Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.731 1 Sección 4. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por consentimiento escrito de las Partes. Toda modificación al mismo entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo.
5. El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, y su validez expirará seis meses después de la fecha de la presentación a la otra Parte, de una solicitud escrita para su denuncia.
EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Bangkok el siete de junio de mil novecientos noventa y seis en dos originales en los idiomas tailandés, español e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de los textos tailandés y español, prevalecerá el texto en inglés.

Martes 16 de setiembre de 1997

rrido los términos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras hechas durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio público.

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA POLICIA FEDERAL

Que a tales efectos el señor señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA propone la designación por un nuevo período de Ley a los Comisarios Generales R citados.

Decreto 916/97

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Desígnanse Presidente y Directores.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12
del Decreto-Ley Nº 15.943/46, ratificado por Ley Nº 13.593.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

VISTO lo solicitado por el señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.870
ALBER TO R. PIERRI. CARLOS F.
RUCKAUF. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.

DECRETOS

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 926/97
Acéptase la renuncia del Secretario del Control Estratégico.
Bs. As. 12/9/97
VISTO la renuncia presentada por el Contador A. Alberto Remigio ABAD al cargo de Secretario de Control Estratégico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y atento lo establecido por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Contador D. Alberto Remigio ABAD
M.I. Nº 7.751.008 al cargo de Secretario de Control Estratégico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Bs. AS., 11/9/97

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 619 del 25 de octubre de 1995 fueron designados como integrantes del Directorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICIA FEDERAL, los Comisarios Generales R D. Omar Enrique PINTO, D. Juan Carlos PERONE y D. Angel Basilio PISTARELLI, como Presidente y Directores, respectivamente, a partir del 26 de octubre de 1995 y por el término de DOS 2 años.
Que a raíz de lo determinado por el Título III, Artículo 15 del Decreto-Ley Nº 15.943/
46, ratificado por la Ley Nº 13.593, el día 26 de octubre del año en curso expira el período legal del mandato de los funcionarios mencionados.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Presidente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL al Comisario General R D. Omar Enrique PINTO M.I.
Nº 4.214.273, por el término de DOS 2 años, a partir del 26 de octubre de 1997.
Art. 2º Desígnanse Directores del citado Organismo a los Comisarios Generales R D.
Juan Carlos PERONE M. I. Nº 4.484.152 y D.
Angel Basilio PISTARELLI M.I. Nº 4.378.915, por el período señalado en el artículo anterior.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

SUSCRIPCIONES
Que vencen el 30/09/97
INSTRUCCIONES PARA SU RENOVACION:
Para evitar la suspensión de los envíos recomendamos realizar larenovación antes del 24/09/97.
Forma de efectuarla:
Personalmente: en Suipacha 767 en el horario de 11.30 a 16.00 Horas.
Sección Suscripciones.
Por correspondencia: dirigida a Suipacha 767, Código Postal 1008 Capital Federal.

NOTA: El texto en idioma inglés, no se publica.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.

DERECHOS DE AUTOR

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

Ley 24.870

Decreto 913/97

Efectivo, cheque o giro postal extendido a la orden de FONDO
COOPERADOR LEY 23.412. Transferencia bancaria extendida a la orden de FONDO COOPERADOR LEY 23.412 - BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, CUENTA CORRIENTE Nº 96383/35 SUCURSAL CONGRESO.

Modificación de los artículos 5º y 84 de la Ley 11.723.

Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.

Imputando al dorso Pago suscripción Boletín Oficial, Nombre, Nº de Suscriptor y Firma del Librador o Libradores.

Sancionada: Agosto 20 de 1997.
Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Sustitúyense los artículos 5º y 84 de la Ley 11.723, modificada por el decreto ley 12.063/67, por los siguientes:
Artículo 5º: La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1º de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En caso de que un autor falleciera sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el término de ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Artículo 84: Las obras que se encontraren bajo el dominio público, sin que hubiesen transcu-

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Forma de pago:

Bs. As., 10/9/97
VISTO el desplazamiento que efectuará el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ingeniero D. Guido José Mario DI TELLA a la ciudad de San Pablo REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, el día 10 de setiembre 1997, y CONSIDERANDO:
Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

NOTA: Presentar fotocopia de CUIT

TARIFAS ANUALES:
1a. Sección Legislación y Avisos Oficiales 2a. Sección Contratos Sociales y Judiciales 3a. Sección Contrataciones Ejemplar completo
$ $
$ $

200.225.260.685.-

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Mientras dure la ausencia de su titular, se hará cargo interinamente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Doctor D. José Armando CARO FIGUEROA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Guido Di Tella.

Para su renovación mencione su Nº de Suscripción RESOLUCIONES Nº: 030/95 M.J.
279/95 S.A.R.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/09/1997

Page count24

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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