Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2000 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.393 1 Sección
REMATES OFICIALES
NUEVOS

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
En cumplimiento del acuerdo concursal de pago homologado judicialmente en El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada s/concurso preventivo que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34, de Capital Federal, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Banco Administrador Fiduciario designado en el referido concurso preventivo, vende los siguientes bienes afectados en:

Lunes 8 de mayo de 2000

4

Que el Decreto Nº 666/97 establece en sus artículos 2º y 3º, que cuando medien estudios y evaluaciones se podrá autorizar la utilización de especies de la fauna silvestre sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos.
Que mediante la Resolución Nº 414 de fecha 21 de mayo de 1999, emanada de la EX-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, se estableció para el período 1º de abril de 1999 - 31 de marzo de 2000 un cupo preventivo de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 2.500.000 cueros para la nutria Myocastor coypus.
Que asimismo, por el artículo 6º del precitado acto administrativo se estableció que el mismo cupo regirá también para el período 2000 - 2001, excepto que de los estudios biológicos que se realicen surgieran indicios de significativa retracción numérica, en cuyo caso se analizaría la reducción del mismo.
Que de los informes producidos por la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES dependiente de esta SECRETARIA, surge que dichos estudios biológicos aún no se han concluido.

LICITACION PUBLICA
Nº 17/2: Santa Fe 380 esquina Tte. Morandini - Deán Funes - Córdoba.

Que en tal sentido, a fin de asegurar la adecuada regulación del recurso es necesario fijar las condiciones a las que se ajustará el aludido régimen, hasta tanto se establezca y acuerde un plan de manejo para la especie.

Supermercado autoservicio. Base: $ 150.000.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Nº 22/2: Julio A. Roca 351/69/71 esquina Cnel. Malian 349 - UF Nro. 1 - Rojas - Buenos Aires.
Que la presente Resolución se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 22.421 y los Decretos Nº 666/97, Nº 20 y Nº 25, ambos de fecha 13 de diciembre de 1999.

Local comercial y depósito. Base: $ 240.000.Nº 114/2: Av. Rivadavia 9840/62, Escalada 54, UF Nro. 18 y UC LXXIV y XC - Capital Federal.

Por ello, EL SECRETARIO DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Local comercial, depósito y playa de estacionamiento y oficinas. Base: $ 1.800.000.Nº 116/3: Dardo Rocha Nro. 194/200 esquina Zapiola Nro. 762 UF 1 - Bernal - Buenos Aires.
Salón de ventas y planta panificadora. Base: desde $ 189.000.EL I.V.A. SE APLICARA SEGUN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA BIEN.
ACTO DE APERTURA, MEJORAMIENTO Y ADJUDICACION DE OFERTAS EL 16 DE MAYO
DE 2000, A LAS 12:00 HORAS, EN ESMERALDA 660, 3º PISO, CAPITAL FEDERAL, CIERRE DE
RECEPCION DE OFERTAS EL 16-05-2000, A LAS 11:30 HORAS, EN ESMERALDA 660, 6º PISO, CAPITAL FEDERAL.
GARANTIA DE OFERTA: 5% de la base asignada a los bienes, en efectivo o cheque certificado vigente a la orden del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, compensable antes del acto de apertura de los sobres con las ofertas. FORMA DE PAGO: Reserva de compra 20%, Comisión 1,5% más I.V.A., todo en dinero efectivo, dentro de las 48 horas subsiguientes al acto de apertura. SALDO DE PRECIO: 1 20% del precio de venta a los veinte 20 días hábiles bancarios a partir de la fecha de adjudicación; 2 30% del precio de venta a los veinte 20 días hábiles bancarios contados a partir del plazo establecido en el punto anterior; 3 saldo restante 30% a los veinte 20 días hábiles contados a partir del plazo establecido en el punto anterior, con lo que a los sesenta 60 días hábiles bancarios posteriores a la adjudicación quedará integrado el precio final de venta, otorgándose en ese momento el boleto de compraventa y la posesión. VENTA DE PLIEGOS, INFORMES Y UNICO LUGAR DE PAGO:
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Esmeralda 660, 6º Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas, Tel.: 4322-7673/9267 - Fax: 4322-1694.
Si no hubiere oferente de un bien en el acto licitatorio y el mismo no fuese adjudicado, el bien continuará bajo el régimen de oferta permanente con la misma base y condiciones, pudiendo cualquier interesado concretar directamente la operación con el BAF como si hubiere ofertado en la licitación.
A LOS POSEEDORES DE TIPHOGAR
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires y El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada reiteran el punto 1 de la solicitada conjunta publicada el 10 de mayo de 1995: Los poseedores de TIPHOGAR deberán aguardar a que el Banco, en su carácter de Banco Administrador Fiduciario BAF, efectúe la convocatoria pública para presentarle dichos títulos y para cobrar en efectivo el dividendo concursal resultante de la venta de los bienes afectados en el Acuerdo Concursal de Pagos homologados judicialmente. ALBERTO ESCRIU, Asistente Senior Publicidad, Gerencia de Marketing.
e. 8/5 Nº 314.603 v. 9/5/2000

