Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.431 1 Sección de Gas Natural indicada en el segundo considerando, la autorización de exportación solicitada alcanza a un volumen firme de hasta NOVECIENTOS MIL METROS CUBICOS
POR DIA 900.000 m3/día, hasta completar un volumen total de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIEN
MIL METROS CUBICOS 4.931.100.000 m3
de gas natural.
Que en relación al procedimiento adoptado para otorgar esta autorización de exportación de gas natural, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 8º de la Disposición de la exSUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
de la SECRETARIA DE ENERGIA, Nº 274 del 25 de septiembre de 1998.
Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, resulta de aplicación el régimen para la extinción y suspensión de las autorizaciones de exportación de gas natural y los deberes de información de los titulares de autorizaciones de exportación previstos, respectivamente, en los Artículos 8º y 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 299 del 14 de julio de 1998.
Que los acuerdos de ventas de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional puesta de manifiesto en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 de fecha 7 de julio de 1995, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE.
Que en el Artículo 6º del mencionado Protocolo se establece que lo convenido en el mismo y la respectiva legislación de cada Estado, constituyen el marco normativo aplicable a la compraventa, exportación, importación y transporte de gas natural.
Que la Ley Nº 24.076 establece que las autorizaciones de exportación de gas natural serán otorgadas en la medida en que no se afecte el abastecimiento interno.
Que en base a las explicaciones ofrecidas por la empresa solicitante en respuesta a las observaciones obrantes en el expediente y a partir de las modificaciones efectuadas por YPF SOCIEDAD ANONIMA, que implican una reducción de sus volúmenes a exportar con origen en la CUENCA NOROESTE, resulta factible acceder a la autorización solicitada en los términos que se especifican en la presente Resolución.
Que según el informe técnico pertinente corresponde que la empresa solicitante acredite ante la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MlNISTERIO DE ECONOMIA, con anterioridad al inicio del décimo año de vigencia de la presente autorización de exportación de gas natural, la incorporación de reservas comprobadas que permita asegurar el cumplimiento de los compromisos de exportación asumidos.
Que se debe dejar constancia que las modificaciones que pudiesen surgir en el precio contractual por aplicación de cláusulas especiales de la Propuesta de Términos y Condiciones Básicas para la Compraventa de Gas Natural indicada en el segundo considerando, tales como la cláusula Proveedor Exclusivo fojas 7 y 8, la cláusula Precio Contractual fojas 9 y 13, la cláusula Revisión del Precio fojas 9 y 10 y/o de cualquier renegociación del contrato, no son aprobadas ni consentidas en la presente autorización de exportación y deberán ser sometidas a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MlNISTERIO DE ECONOMIA con anterioridad a su puesta en práctica.
Que corresponde dejar constancia que las cláusulas de la Propuesta de Términos y Condiciones Básicas para la Compraventa de Gas Natural indicada en el segundo considerando, que limitan la posibilidad de reventa del gas natural por parte del Comprador restringiendo la competencia potencial en la oferta de gas, tales como la cláusula Exclusividad de Uso foja 12, no son aprobadas ni consentidas en la presente autorización de exportación.
Que de acuerdo a lo manifestado por YPF
SOCIEDAD ANONIMA en su Nota V.E.P. 3

