Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.732 1 Sección INMUEBLES
Ley 24.864
Transfiérese a título gratuito un inmueble propiedad del Estado Nacional localizado en la Provincia de Misiones, a favor de la Eparquía Santa María del Patrocinio Bonaerense de la Iglesia Católica Ucraniana.
Sancionada: Agosto 13 de 1997
Promulgada de Hecho: Septiembre 10 de 1997
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Transfiérese a título gratuito a favor de la Eparquía Santa María del Patrocinio Bonaerense de la Iglesia Católica Ucraniana, el inmueble propiedad del Estado Nacional localizado en el Municipio de Olegario Víctor Andrade, Departamento de Leandro N.
Alem, Provincia de Misiones, identificado según nomenclatura catastral como Fracción Angulo Oeste o A del Lote 129 Sección C Colonia Cerro Corá, Departamento 11, Municipio 56, Sección 05, Chacra 000, Manzana 000, Parcela 532, de una hectárea de superficie.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.864
ALBERTO R. PIERRI. CARLOS F. RUCKAUF.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.

PARQUES NACIONALES
Ley 24.868
Dispónese una zona de protección contra ruidos que perturben el ecosistema en toda el área del Parque Nacional Iguazú, provincia de Misiones.
Sancionada: Agosto 13 de 1997
Promulgada de Hecho: Septiembre 10 de 1997
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Dispónese una zona de protección contra ruidos que perturben el ecosistema en toda el área del Parque Nacional Iguazú, provincia de Misiones, la cual se extenderá, en sentido vertical, hasta una altura de 750 metros sobre el obstáculo más alto existente en la superficie del parque.
ARTICULO 2º Es prohibida, en consecuencia, la circulación aérea de todo tipo de aeronaves o aparatos voladores, debajo de los límites de protección establecidos en el artículo 1º.
ARTICULO 3º Es autoridad de aplicación de la presente la Fuerza Aérea Argentina, quien se encargará de dictar la reglamentación pertinente y de aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
ARTICULO 4º Facúltase a la Fuerza Aérea Argentina a incrementar o disminuir hasta un veinte por ciento 20 % la altura de la zona de protección contra ruidos determinada en el ar tículo 1º para lo cual deberá requerir previamente la conformidad de la Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DECRETOS

Decreto 921/97
Traslado de un funcionario.

REFORMA DE LOS ESTADOS
PROVINCIALES
Decreto 919/97
Modifícase el Decreto Nº 678/93 por el que se creó el Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales.
Bs. As., 11/9/97
VISTO el Decreto Nº 678 del 7 de abril de 1993, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º del decreto mencionado, que crea el FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS
PROVINCIALES, estableció que los préstamos serían acordados por un plazo de hasta CINCO 5 años, con amortización mensual y un plazo de gracia de hasta SEIS 6
meses.
Que es necesario extender el plazo de amortización de dichos préstamos que el MINISTERIO DEL INTERIOR concede a las Provincias a través del mencionado FONDO, de modo de hacerlo más adecuado a las prácticas del mercado y con los plazos que fueron estipulados en el Contrato de Préstamo BIRF - 3836 AR.
Que el FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES se nutre de los recursos procedentes del Programa de Reforma Provincial, Contrato de Préstamo BIRF - 3836 AR firmado oportunamente entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO y que dicho Préstamo ha sido otorgado a QUINCE
15 años de plazo con CINCO 5 años de gracia.
Que el nuevo plazo debe aplicarse a partir del 1º de abril de 1997, en razón de los acuerdos alcanzados con las Provincias afectadas, y la tasa de interés debe fijarse a través de reglamentaciones, en un todo conforme con lo establecido por el artículo 15
del mismo Decreto Nº 678 del 7 de abril de 1993.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el artículo 6º del Decreto Nº 678 del 7 de abril de 1993 por el siguiente:
ARTICULO 6º DEL PLAZO Y LA TASA DE
INTERES. Los préstamos serán acordados por un plazo de hasta DIEZ 10 años, con amortización mensual y un plazo de gracia de hasta SEIS 6 meses, con la tasa de interés que fije la reglamentación de los préstamos del FONDO
PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES. Se aplicarán intereses punitorios en caso de incumplimiento a una tasa igual a la del préstamo. El BANCO
DE LA NACION ARGENTINA retendrá automáticamente, los importes que correspondan, de los recursos de coparticipación federal de las provincias prestatarias, en pago de los servicios del préstamo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Art. 2º El nuevo plazo de amortización señalado en el artículo 1º tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 1997.

