Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 5 DE JULIO DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.433
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 82/2000
Exceptúase a la Secretaría de Cultura y Comunicación de la prohibición establecida por la Ley Nº 25.237 de cubrir cargos vacantes, en relación con las Orquestas Sinfónica Nacional y de Música Argentina Juan de Dios Filiberto, la Banda Sinfónica de Ciegos, los Coros Polifónico Nacional, Polifónico de Ciegos, Nacional de Jóvenes, Nacional de Niños y el Ballet Folklórico Nacional.
Bs. As., 29/6/2000
VISTO el Expediente Nº 227/2000 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000
y los Decretos Nros. 20 y 402 de fechas 13
de diciembre de 1999 y 12 de mayo de 2000
respectivamente, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero del año 2000
en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS.

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que por el Decreto Nº 20/99 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, como así también los objetivos de las diversas Unidades Organizativas que la integran, entre las que se encuentra la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Decreto Nº 402/00 se aprobó la estructura organizativa de la mencionada SECRETARIA con sus Organigramas, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, Planta Permanente y Planta No Permanente de Personal Transitorio.
Que el Decreto Nº 701 de fecha 19 de abril de 1985 estableció un régimen de reemplazo de los cargos correspondientes a instrumentistas de la ORQUESTA SINFONICA
NACIONAL y de la ORQUESTA NACIONAL
DE MUSICA ARGENTINA JUAN DE DIOS
FILIBERTO.
Que la norma citada precedentemente, conforme con la naturaleza de dichos organismos musicales y a los fines de asegurar la continuidad de los servicios, otorga el instrumento legal que permite la cobertura inmediata y con carácter transitorio de los cargos cuyos titulares se encuentren circunstancialmente ausentes por razones de enfermedad u otras licencias o, incluso, vacantes por renuncias, jubilaciones o fallecimiento de los mismos.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 410
de fecha 27 de abril de 1999 se incorporó al régimen citado precedentemente a la BANDA SINFONICA DE CIEGOS.
Que, asimismo, la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION cuenta entre los organismos que le dependen con el CORO
POLIFONICO NACIONAL, el CORO POLIFONICO DE CIEGOS, el CORO NACIONAL DE
JOVENES y el CORO NACIONAL DE NIÑOS, cuyos cargos, debidamente financiados por el Decreto Nº 402/00, pertenecen a la Planta Permanente pero sus titulares revistan en forma transitoria.
Que la Ley Nº 23.329 creó el BALLET NACIONAL, incluyendo al BALLET FOLKLORICO NACIONAL.
Que la citada Ley no ha sido reglamentada careciendo el citado cuerpo de baile de estructura organizativa.
Que los integrantes del BALLET FOLKLORICO NACIONAL son designados en cargos pertenecientes a la Planta de Personal Temporario de la mencionada Secretaría.
Que, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de carácter artístico de los organismos de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION citados precedentemente, resulta de fundamental importancia contar con una medida de excepción que permita cubrir las vacantes existentes y las que se produzcan en el futuro.
Que la presente medida se dicta con arreglo a lo contemplado en el Artículo 22 de la Ley Nº 25.237 y las atribuciones previstas en el Artículo 100, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rodolfo H. Terragno. Federico T. M. Storani.

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ANEXO I

Artículo 1º Exceptúese a la SECRETARIA
DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION de la prohibición de cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2000 y los producidos con posterioridad a dicha fecha, establecida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.237, en los cargos de Planta Permanente y de Planta Personal Temporario de los organismos de carácter artístico que se indican en el Anexo I que integra la presente medida.

SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION:
ORQUESTA SINFONICA NACIONAL
ORQUESTA DE MUSICA ARGENTINA
JUAN DE DIOS FILIBERTO
BANDA SINFONICA DE CIEGOS
CORO POLIFONICO NACIONAL
CORO POLIFONICO DE CIEGOS
CORO NACIONAL DE JOVENES
CORO NACIONAL DE NIÑOS
BALLET FOLKLORICO NACIONAL

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 278/2000-SG
Declárase de interés nacional la 1 Reunión de Sociedades Neurológicas del Cono Sur, a llevarse a cabo en la ciudad de Córdoba.
DEUDA PUBLICA
Resolución 502/2000-ME
Apruébanse la emisión de obligaciones negociables simples por parte del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, con vencimiento el 28 de junio de 2010 y el Contrato de Fideicomiso, Emisión y Representación suscripto entre el mencionado Fondo y los Bancos de Galicia S.A., Francés S.A. y Río de la Plata S.A.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 3900/2000-ANMAT
Prorrógase el plazo establecido por la Disposición Nº 6339/99, mediante la cual se estableció que las especialidades que contengan como principio activo Pseudoefedrina, en forma de fármaco o asociada, deben expenderse bajo la condición de venta Bajo Receta.
Disposición 4009/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de los productos Salicilato de Metilo, de Prod.
Ybopery, y Mentolina 12 Horas, elaborado por Laboratorios Catedral. Industria Paraguaya.
Disposición 4010/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto Ex Ail P Extracto natural de ajo x 100
grageas, elaborado por Instituto Terapéutico Galeno Paraguay, por tratarse de un producto no autorizado por la Administración.
Disposición 4011/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes del producto Jarabe Expectorante Miracle x 180 ml., de Laboratorios Miracle S.R.L., Asunción, Paraguay por tratarse de un producto no autorizado.
Disposición 4012/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes del producto Pomada Minancora x 30 g., Minancora & cia. Ltda. Rua Dona Francisca 14795, Joinville, SC Brasil, por tratarse de un producto ilegítimo.
Disposición 4013/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización del producto extracto Alergénico para Hiposen-sibili-

Pág.
zación Polvo de Casa, elaborado por Laboratorios Welt S.A.I.C., a consecuencia de haberse constatado la falta de controles sobre el producto en cuestión y la omisión de asignación de número de lote.

5

Disposición 4014/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes del producto rotulado Regental N.A.T. 45 comprimidos, de Farmacéutica Paraguaya, por tratarse de un producto ilegítimo.

5

Disposición 4015/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto Banha Peixe Boi Da Amazona, por tratarse de un producto no autorizado por la Administración.

5

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 82/2000
Exceptúase a la Secretaría de Cultura y Comunicación de la prohibición establecida por la Ley Nº 25.237 de cubrir cargos vacantes, en relación con las Orquestas Sinfónica Nacional y de Música Argentina Juan de Dios Filiberto, la Banda Sinfónica de Ciegos, los Coros Polifónico Nacional, Polifónico de Ciegos, Nacional de Jóvenes, Nacional de Niños y el Ballet Folklórico Nacional.

1

PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 4016/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado Crema para Manos y Cuerpo Vitamina A-D Originals, de Coty, por incluir sustancias no autorizadas para uso cosmético.

5

SALUD PUBLICA
Disposición 4008/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del implante mamario Trilucent.

3

TURISMO
Resolución 257/2000-ST
Declárase comprendida dentro de las actividades previstas por la Ley Nº 18.829 la comercialización de servicios turísticos que se produzca por medios informáticos.

2

2

2

3

3

4

4

REMATES OFICIALES
4

7

Nuevos AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
7 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/07/2000

Page count16

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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