ARTICULO 1º Derógase el artículo 6º de la Resolución Nº 414 de fecha 21 de mayo de 1999, emanada de la EX-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 2º Autorízase la exportación de aquellos cueros que sean remanentes del cupo fijado para la temporada 1º de abril de 1999 - 31 de marzo de 2000, el que deberá deducirse del cupo que oportunamente se establezca para la temporada 1º de abril de 2000 - 31 de marzo de 2001.
ARTICULO 3º Déjase establecido que el cupo correspondiente a la temporada 1º de abril de 2000 - 31 de marzo de 2001 se fijará definitivamente una vez concluidos los estudios técnico-biológicos.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. OSCAR ERMELINDO MASSEL, Secretario de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.
e. 8/5 Nº 316.104 v. 8/5/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 346/2000
Bs. As., 2/5/2000
VISTO el Expediente Nº 061-008591/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA Nº 508, de fecha 27 de julio de 1999, se establecieron nuevos requisitos como condición previa para la comercialización de calzado.
Que dichos requisitos resultan aplicables tanto para los fabricantes nacionales como para los importadores de este tipo de productos, con la finalidad de extremar los medios para evitar a los consumidores eventuales engaños acerca de la composición y de las prestaciones de los productos del rubro calzado.
Que como consecuencia del dictado de la norma citada en el primer Considerando, se dicta la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 977 de fecha 6 de agosto de 1999.

AVISOS OFICIALES
NUEVOS

Que por intermedio de la norma citada en el Considerando anterior se establece una licencia de importación, de carácter no automático, según los términos del Artículo 3º del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425.
Que asimismo la citada resolución resuelve que el requisito del etiquetado del calzado establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 508/99, sea exigible al momento del registro de la solicitud de destinación de importación para consumo, estableciéndose un mecanismo de control previo al libramiento a plaza de las mercaderías.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
Resolución 326/2000
Bs. As., 18/4/2000
VISTO el Expediente Nº 70-263/2000 del registro de esta SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la Ley Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen.
Que por lo tanto, es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre, arbitrando las medidas tendientes a la preservación de los recursos.

Que a los fines de reglamentar lo establecido por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 977/99 se produce el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 617 de fecha 25 de agosto de 1999.
Que la norma citada en último término establece el procedimiento a seguir para el trámite de la Licencia de Importación creada por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 977/99.
Que dicho trámite se inicia con la presentación por Expediente ante la Mesa General de Entradas y Notificaciones, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, de la solicitud del Certificado de Importación de Calzado.
Que la ex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA tiene a su cargo la emisión de los mencionados Certificados de Importación de Calzado.
Que mediante el Expediente citado en el VISTO la firma CALZADOS FERLI SOCIEDAD ANONIMA interpone reclamo administrativo y solicita la revocación de la Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 617/99 y su antecedente la Resolución del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 977/99.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/05/2000

Page count12

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2000>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031