REGISTRADA BAJO EL Nº 24.868

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge A.
Rodríguez. Carlos V. Corach. Roque B.
Fernández.

ALBERTO R. PIERRI. CARLOS F. RUCKAUF.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

Bs. As., 11/9/97
Atento a razones de servicio y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Trasládase de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE CHILE al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.
Eduardo Héctor IGLESIAS.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 922/97
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Chile.
Bs. As., 11/9/97
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA DE CHILE concedió el placet de estilo al señor D. Jorge Alberto VAZQUEZ, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Miércoles 17 de setiembre de 1997

4

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1993 del 23 de setiembre de 1993 el señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Horacio Antranik CHALIAN fue designado Delegado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CUL TO
ante la COMISION TECNICA MIXTA DEL
FRENTE MARITIMO.
Que por Decreto Nº 140 del 14 de febrero de 1996 el mencionado funcionario fue nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA
DE HUNGRIA.
Que es necesario el nombramiento de su reemplazante a fin de asegurar la continuidad de las tareas de dicha Comisión Técnica Mixta.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO ha propuesto para ocupar el cargo de Delegado al señor Consejero de Embajada y Cónsul General D. Gustavo Oscar INFANTE DNI 13.588.919.
Que el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el dictado de la presente medida.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Delegado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ante la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO, al señor Consejero de Embajada y Cónsul General D. Gustavo Oscar INFANTE DNI
13.588.919, quien reemplazará al Presidente de la Delegación Argentina en caso de ausencia.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

CONVENIOS
Decreto 932/97
Apruébanse convenios suscriptos por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social con el Gobernador de la Provincia de San Luis, a través de los cuales se acordó la cooperación en materia de empleo y capacitación laboral, inspección del trabajo y relaciones laborales.

Por ello, Bs. As., 12/9/97
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE CHILE, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Jorge Alberto VAZQUEZ M. I. Nº 6.436.976.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
Decreto 930/97
Desígnase Delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ante la citada Comisión.
Bs. As., 12/9/97
VISTO el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, aprobado por Ley Nº 20645 del 31 de enero de 1974, entrado en vigencia el 12 de febrero de 1974, el Decreto Nº 92 del 10 de enero de 1976, en virtud del cual se constituyó la Delegación Argentina ante la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE
MARITIMO, y
VISTO el Expediente Nº 1.012.393/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el que lucen agregados TRES 3 convenios celebrados con la Provincia de SAN LUIS, sobre cooperación en materia de empleo y capacitación laboral, inspección del trabajo y relaciones laborales, y CONSIDERANDO:
Que el desempleo es un grave problema social al que tanto el Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, como el Gobierno de la Nación, han decidido enfrentar con el concurso de los empleadores, de los trabajadores y de sus respectivas organizaciones representativas.
Que las partes firmantes de los mentados acuerdos están firmemente decididas a sumar esfuerzos en la promoción del desarrollo económico, en la creación de nuevos empleos productivos, y en la mejora de las condiciones de trabajo.
Que en esta línea de acción es preciso promover la reorganización de todo el aparato productivo provincial, facilitar su integración en los mercados internacionales, reforzar la cultura del trabajo y fundamentalmente, elevar el nivel de capacitación de los recursos humanos provinciales.
Que para contribuir a resolver el problema del desempleo es imprescindible que los empleadores y los trabajadores conozcan las oportunidades que brindan las leyes y decretos nacionales sobre la reforma laboral.
Que es preciso difundir las ventajas de la nueva Ley Nº 24.467, que pone al alcance

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/09/1997

Page count20

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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