Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.441 1 Sección Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3º, inciso a, apartado 1
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello, LOS MINISTROS
DE ECONOMIA
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Prorrogar en la Provincia del NEUQUEN el estado de desastre agropecuario, a las zonas de secano y/o irrigadas de todo el territorio provincial, afectadas por sequía y/o déficit hídrico, desde el 25 de enero de 2000 hasta el 24
de enero de 2001.

Art. 2º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José L. Machinea. Federico T. M. Storani.

Lunes 17 de julio de 2000

3

Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio.
Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso f del Artículo 52 de la Ley 24.076.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º Autorizar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., a partir del 1 de junio de 2000, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa de Comercio e Industria del Municipio de Comodoro Rivadavia - Provincia de Chubut, aprobado por las ordenanzas Tarifarias respectivas, para los importes facturados a usuarios del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.
Art. 2º Comunicar, notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar. Héctor E. Fórmica. José A. Repar. Hugo D. Muñoz.
ANEXO
A Metodología para calcular la incidencia de la Tasa de Comercio e Industria de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia Pcia. de Chubut en el costo del servicio de gas por redes, a partir del 1 de diciembre de 1999:
La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.
Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicadas a partir del 01/07/1998.

Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

Resolución 1786/2000

1 Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: Tasa de Comercio e Industria - Munic. de Comodoro Rivadavia.

Autorízase a Camuzzi Gas del Sur S.A. a aplicar un determinado procedimiento respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa de Comercio e Industria del Municipio de Comodoro Rivadavia, para los importes facturados a usuarios del servicio de distribución de gas por redes del citado municipio.
Bs. As., 7/7/2000
VISTO el Expediente Nº 3982 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y CONSIDERANDO:

La incidencia de dicho tributo surge de la aplicación de la fórmula que se detalla seguidamente:
T C e I = TDN + V1 + D292 + Dif $/fact A1 Tcei - A0 Tcei 2 A los efectos de considerar el incremento en la base de determinación del impuesto sobre los ingresos brutos que origina el traslado a tarifa en cuestión, deberá considerarse la fórmula que seguidamente se detalla:
V2 = TDN + V1 + D292 + T Cei IBe / 1 - I B e Nomenclatura:
T CeI = Tasa de Comercio e Industria, a aplicar a la facturación de los usuarios de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia - Pcia. de Chubut.

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076.

A1 Tcei = Alícutoa actual de la Tasa de Comercio e Industria, a aplicar a la facturación de los usuarios de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia - Pcia. de Chubut, equivalente al 0,6%.

Que de la presentación efectuada por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. surge la Municipalidad de Comodoro Rivadavia Pcia. de Chubut ha modificado la Tasa de Comercio e Industria aplicada en tal jurisdicción.

Dif$/fact = Diferencia arrojada por el balance del año anterior en calculada según el punto 4 y 5 de la presente metodología.

Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto por la Ordenanza Tarifaria Nº 5173/94 de fecha 9 de junio de 1994, cuyo artículo 1º deroga la Ordenanza Tarifaria Nº 3915/92 en todos sus términos y los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ordenanza Tarifaria Nº 3171/88 y su artículo 2º fija una alícuota del 1 para la Tasa de Comercio e Industria del Municipio de Comodoro Rivadavia.
Que posteriormente, la Ordenanza Tarifaria Nº 6499-1/98 de fecha 13 de julio de 1998 modificó el artículo 12 de la Ordenanza Tarifaria Nº 6499/98 aumentando la alícuota del tributo de marras al 6.
Que asimismo, surge de la documentación presentada por la Licenciataria que al momento de la toma de posesión la Municipalidad tenía previsto que la tasa para la actividad que lleva adelante la distribuidora era equivalente a un monto fijo anual de pesos dos mil quinientos $ 2.500.-, estando en consecuencia incluido en la tarifa.

A0 Tcei = Alícuota original estimada de la Tasa de Comercio e Industria, a aplicar a la facturación de los usuarios de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia - Pcia. de Chubut, equivalente al 0,0092%.

