Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.431 1 Sección 6. Total de la muestra evaluada y porcentaje de lo reflejado correcta e incorrectamente.
Resolución 591/2000
Bs. As., 28/6/2000
VISTO la Resolución DE-A Nº 584 de fecha 27
de junio de 2000, y CONSIDERANDO:
Que en la confección del artículo 2º de la Resolución citada en el VISTO se incurrió en un error material involuntario que corresponde rectificar, por cuanto no se ordenó su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina tal como se procediera con la Resolución DE-A Nº 885/98 a la cual amplía.
Que es competencia de esta Dirección de Administración el dictado del acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución DE-A Nº 356/00.
Por ello,
res de Servicios Postales a la firma denominada POSTMAN S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada POSTMAN S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el numero QUINIENTOS TREINTA Y DOS 532.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Ministerio de Economía ARTICULO 1º Rectifícanse los términos de la Resolución DE-A Nº 584/00 en el sentido de que en su artículo 2º donde dice Regístrese, comuníquese y archívese debe decir Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

COMERCIO EXTERIOR

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

Bs. As., 29/6/2000

Resolución 1040/2000

VISTO el Expediente Nº 061-003949/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Mantiénese inscripta a la firma Postman S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 27/6/2000
VISTO el expediente Nº 2181 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada POSTMAN S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en el que fue inscripta el 22 de abril de 1998, con el número QUINIENTOS TREINTA Y DOS
532.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154. 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 106 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestado-

Que a raíz de la petición presentada por la ASOCIACION OLIVICOLA ARGENTINA, junto a la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR
DE CUYO y en virtud de lo previsto por el artículo 21 párrafo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y por el artículo 56 del Decreto Nº 1326/98, los organismos técnicos competentes procedieron a la elaboración de los informes previos al inicio del examen final.
Que al respecto, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, mediante Acta de Directorio Nº 627, de fecha 14 de junio de 2000, determinó que la Comisión por mayoría concluye que, desde el punto de vista de su competencia, es procedente el inicio de la revisión solicitada por expiración del plazo de aplicación de los derechos compensatorios definitivos.
Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, efectuó el análisis técnico correspondiente de la información presentada por las peticionantes.

Resolución 509/2000
Declárase procedente la apertura de examen final por expiración de los derechos compensatorios aplicados a operaciones con aceite de oliva envasado y a granel, originarias de la Unión Europea, que se despachan a plaza por determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Mantiénense vigentes los derechos compensatorios que fueran fijados por la Resolución Nº 772/
98-MEYOSP.

ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Dr. Guillermo E. Nielsen, Director.

OCHENTA CENTAVOS DE DOLAR ESTADOUNIDENSE POR KILO u$s 0,80/kg a las operaciones de exportación hacia nuestro país de aceite de oliva envasado y a granel, respectivamente, originarios de la UNION
EUROPEA.

Que por el Acta de Directorio Nº 631 de fecha 22 de junio de 2000, COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, concluyó que están dadas en el Expediente las condiciones relativas a la existencia de subvenciones y amenaza de daño a la industria nacional de aceite de oliva, envasado y a granel, requeridas para justificar el inicio de una revisión y para continuar con la aplicación del derecho a la espera del resultado del examen.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, para proceder a la apertura del examen final.

CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO la ASOCIACION OLIVICOLA ARGENTINA junto a la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE CUYO, peticionaron el inicio de un examen final por expiración de los derechos compensatorios fijados mediante Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 772 de fecha 25 de junio de 1998, por el término de DOS 2 años, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aceite de oliva envasado y a granel, originarias de la UNION EUROPEA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1509.10.00, 1509.90.10 y 1509.90.90.
Que mediante el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las nuevas normas reglamentarias del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aprobados mediante Ley Nº 24.425.
Que en función de lo establecido por el artículo 79 del Decreto Nº 1326/98, la citada presentación se enmarcó en las disposiciones emergentes de la Ley Nº 24.425 y el referido Decreto.
Que la Resolución ex-MEyOSP Nº 772/98 surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante Expediente Nº 020-000503/96 del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, que tramitó por Ley Nº 24.176.
Que en tal sentido, mediante dicha Resolución se fijó, por el término de DOS 2 años, derechos compensatorios de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE POR KILO u$s 1/kg y de
Que mediante Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.
Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO
Y MINERIA la Autoridad de Aplicación del referido régimen.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º inciso b de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación solicitar los certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Lunes 3 de julio de 2000

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compensatorios aplicados a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aceite de oliva envasado y a granel, originarias de la UNION EUROPEA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
1509.10.00, 1509.90.10 y 1509.90.90.
Art. 2º Manténganse vigentes los derechos compensatorios que fueran fijados por la Resolución exMEyOSP Nº 772/98 a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aceite de oliva, envasado y a granel, originarias de la UNION EUROPEA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
Art. 3º Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, para que proceda a exigir los certificados de origen en las operaciones de importación para consumo de mercaderías idénticas o similares a las afectadas por la medida prevista, cuyo origen fuera distinto del investigado fijado por la Resolución exMEyOSP Nº 772/98.
Art. 4º La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea.

Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 168/2000
Otórgase a YPF S.A. una autorización para la exportación de gas natural producido en Concesiones de Explotación de diversas áreas de la Cuenca Noroeste a la República de Chile.
Bs. As., 28/6/2000
VISTO el Expediente Nº 750-000232/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, Nº 299 del 14 de julio de 1998, la Disposición de la ex-SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE
ENERGIA, Nº 274 del 25 de septiembre de 1998, y lo establecido en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE de fecha 7 de julio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que YPF SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de derechos de explotación en diversas áreas en la CUENCA NOROESTE y de derechos sobre determinadas cantidades de gas natural producidas en el Area RAMOS según el Acta Acuerdo del 21 de diciembre de 1990 aprobada mediante el Decreto Nº 90 del 14 de enero de 1991, ha solicitado una autorización para la exportación de gas natural con destino a la Central de Generación de Energía Eléctrica de la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD
SOCIEDAD ANONIMA, ubicada en la II REGION en la REPUBLICA DE CHILE, por un plazo de QUINCE 15 años.

EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:

Que la empresa solicitante ha remitido copia autenticada de la Propuesta de Términos y Condiciones Básicas para la Compraventa de Gas Natural entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA fojas 5 a 17 y copia autenticada de la cesión parcial del contrato de transporte entre NOR OESTE
PACIFICO GENERACION DE ENERGIA LIMITADA y GASODUCTO CUENCA NOROESTE LIMITADA - SUCURSAL ARGENTINA en favor de la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA fojas 91 a 96 del Expediente Nº 750- 000232/98.

Artículo 1º Declárase procedente la apertura de examen final por expiración de los derechos
Que de acuerdo a la Propuesta de Términos y Condiciones Básicas para la Compraventa
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 704, de fecha 10 de noviembre de 1995, el artículo 21 párrafo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998.
Por ello,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/07/2000

Page count24

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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