Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.441 1 Sección
Lunes 17 de julio de 2000

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Que el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 establece los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción, hasta el nivel de Subsecretaría, dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.

ARTICULO 3º Delegar en la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, entre el 1º de enero de 2000 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.

Que el artículo 6º del aludido Decreto establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias de su incumbencia.

ARTICULO 4º Dar por concluida a los NOVENTA 90 días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, la liquidación de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación.

Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la gestión de liquidación de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación. Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los créditos a favor del ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.

ARTICULO 5º Declarar transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

ARTICULO 6º Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º, la percepción de los fondos remanentes de la liquidación de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

ARTICULO 7º Encomendar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la implementación dentro de los NOVENTA 90 días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación y las que eventualmente se inicien.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

ARTICULO 8º Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración del estado de liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en los artículos 1º, 2º y 3º respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros de DICON
DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

Que la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizó en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio y de la DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION de esa Dirección Nacional, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL $ 100.000, en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en un futuro.
Que el Decreto-Ley Nº 23.354/56, Ley de Contabilidad, establece que la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL estará a cargo del ex MINISTERIO DE HACIENDA, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el artículo 52 de ese cuerpo legal establece asimismo que cada jurisdicción tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes asignados a los servicios de su dependencia.
Que el Decreto Nº 1836/94 contempla que los derechos reales correspondientes a los inmuebles pertenecientes a los entes en liquidación se transfieran al ESTADO NACIONAL, siendo de la responsabilidad de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a través de sus dependencias específicas, la administración y custodia de tales bienes mientras no se disponga un destino específico para los mismos.
Que por su parte, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, establece que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.
Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente, en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la DIRECCION NACIONAL DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA está facultado para requerir la baja de DICON DIFUSION
CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos públicos.
Que conforme lo establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, las resoluciones emanadas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, el artículo 67
de la Ley Nº 23.696, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y los artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/
94.

ARTICULO 9º Encomendar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, que se deriven del proceso de liquidación y disolución de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
ARTICULO 10. Encomendar a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 11. Delegar en la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, la gestión de administración de los bienes inmuebles y muebles de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD
ANONIMA en liquidación.
ARTICULO 12. Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º, todas las tareas remanentes de DICON DIFUSION
CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.
ARTICULO 13. Disponer a partir de la extinción de la personería jurídica de DICON DIFUSION
CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, su baja de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 14. Disponer la transcripción de la presente Resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación.
ARTICULO 15. Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA 90 días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post-liquidatorias de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación en la órbita de sus naturales competencias y de aquéllas otras que se le encomiendan por este acto.
ARTICULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de Economía.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.
e. 17/7 Nº 323.127 v. 17/7/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE HACIENDA

Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por DICON
DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1999, que como ANEXO II integran la presente Resolución.

Resolución Nº 253/2000
Bs. As., 10/7/2000
VISTO el expediente Nº 51.377/84, del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la firma RISCOS BAYOS SOCIEDAD ANONIMA, MINERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, mediante la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO INDUSTRIAL del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 492 del 13 de octubre de 1980 quedó comprendida en el Régimen del Decreto Nº 1237 del 8 de julio de 1976 reglamentario especial de la Ley Nº 21.608.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/07/2000

Page count16

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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