Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.407 1 Sección MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 56/2000
Exceptúase al Escribano General del Gobierno de la Nación de la intimación a iniciar trámites jubilatorios dispuesta en la Ley Nº 25.237.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Lunes 29 de mayo de 2000

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Secretaría de Industria, Comercio y Minería
PARQUE AUTOMOTOR
Resolución 243/2000
Establécese la excepción de cumplir con los requisitos de integridad previstos en la Resolución Nº 81/99 a determinados vehículos de propiedad del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 23/5/2000
VISTO el artículo 16 de la Ley Nº 25.237, y CONSIDERANDO:

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Bs. As., 23/5/2000
VISTO el Expediente Nº 060-001821/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que la normativa citada establece que los agentes que reúnan los requisitos máximos contemplados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para acceder al beneficio jubilatorio, deberán ser intimados a iniciar los trámites tendientes a obtener el mismo.

Que por el artículo 3º, inciso a, apartado 1
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Que en el artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 81 del 12 de febrero de 1999 se establecieron las condiciones de integridad que debe reunir el vehículo que, habiendo sido dado de baja de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, se entregue para desguace y destrucción.

Que el Escribano General del Gobierno de la Nación, D. Natalio Pedro ETCHEGARAY, reúne dichos requisitos.

Por ello,
Que en el artículo 3º de la resolución citada en el considerando anterior se estableció que los agentes de recepción del vehículo, sean éstos concesionarios oficiales o los centros de recepción habilitados, deben verificar las condiciones de integridad de la unidad.

Que el señor MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicitó para el mencionado funcionario la excepción prevista en el último párrafo del citado artículo 16 de la Ley Nº 25.237, atento la dilatada actuación en sus funciones, el profundo conocimiento de las mismas y la solvencia demostrada para ejercerlas a lo largo de toda su trayectoria.
Que dicha excepción ha sido resuelta favorablemente en Acuerdo General de Gabinete, en los términos del artículo 100, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 25.237.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Exceptúase al Escribano General del Gobierno de la Nación, D. Natalio Pedro ETCHEGARAY L.E. Nº 5.352.139, de la intimación a iniciar los trámites jubilatorios dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº 25.237.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodolfo H. Terragno. Ricardo R.
Gil Lavedra.

RESOLUCIONES

Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 402/2000 y 29/2000
Declárase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 9/5/2000
VISTO el Expediente Nº 800-000651/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 29 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por sequía y heladas, mediante el Decreto Provincial Nº 227 del 26 de enero de 2000.

LOS MINISTROS
DE ECONOMIA
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:
a Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia y desastre agropecuario a los partidos de MONTE, ROQUE PEREZ y GENERAL BELGRANO, afectados por sequía y heladas, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 30
de abril de 2000.
b Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia y desastre agropecuario a los Partidos de RAUCH y CORONEL SUAREZ, afectados por sequía, desde el 1º de enero de 2000
hasta el 30 de abril de 2000.
c Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia y desastre agropecuario a los Cuarteles III y IV del Partido de DAIREAUX, afectados por heladas, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 30 de abril de 2000.
d Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia y desastre agropecuario al Partido de GENERAL GUIDO, afectado por sequía, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 30 de abril de 2000.
e Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia agropecuaria a los partidos de SUIPACHA, TORDILLO, GENERAL
MADARIAGA, GENERAL PAZ, MAIPU, GENERAL
LAVALLE, DOLORES y CHASCOMUS, afectados por sequía, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 30 de abril de 2000.
f Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia agropecuaria al Partido de SALADILLO, afectado por sequía y heladas, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 30 de abril de 2000.
g Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia agropecuaria al Partido de TRES LOMAS, afectado por heladas, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 30 de abril de 2000.
Art. 2º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea. Federico T. M. Storani.

Que el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA manifestó que para cubrir necesarias prestaciones en las áreas de Seguridad y Salud Pública, se encuentran en la exigencia de dar de baja unidades que han dejado de prestar servicios hace ya varios años y cuyo reemplazo sólo se podía efectuar a través del denominado Plan Canje, dado la importante erogación que ello representa.
Que teniendo en cuenta la razonabilidad de los argumentos esgrimidos por el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA resulta necesario contemplar una excepción a lo previsto en el artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA Nº 81/99 para la citada persona jurídica pública estatal que, aunque propietaria y con la baja registral correspondiente, los vehículos no reúnen la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Que como antecedente de la presente medida, la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 2 del 23 de diciembre de 1999, contempla casos similares de vehículos que no reúnen la totalidad de los requisitos exigidos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 35/99.
Por ello, LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Excepciones de cumplir con los requisitos de integridad previstos en el artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 81/99 a los vehículos de propiedad del PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA cuyos números de dominio, de motor y de chasis se indican en el Anexo I que, en DIEZ 10 fojas, forma parte de la presente resolución.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
HORARIO DE ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/05/2000

Page count28

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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