TDN = Tarifa de distribución al usuario final cargo fijo, cargo por m3 de consumo, cargo de reserva de capacidad o factura mínima según corresponda sin impuesto sobre los ingresos brutos.
V 1 = Impuesto sobre los ingresos brutos de transporte Res. ENARGAS Nº 658.
D 292 = Bonificación originada en la reducción de aportes patronales.
I B e = Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Chubut.
V 2 = Impuesto sobre los ingresos brutos de distribución Res. ENARGAS Nº 658.
3 CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá contabilizar por separado las facturaciones de la Tasa de Comercio e Industria - Municipalidad de Comodoro Rivadavia - Pcia. de Chubut, discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.
4 Finalizado el año se realizará un balance entre lo percibido de los clientes y lo abonado al Fisco, de acuerdo al cuadro que se detalla seguidamente:

Que dicho cambio tributario representa un incremento del 2.876% respecto del monto original de la Tasa de Comercio e Industria de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.

Mes
Tasa de Ind. y Comercio pagada
Crédito fiscal computado
Que en tal sentido, debe tenerse presente que si bien el ENARGAS ha sostenido reiteradamente que el sistema gasífero no puede convertirse en una vía de financiamiento tangencial de los Municipios, los que deberían valerse a tal fin, de modos de imposición de mayor neutralidad, razón por la cual, en caso de afectarse costos de provisión del servicio de gas, se estaría contraviniendo la letra y espíritu expreso de la Ley 24.076, en cuanto a que se debe propender a la expansión del Servicio Público a mayor cantidad de usuarios, garantizando condiciones igualitarias, para lo cual todo lo que conspire contra la reducción del costo final del producto incide directamente en la no consecución del referido objetivo, ello no implica de ninguna manera consentir el incumplimiento de una norma legal por parte de la Licenciataria, como así tampoco trasladar a los usuarios los intereses generados por el incumplimiento fiscal.

a
b
c
Que en este orden de ideas, debe mencionarse que la causa del incremento tarifario para los usuarios de gas del Municipio de Comodoro Rivadavia no se origina en la disposición dictada por el ENARGAS, sino en la Ordenanza Tarifaria Nº 6499-1/98 sancionada por el Concejo Deliberante de ese municipio, el 13 de julio de 1998 y que si dicho tributo se dejara sin efecto, los usuarios de gas del ejido municipal no se verían afectados por el incremento tarifario en cuestión.
Que pese a las consideraciones efectuadas debe tenerse presente lo establecido por el Artículo 41 de la Ley 24.076 que en su parte pertinente expresa los transportistas y distribuidores podrán reducir total o parcialmente la rentabilidad contemplada en sus tarifas máximas, pero en ningún caso podrán dejar de recuperar sus costos.
Que a los efectos de la determinación de la incidencia del monto original del tributo en cuestión en la tarifa se ha procedido a su estimación mediante la relación existente entre el monto fijo anual del tributo y la facturación total a los usuarios de gas de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, para el año 1998.

Monto efectivamente pagado d=b-c
Percibido de los Clientes
Saldo
e
f=d-e
Enero Febrero
Diciembre TOTAL

5 La diferencia que haya resultado del balance citado en el punto precedente será incorporada con su signo, a la facturación de los usuarios de gas del Municipio de Comodoro Rivadavia, en función de la facturación correspondiente a cada uno de dichos usuarios del período anual anterior período fiscal anterior, previa comunicación al ENARGAS, mediante la remisión del cuadro citado en el punto 4 precedente y copia de los comprobantes de pago de la tasa en cuestión y los tributos computados como crédito fiscal.
B Metodología para calcular el recupero de la Tasa de Comercio e Industria de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia Pcia. de Chubut para el período comprendido entre 1 de agosto de 1994
y el 31 de mayo de 2000:
A los efectos de recuperar los montos pagados por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en el período comprendido entre el 1-8-94 y el 31-5-2000 deberá seguirse la metodología que seguidamente se detalla:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/07/2000

Page count16

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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