Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.431 1 Sección
RESOLUCIONES

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1037/2000

los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93
y sus modificatorios corresponde su nueva inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Inscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 654.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Inscríbese a la firma Mapic S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 26/6/2000
VISTO el expediente Nº 000795/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que la firma denominada MAPIC S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el mencionado Registro el 24/11/93, con el número CIENTO
VEINTICUATRO 124.
Que con fecha 30/6/1999 recayó en el Expediente Nº 1187 CNCT/96 la Resolución CNC
Nº 1382 mediante la que se dispuso su baja en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 11 inciso d del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, en lo referente a la presentación trimestral cuyo vencimiento operó el 10/2/1999.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/
93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que, asimismo, se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que, se ha llevado a cabo la verificación prevista en en el artículo 4º de la Resolución Nº 007 CNCT/96, constatándose que, durante el período de su baja, la interesada no ha continuado en el ejercicio de la actividad postal.
Que en orden a lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARLA DE COMUNICACIONES Nº 92/2000, cabe consignar que el presente trámite se encuentra comprendido dentro de la causal de excepción prevista en el artículo 3º de dicha norma.
Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la nueva inscripción oportunamente solicitada.
Que habiendo transcurrido el plazo previsto el artículo 4º inciso b de la Resolución CNCT
Nº 007/96, corresponde la asignación de un nuevo número de inscripción.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que habiendo la empresa MAPIC S.R.L. cumplido con la totalidad de
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esfera federal y no es óbice a las disposiciones provinciales en materia ambiental.

nada al cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 5º precedente.

Que el control del cumplimiento de los criterios de diseño del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA compete al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD ENRE en los términos de la Ley Nº 24.065.

Art. 7º Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, a PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA
y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD
ANONIMA TRANSENER S.A..

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel G. Montamat.

ENERGIA ELECTRICA

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 y su reglamentación por Decreto Nº 1398 del 6 de agosto de 1992.

