Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2000 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN
OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CVIII
BUENOS AIRES, VIERNES 28 DE JULIO DE 2000
$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL
Nº 29.450
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO
DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485
http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903
1
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES
CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
Ley 25.261
Apruébase el Memorándum de Entendimiento suscripto con el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Cooperación en dicha materia.
Sancionada: Junio 15 de 2000.
Promulgada de Hecho: Julio 21 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE
COOPERACION EN MATERIA DE CONTROL DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, suscripto en Bangkok REINO DE
TAILANDIA, el 19 de febrero de 1997, que consta de CINCO 5 artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano e inglés, forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.261
SUMARIO
RAFAEL PASCUAL. JOSE GENOUD.
Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.
NOTA: El texto en idioma inglés no se publica.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA
SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE
CONTROL DE ESTUPEFACIENTES
Y
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
Reconociendo que el tráfico ilícito de drogas podría ser superado por medio del control de Estupefacientes a través de la cooperación recíproca entre las Partes, El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Tailandia, en adelante denominados las Partes, Reconociendo los principios contemplados en la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo Modificatorio de 1972 de la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961, la Convención de Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, Deseando fortalecer las relaciones amistosas que existen entre los dos países, han acordado lo siguiente:
LEYES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
ARTICULO I
El Gobierno de la República Argentina designará a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico SEDRONAR para actuar como organismo de instrumentación a los fines del presente Memorándum de Entendimiento. El Gobierno del Reino de Tailandia designará al Departamento de la Dirección de Control de Estupefacientes DDCE para actuar como organismo de instrumentación a los fines del presente Memorándum de Entendimiento.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes, sujetas a sus respectivas leyes y reglamentaciones, cooperarán en los siguientes temas:
1. Medidas de prevención en el abuso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
2. Medidas para el cumplimiento de las leyes;
3. Medidas para el control químico y de cultivo de estupefacientes;
4. Medidas de tratamiento y rehabilitación; e 5. Instrumentación de programas conjuntos de asistencia técnica y capacitación.
ARTICULO III
Cada Parte Contratante facilitará la entrada y salida del territorio, de conformidad con las leyes
Pág.
ACUERDOS
Ley 25.262
Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de Ucrania en materia de Cooperación Científica y Técnica.
ARANCELES CONSULARES
Decreto 619/2000
Modifícase el Decreto Nº 266/2000, incorporando diversas posiciones arancelarias.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 666/2000-ANSES
Requisitos que se deberán cumplir, en los casos en que un habitante de la Nación no pueda presentar su D.N.I.
por demora del Registro Nacional de las Personas, para la realización de determinados trámites.
CONTROL DE
ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
Ley 25.261
Apruébase el Memorándum de Entendimiento suscripto con el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Cooperación en dicha materia.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 4433/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el país de diversos productos.
Disposición 4434/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio de los productos elaborados por la firma Aerosoles Hecspi S.A.C.I.F.I. Clausúrase preventivamente el mencionado establecimiento.
Disposición 4436/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado Mento Vick, Crema - Rub, uso externo x 35 g, contra dolores musculares y articulaciones, L. 110581, Vto.
11-03 y L 010190, Vto. 01-04, División de Indufar, Industria Paraguaya.
Disposición 4437/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado Novalgina x 100 comprimidos, lote 1C514, Vto. 01-02.
Disposición 4438/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como Bálsamo de Palosanto Santa Margarita x 30 g, elaborado por Laboratorio y Herboristería Santa Margarita, San Juan Bautista, industria paraguaya.
Disposición 4439/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado Frotación de Eucalipto, crema, producto peruano.
2
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Pág.
Disposición 4440/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado Macril, crema x 20 gr., sin identificación de lote ni fecha de vencimiento.
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EXPROPIACIONES
Ley 25.272
Ratifícase la declaración de Utilidad Pública establecida por la Ley 23.881.
2
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 369/2000-SICYM
Prorrógase el plazo de vigencia de los certificados de importación destinados a la franja de transportistas y otros usuarios contemplados en la Resolución Nº 220/2000.
20
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 624/2000
Apruébase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.
3
Decreto 625/2000
Apruébase la estructura organizativa de la Oficina Anticorrupción.
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PERSONAL MILITAR
Decreto 576/2000
Dase por nombrado Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República de Bolivia.
2
Decreto 577/2000
Déjase sin efecto el nombramiento del Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada en la República Francesa, efectuado por el Decreto Nº 1443 del 6.12.99.
Designación en misión permanente.
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PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 4435/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio de Crema para manos y piel seca Prunelle con vitamina A y D
x 450 ml. Resolución Nº 337/92, elaborado bajo licencia de Laboratorio de Investigación Cosmética S.R.L.
20
Disposición 4441/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de diversos productos de la firma Montaber S.A.C.I.F.I.A.
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AVISOS OFICIALES
21
Nuevos
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Anteriores
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