Nº 92, presentada el 14 de mayo de 1999 fojas 57 y 58, se debe dejar constancia que la cláusula Consumo Anual que supere el SETENTA Y CINCO POR CIENTO 75% de la Cantidad Máxima Anual foja 9, ha sido dejada sin efecto.
Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha expresado, mediante nota del 15 de mayo de 2000, que ha acordado con la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA que los precios base del contrato, sus fórmulas de ajuste y sus precios pisos y techos serán idénticos a los acordados en el contrato de compraventa de gas que vincula a YPF SOCIEDAD ANONIMA y NOR OESTE
PACIFICO GENERACION DE ENERGIA LIMITADA, eliminándose la posibilidad de aplicar el menor precio resultante entre distintas alternativas de ajuste a elección de la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD
SOCIEDAD ANONIMA.
Que la actual política energética hace particular énfasis en el estimulo a la actividad exploratoria y productiva interna a través de las exportaciones.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 3º, inciso 3 del Anexo I del Decreto Nº 1738, del 18 de septiembre de 1992, modificado por Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/D Nº 1165 del 18 de marzo de 1999 fojas 42 a 44.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º, inciso 1 del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase a YPF SOCIEDAD
ANONIMA una autorización para la exportación de gas natural producido en Concesiones de Explotación de diversas áreas de la CUENCA NOROESTE, a la REPUBLICA DE CHILE, de acuerdo con los compromisos que constan en la Propuesta de Términos y Condiciones Básicas para la Compraventa de Gas Natural entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA NACIONAL DE
ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA fojas 5
a 17 y en la cesión parcial del contrato de transporte entre NOR OESTE PACIFICO GENERACION DE ENERGIA LIMITADA y GASODUCTO
CUENCA NOROESTE LIMITADA - SUCURSAL
ARGENTINA en favor de la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA
fojas 91 a 96, por un volumen firme de hasta NOVECIENTOS MIL METROS CUBICOS POR
DIA 900.000 m3/día, por un plazo máximo de QUINCE 15 años hasta completar un volumen total de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y UN MILLONES CIEN MIL METROS CUBICOS
4.931.100.000 m3 de gas natural.
Art. 2º A los fines previstos en el Artículo 3º inciso 6 del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18
de septiembre de 1992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el artículo 1º del presente acto, caducará automáticamente si transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA 180
días computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectiviza la primera exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA DE
CHILE por parte de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3º La empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar ante la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, copia fiel del contrato de
exportación de gas natural entre YPF SOCIEDAD
ANONIMA y la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA, así como también de las habilitaciones reglamentarias establecidas por la REPUBLICA DE CHILE, dentro del plazo de TREINTA 30 días de publicada en el Boletín Oficial la presente Resolución, debidamente autenticadas y conformadas por las autoridades competentes, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE de fecha 7 de julio de 1995.
Art. 4º La presente autorización de exportación de gas queda sujeta a lo establecido en los Artículos 8º y 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 299 del 14 de julio de 1998.
Art. 5º Se deja expresa constancia que las modificaciones que pudiesen surgir en el precio contractual por aplicación de cláusulas especiales de la Propuesta de Términos y Condiciones Básicas para la Compraventa de Gas Natural indicada en el artículo 1º de la presente Resolución, tales como la cláusula Proveedor Exclusivo fojas 7 y 8, la cláusula Precio Contractual fojas 9 y 13, la cláusula Revisión del Precio fojas 9 y 10
y/o de cualquier renegociación del contrato, no son aprobadas ni consentidas en la presente autorización de exportación y deberán ser sometidas a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, en los términos de la Resolución de la SECRETARIA
DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, Nº 299 del 14 de julio de 1998.
Art. 6º A los fines de la presente autorización de exportación de gas natural se especifica que las cláusulas de la Propuesta de Términos y Condiciones Básicas para la Compraventa de Gas Natural indicada en el artículo 1º del presente acto, que limitan la posibilidad de reventa del gas natural por parte del Comprador restringiendo la competencia potencial en la oferta de gas, tales como la cláusula Exclusividad de Uso foja 12, no son aprobadas ni consentidas en la presente autorización de exportación.
Art. 7º Se deja expresa constancia que de acuerdo a lo expresado por YPF SOCIEDAD ANONIMA, la cláusula de la Propuesta de Términos y Condiciones Básicas para la Compraventa de Gas Natural indicada en el artículo 1º del presente acto, Consumo Anual que supere el SETENTA Y CIN-

Lunes 3 de julio de 2000

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CO POR CIENTO 75% de la Cantidad Máxima Anual foja 9, ha sido dejada sin efecto.
Art. 8º Con anterioridad al inicio del décimo año de vigencia de la presente autorización de exportación de gas natural, la empresa solicitante deberá presentar ante la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, la documentación por la cual se acredite la incorporación de reservas comprobadas que permitan dar cumplimiento a los compromisos de exportación o, en su defecto, será de aplicación lo establecido en el Artículo 8º inciso b de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 299
del 14 de julio de 1998.
Art. 9º La empresa a la cual se le otorga la autorización de exportación por el artículo 1º de la presente Resolución, deberá informar mensualmente a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno. Dicha información será entregada en cumplimiento de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 319 del 18
de octubre de 1993 y queda sujeta a lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 299 del 14 de julio de 1998.
Art. 10. Se autorizan las exportaciones de excedentes de gas natural a las cantidades diarias previstas en el artículo 1º del presente acto, siempre que dicha operación sea previamente notificada a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y se encuentre sujeta a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno, según determinación de la citada Secretaría, debiéndose cumplir los requerimientos establecidos en el Artículo 3º, inciso 5 del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, modificado por el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en base a lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolución y, en consecuencia, limitarán el plazo establecido en el artículo 8º de la misma.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel G. Montamat.

Ministerio de Infraestructura y Vivienda
TRANSPORTE
Resolución 182/2000
Prorrógase la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte, aplicándose a los vehículos que cumplan con la normativa vigente para circular por la Red Vial Nacional.
Bs. As., 27/6/2000
VISTO el Expediente 399-000881/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1250 de fecha 19 de octubre de 1999, las Resoluciones del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 2 de fecha 30 de diciembre de 1999 y Nº 91 de fecha 30 de marzo de 2000, la Resolución conjunta del MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA Nº 118 y del MINISTERIO DE ECONOMIA DE Nº 343 de fecha 28 de abril de 2000, y CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 91 de fecha 30 de marzo de 2000 dispuso, hasta el día 30 de junio de 2000 la prórroga de la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte.
Que al subsistir los problemas que afectan al transporte y que oportunamente llevaron al dictado de las normas mencionadas en el VISTO, se hace necesario prorrogar el sistema implementado con las modalidades adecuadas para su mejor efectividad.
Que conforme los artículos 2º de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA Nº 2 de fecha 30 de diciembre de 1999, y 4º de la Resolución del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 91 de fecha 30 de marzo de 2000, los beneficios concedidos por el sistema aludido se aplican exclusivamente a aquellos vehículos que cumplan con las normativas vigentes para circular por la Red Vial Nacional.
Que por el artículo 2º de la Resolución citada en último término, se estableció que el Estado se haría cargo de los importes que el concesionario vial dejaba de recibir por la prórroga del sistema, en la medida de la real incidencia de los mismos.
Que la Ley de Presupuesto Nacional contiene las partidas correspondientes a los créditos del Organismo Descentralizado 604 - DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD - Programa 2000

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/07/2000

Page count24

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