Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 10 DE SETIEMBRE DE 1997

AÑO CV

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.727
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO O CAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. CARLOS G. OCAMPO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa Sumario 3 Sección Contrataciones del Estado

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 712.478

LEYES

1

riales a través de la imposición de bloqueo económico, la limitación de inversiones en un determinado país, o la restricción a la circulación de personas, bienes, servicios o capitales, con el fin de provocar el cambio de la forma de gobierno de un país, o para afectar su derecho a la libre autodeterminación.
ARTICULO 2º Ninguna persona, física o de existencia ideal, puede invocar derechos, ejecutar o demandar la ejecución de actos, ni ser obligada a obedecer u observar, ya sea en forma activa u omisiva, medidas, directivas, instrucciones o indicaciones que sean consecuencia de la aplicación extraterritorial de las leyes extranjeras indicadas en el artículo anterior.
ARTICULO 3º Las autoridades públicas, judiciales o administrativas, deben abstenerse de proporcionar información que les fuera requerida por tribunales o autoridades extranjeras en base a las leyes a que se refiere el artículo 1º.
ARTICULO 4º Cuando una persona se vea o pudiera verse afectada, en forma directa o indirecta, por la aplicación de alguna de las normas referidas en el artículo 1º, lo debe denunciar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales, que dispondrá lo conducente para proporcionar asesoramiento al afectado.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto llevará un registro de carácter confidencial de las denuncias formuladas e informará periódicamente al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, para que en su caso adopten las medidas judiciales o administrativas que estimen corresponder en orden a la aplicación efectiva de esta ley.
ARTICULO 5º Los jueces deben abstenerse de reconocer o ejecutar sentencias, requerimientos de pago o laudos arbitrales emitidos en base a las leyes extranjeras enunciadas en el artículo 1º.

Establécese el marco normativo referido a los alcances de las leyes extranjeras en el Territorio Nacional.

ARTICULO 6º Quienes hubieren sido condenados por un tribunal extranjero al pago de una indemnización, multa o cualquier otro concepto por aplicación de las leyes referidas en el artículo 1º, pueden demandar la restitución de lo pagado al demandante del juicio extranjero, con más los perjuicios, intereses, gastos y costas.

Sancionada: Agosto 20 de 1997.
Promulgada: Septiembre 5 de 1997.

Será competente para entender en dichas causas la Justicia Federal.

LEGISLACION EXTRANJERA
Ley Nº 24.871

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Las leyes extranjeras que, directa o indirectamente, tengan por objeto restringir o impedir el libre ejercicio del comercio y la libre circulación de capitales, bienes o personas en detrimento de algún país o grupo de países, o que de algún modo permitan el reclamo de pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza a favor de particulares con motivo de expropiaciones realizadas en un tercer país, no serán aplicables ni generarán efectos jurídicos de ninguna especie en el territorio nacional.
Serán también absolutamente inaplicables y carentes de efectos jurídicos las leyes extranjeras que pretendan generar efectos extraterrito-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

ARTICULO 7º Los jueces, de conformidad con la legislación aplicable, podrán homologar y ejecutar en su caso, las sentencias o laudos arbitrales emitidos en el extranjero que condenen a la indemnización de daños y perjuicios, gastos y costas a toda persona que a su vez hubiere percibido o pretenda percibir sumas por cualquier concepto derivadas de una sentencia o laudo emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1º.
ARTICULO 8º La acción de reintegro o la ejecución de sentencias o laudos arbitrales previstos en los artículos 6º y 7º respectivamente, también puede ejercerse respecto de las sociedades controladas por personas físicas o de existencia ideal beneficiarias de las leyes referidas en el artículo 1º que se encuentren constituidas en el país o sus subsidiarias.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
SALARIOS
Resolución 13/97-CNTA
Fíjase el salario del Maquinista de Máquina Cosechadora de algodón de la provincia de Santiago del Estero.

5

2

Resolución 15/97-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cosecha de Algodón, en jurisdicción de las Provincias de Chaco y Formosa, con extensión a determinados Departamentos de la Provincia de Santa Fe.

4

2

Resolución 16/97-CNTA
Fíjanse Topes Indemnizatorios correspondientes a escalas salariales para el personal ocupado en las tareas de Montes Artificiales de las Provincias de Corrientes y Entre Ríos.

5

Resolución 17/97-CNTA
Fíjase un Tope Indemnizatorio correspondiente a la escala salarial para el personal ocupado en las tareas de Implantación y Mantenimiento de Bosques Artificiales de la Provincia de Misiones y Departamentos de la Provincia de Corrientes.

5

SERVICIOS POSTALES
Resolución 1310/97-CNC
Reinscríbese a la firma Express 24
S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

4

SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 70/97-SSS
Acláranse los requisitos de edad, servicios y aportes exigidos a las personas incluidas en la Ley Nº 24.004.

2

TRABAJO AGRARIO
Resolución 14/97-CNTA
Establécese como obligatorio la provisión de un Equipo de Trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Ex-Estatuto del Peón, en jurisdicción de las Provincias de Salta y Jujuy.

2

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

12

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

12

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
13

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
13
19

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 317/97-ST
Auspíciase la I Bienal Internacional de Arte Joven, la IX Bienal Internacional de Arte Infantil y el Encuentro de Educación por el Arte, a llevarse a cabo en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

2

Resolución 318/97-ST
Auspíciase el III Congreso Argentino y las IV Jornadas Rioplatenses de Obesidad y Trastornos Alimentarios, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.
Resolución 323/97-ST
Auspíciase la VII Reunión Anual de la Asociación Iberolatinoamericana de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas de Biología, a realizarse en Horco Molle - Provincia de Tucumán.
Resolución 324/97-ST
Auspíciase el 2º Festival Buenos Aires Gourmet, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires.
CULTO
Resolución 2381/97-SC
Reconócese a la Congregación de Hermanas Mercedarias de la Caridad como persona jurídica y entidad de bien público.
Resolución 2382/97-SC
Reconócese a la Congregación del Santísimo Salvador de Letrán de la Orden de los Canónigos Regulares de San Agustín como persona jurídica y entidad de bien público.
LEGISLACION EXTRANJERA
Ley Nº 24.871
Establécese el marco normativo referido a los alcances de las leyes extranjeras en el Territorio Nacional.
PARTIDOS POLITICOS
Resolución 1839/97-MI
Reglaméntase la asignación de espacios de radiodifusión sonora y televisiva a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales fijadas para el 26 de octubre del corriente año.
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 406/97-SECL
Asígnanse beneficiarios y recursos a los Planes Forestales aprobados por la Unidad de Gestión del Programa Forestar.
OFICINA NACIONAL DE ETICA
PUBLICA
Decreto 891/97
Desígnase Subdirectora.

Pág.

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6

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/09/1997

Page count24

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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