Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.732 1 Sección de las pequeñas empresas instrumentos para simplificar los requisitos administrativos y para incidir en la negociación colectiva que les atañe, bien sea a través de la celebración de convenios colectivos de trabajo para la pequeña empresa, bien a través de la incorporación de un capítulo específico dentro de los convenios de rama o sector.
Que los procedimientos preventivos de crisis constituyen una instancia de negociación entre la empresa en dificultades y sus trabajadores, destinada a amortiguar los efectos de la crisis y defender el empleo viable, resultando aconsejable que ambas jurisdicciones coordinen los criterios de tramitación e intercambien la información disponible.
Que la reducción de litigiosidad y de los sobrecostos que la misma genera es una meta compartida por las partes firmantes.
Que en este sentido, el establecimiento de instancias previas y obligatorias de conciliación laboral constituye una medida adecuada.
Que la recolección y organización de datos sobre el mercado provincial de trabajo y sobre las actuaciones administrativas y judiciales que repercuten sobre dicho mercado, es de especial utilidad para adecuar las medidas de política de empleo.

Que las partes están firmemente decididas a coordinar sus esfuerzos y sus servicios para alcanzar tal regularización.
Que la celebración de estos acuerdos tiene como objeto la concreción de esos objetivos y propósitos comunes de las Provincias y el Gobierno Nacional.
Que el Sistema Federal importa asignación de competencia a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica por cierto, subordinación de los estados provinciales al Gobierno Central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambas jurisdicciones han de colaborar para la consecución eficaz de aquel fin, sin que ello importe enfrentamiento de poderes sino de unión de ellos, en vista de metas comunes.
Que se trata de comprender al federalismo más allá del marco estricto de la Constitución formal, de manera compatible con su espíritu, como un modo y una técnica de encarar los problemas que rodean el reparto de competencias a las que ya no se interpreta como solitarias o inconexas, sino como concertables coordinadamente.

Que el trabajo no registrado así como las diversas modalidades de fraude laboral constituyen un grave problema social que vulnera los derechos fundamentales de los trabajador es, pone en peligro el financiamiento de las prestaciones sociales y quiebra las reglas de la competencia leal entre empresas.
Que tanto el Gobierno de las Provincias como el Gobierno de la Nación han decidido enfrentar ambos problemas con el concurso de los empleadores, de los trabajadores y de sus respectivas organizaciones representativas.
Que las nuevas leyes laborales y la reducción de las cargas sociales actualmente en vigor, privan de todo sustento a aquellas prácticas y obligan a reforzar las tareas de regularización de las relaciones laborales.

R E V I S TA D E L A

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales.

Incluye:

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Que el ingreso de trabajadores extranjeros al mercado provincial de trabajo, y en especial el trabajo de residentes ilegales en nuestro país, provoca serias distorsiones en materia de empleo y desempleo.

Miércoles 17 de setiembre de 1997

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los TRES 3 convenios suscriptos por el señor MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Don José Armando CARO FIGUEROA con el Gobernador de la provincia de SAN LUIS, Don Adolfo RODRIGUEZ SAA, a través de los cuales se ha acordado la cooperación en materia de empleo y capacitación laboral, inspección del trabajo y relaciones laborales que, como Anexo I, forman parte integrante del presente.

RESEÑAS DE
DOCTRINA
Sumarios de la opinión vertida en los dictámenes, clasificados por las voces del índice.

DICTAMENES
En texto completo, titulados con las voces del índice y precedidos por los sumarios que reseñan su contenido; incluyendo los datos del expediente.

TEXTOS
NORMATIVOS
Y SENTENCIAS
Seleccionados por su novedad e importancia, para facilitar su rápida consulta.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
José A. Caro Figueroa. Carlos V. Corach.
NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Decreto 923/97
Apruébase la estructura organizativa del mencionado organismo descentralizado.
Bs. As., 11/9/97
VISTO el Expediente Nº 762.149/97 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL INTI, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Amplíe su colección de la Revista y solicite los ejemplares correspondientes a los años 1994, 1995 y 1996.

Precio de la suscripción: $ 200.- por cada año Usted podrá suscribirse en la casa central de LA LEY S.A.E. e I.
Ente Cooperador Ley 23.412
Tucumán 1471 - 3er. piso - Tel. 373-5481 Int. 172, o en las sucursales de la Editorial en todo el país.

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto - Ley Nº 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL INTI, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, modificado por el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y normas modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL INTI actúa bajo la órbita de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL INTI, dio oportunamente estricto y acabado cumplimiento al Proceso de Reforma y Modernización del Estado instituido por la Ley Nº 23.696 y demás medidas complementarias, como asimismo al resultante de la Ley Nº 24.629 y sus normas complementarias, y por otra parte debe materializar las modificaciones estructurales que permitan dar adecuada ejecución a las nuevas exigencias relacionadas con la optimización de la calidad, transferencia tecnológica y acreditación de productos y servicios, las que se encuentran expresadas en la Resolución Nº 48 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 24 de enero de 1997, por la cual se aprobó la Visión, Política Gubernamental y Misión, así como el Proceso de Conducción y los Objetivos Básicos y Complementarios del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL INTI, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL INTI debe concretar el proceso de reagrupamiento de los Centros de Investigación y Desarrollo, en el contexto de las incumbencias funcionales necesarias para la implementación en lo perti-

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/09/1997

Page count20

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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