Resolución 169/2000

Por ello,
Secretaría de Energía
Lunes 3 de julio de 2000

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 584/2000

Autorízase a Pluspetrol Energy S.A. a construir una línea de 500 kV entre las barras de esa tensión en Estación Transformadora El Bracho en la provincia de Tucumán y los terminales de 500 kV de los equipos de seccionamiento de dicha línea en la Central Tucumán y en la Central San Miguel de Tucumán.
Bs. As., 28/6/2000
VISTO el Expediente Nº 750-001841/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD
ANONIMA, agente reconocido del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM en carácter de generador, presentó mediante nota de fecha 10 de mayo de 1999, una solicitud requiriendo autorización para la construcción, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, de UNA 1 línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV entre las barras de esa tensión en Estación Transformadora EL BRACHO en la Provincia de TUCUMAN y los terminales de 500 kV de los equipos de seccionamiento de dicha línea en la CENTRAL TUCUMAN y en la CENTRAL SAN MIGUEL DE
TUCUMAN, ambas de su propiedad, en los términos del Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 y su Decreto Reglamentario Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992.
Que se satisfacen las exigencias contenidas en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 179 de fecha 8 de mayo de 1998 para considerar el otorgamiento de la autorización por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065, por cuanto se trata de una línea de aproximadamente SETECIENTOS
CINCUENTA METROS 750 mts. de longitud en disposición radial, conectada al punto técnicamente más próximo de la red y sobre la cual no puede preverse, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros y que cuenta, además, con la conformidad de TRANSENER S.A., titular de dominio del único inmueble que será afectado por la traza de la línea.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD ENRE, con fecha 26 de Octubre de 1999, celebró la Audiencia Pública prevista en el Artículo 2º de la Resolución citada en el considerando precedente, sin que en la misma se presentaran oposiciones, tal como se desprende de la Nota ENRE Nº 28567, de fecha 13 de enero de 2000.
Que mediante la nota mencionada en el considerando precedente, el ENRE informa que el CONSEJO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y AMBIENTE de la Provincia de TUCUMAN, mediante carta documento, impugna toda decisión ambiental adoptada como consecuencia de la Audiencia Pública, argumentando el carácter de único organismo facultado para emitir el Certificado de Aptitud Ambiental requerido en la Ley Provincial Nº 6253.
Que, no obstante lo expuesto en el considerando anterior, el ENRE entiende que no existe ningún impedimento para la continuación de la tramitación de la solicitud presentada por PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD
ANONIMA, toda vez que el trámite seguido por esta Secretaría se encuentra dentro de la
EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase a PLUSPETROL
ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, para construir a su exclusivo costo y para su propia necesidad, UNA 1 línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS
500 kV entre las barras de esa tensión en Estación Transformadora EL BRACHO en la Provincia de TUCUMAN y los terminales de 500 kV de los equipos de seccionamiento de dicha línea en la CENTRAL TUCUMAN y en la CENTRAL SAN
MIGUEL DE TUCUMAN, en los términos del Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 y su Decreto Reglamentario Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992.
Art. 2º La concesión de transporte de uso particular otorgada por el Artículo 1º del presente acto tendrá una duración de TREINTA 30 años.
Art. 3º Transcurrido el plazo referido en el Artículo 2º de este acto, y de comprobar fehacientemente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD ENRE la existencia de interesados en acceder a las instalaciones objeto de la presente concesión de transporte de uso particular y a su solicitud, éstas pasarán a integrar el sistema de transporte de energía eléctrica.
De no mediar tal circunstancia, PLUSPETROL
ENERGY SOCIEDAD ANONIMA podrá solicitar la prórroga de la concesión, la que le será otorgada por un lapso a establecer oportunamente.
Art. 4º Lo dispuesto en esta Resolución no exime a PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD
ANONIMA de cumplimentar los Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, establecidos por Resolución ex-SECRETARlA DE
ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias, en todo cuanto no se opongan con los términos de la presente.
En particular, tanto en lo que respecta a requerir del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD ENRE el acceso a la capacidad de transporte en las barras de la Estación Transformadora EL BRACHO, como a respetar las condiciones técnicas prescritas, la referida empresa deberá adecuarse a lo establecido en el REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION, el REGLAMENTO DE CONEXION Y USO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y el REGLAMENTO DE ACCESO A LA
CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA.
Art. 5º PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD
ANONIMA y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA TRANSENER S.A., deberán suscribir un Convenio de Conexión que incluya, además de las condiciones de la conexión explicitadas en el REGLAMENTO DE USO Y CONEXION DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA para su vinculación en la Estación Transformadora EL BRACHO, las modalidades y forma de operación de la red de uso privado.
Dicho Convenio, así como sus eventuales modificaciones, deberá ser presentado a esta Secretaría para su homologación.

Amplíanse los datos que debe contener el informe del profesional actuante, en relación con las solicitudes de reintegro de asignaciones familiares.
Bs. As., 27/6/2000
VISTO el Expediente Nº 024-99-80555428-9 790
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ANSES; la Resolución D.E. Nº 885/98, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el VISTO dispone con carácter optativo un procedimiento abreviado para las solicitudes de reintegro de Asignaciones Familiares en virtud del cual deberán encontrarse acompañadas por informe de contador público matriculado en el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas debidamente legalizado por el mismo.
Que el Anexo I de la mencionada Resolución detalla los datos mínimos y las constataciones de la documental respaldatoria que debe contener el informe de marras.
Que a fin de ajustar los controles resulta necesario ampliar los datos del Anexo I de la Resolución DE Nº 885/98.
Que por lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Amplíanse los datos que debe contener el informe que emita el profesional actuante, consignados en el ANEXO I de la Resolución Nº 885/98, con los enumerados en el ANEXO
I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º Regístrese, comuníquese y archívese. Melchor A. Posse.
ANEXO I
El informe que emita el profesional deberá reunir los requisitos detallados en el Anexo I de la Resolución DE Nº 885/98 más:
1. Nº DE CUIT del profesional certificante.
2. Mención si se han hecho o no aportes y contribuciones, dejando constancia de lugar y fecha.
3. Monto de lo pagado.
4 Conceptos.

Art. 6º La autorización concedida en el artículo 1º de la presente Resolución está condicio-

5. Número de comprobante.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/07/2000

Page count24

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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