Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.731 1 Sección VIAS NAVEGABLES

CONDECORACIONES

Decreto 918/97

Decreto 917/97

Instrúyese al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos para que renegocie un Contrato de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná y una zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior, en los términos del Artículo 5º del Decreto Nº 253/95.

Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Embajador de la República del Paraguay en la República.
Bs. As., 11/9/97
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBER TADOR SAN MARTIN, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 11/9/97
VISTO el Expediente Nº 554-001729/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 23.696 y los Decretos Nº 863 de fecha 29 de abril de 1993 y Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995, y CONSIDERANDO:
Que el 1º de mayo de 1995 comenzó la ejecución del contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE
LA PLATA exterior hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO
EMILIO MITRE.
Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha manifestado la necesidad de renegociar el precitado contrato a fin de solucionar cuestiones derivadas de su ejecución que han originado reiterados reclamos del concesionario y de adecuarlo a circunstancias sobrevinientes a su celebración Que en tal sentido, es menester incorporar nuevas áreas geográficas al ámbito de la concesión, valorizar los trabajos inherentes a la profundización de la vía navegable y asimismo, realizar obras tendientes a mejorar la seguridad de la navegación.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 253 del 21
de febrero de 1995 faculta al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones necesarias al contrato de concesión de que se trata.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Instrúyese al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos para que, en los términos del Artículo 5º del Decreto Nº 253 del 21 de febrero de 1995, renegocie con la empresa concesionaria el Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 584
del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, con el objeto de adecuarlo a las circunstancias sobrevinientes a su celebración, suscribiendo los instrumentos pertinentes que aseguren el acabado cumplimiento de su objeto, sin alterar la ecuación económica-financiera resultante del contrato original.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a S.
E. el señor Embajador de la REPUBLICA
DEL PARAGUAY en la República, D. Gustavo DIAZ de VIVAR, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 24 de febrero de 1997 mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, en el grado de GRAN CRUZ, a S. E. el señor Embajador de la REPUBLICA DEL PARAGUAY en la República, D. Gustavo DIAZ de VIVAR.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL
LIBER TADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 920/97
Créase la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas, en el ámbito de la Subsecretaría de Política para Europa, América del Norte, Africa, Asia, Oceanía, Organizaciones Internacionales y temas especiales. Integración. Funciones.
Bs. As., 11/9/97
VISTO la Ley Nº 24.534 por la cual se aprobó la CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION
DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL
ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION, firmada el 13 de enero de 1993, y CONSIDERANDO:
Que la Convención concierne a los objetivos fundamentales de la política exterior implementada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en cuanto a la no proliferación de armas de destrucción masiva.
Que su implementación es de interés vital para la comunidad internacional, atento la experiencia sobre el empleo de armas químicas en los conflictos bélicos y sus graves consecuencias para la población civil y el medio ambiente, circunstancias éstas que obligan a la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo y a la destrucción de dichas armas, para evitar la reiteración de los hechos mencionados.
Que la Convención tendrá un efecto altamente positivo para las industrias químicas y petroquímicas argentinas, puesto que facilita la transferencia de tecnología, la cooperación internacional y el desarrollo entre los países que la hayan ratificado.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha mantenido una política coherente en este tema, habiendo ratificado oportunamente el PROTOCOLO DE GINEBRA, 1925, RELACIONA-

Martes 16 de setiembre de 1997

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DO CON LA PROHIBICION DE EMPLEO EN
LA GUERRA DE GASES ASFIXIANTES, TOXICOS O SIMILARES Y DE METODOS
BACTERIOLOGICOS, aprobado por la Ley Nº 18.043 y la CONVENCION SOBRE LA
PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO DE
ARMAS BACTERIOLOGICAS BIOLOGICAS
Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION, aprobada por la Ley Nº 21.938, y la CONVENCION SOBRE PROHIBICION DE
UTILIZAR TECNICAS DE MODIFICACION
AMBIENTAL CON FINES MILITARES U
OTROS FINES HOSTILES, aprobada por la Ley Nº 23.455.

ausencia temporaria del Secretario Ejecutivo, el representante del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, asumirá provisoriamente sus funciones.

Que el Artículo séptimo, apartado cuarto de la Convención, aprobada por la Ley Nº 24.534, prevé la designación de una AUTORIDAD NACIONAL que deberá servir de enlace con la ORGANIZACION PARA LA PROHIBICION DE LAS ARMAS QUIMICAS
OPAQ y con los demás Estados Partes de la Convención.

El quórum se formará con la presencia mínima de DOS 2 de sus miembros titulares o suplentes, además del Secretario Ejecutivo.

Que la AUTORIDAD NACIONAL deberá encargarse de poner en funcionamiento las disposiciones emergentes de la Convención, como entre otras preparar las Declaraciones Iniciales a ser presentadas dentro de los TREINTA 30 días de su entrada en vigor y representar al Gobierno Nacional ante la OPAQ y los otros Estados Partes de la Convención.
Que corresponde adoptar las medidas administrativas inherentes a la creación, constitución y funcionamiento de la AUTORIDAD
NACIONAL PARA LA PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS en jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha dictaminado respecto a la procedencia de la medida propuesta.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Política para Europa, América del Norte, Africa, Asia, Oceanía, Organizaciones Internacionales y temas especiales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, LA COMISION
INTERMINISTERIAL PARA LA PROHIBICION DE
ARMAS QUIMICAS, de acuerdo a lo previsto en el ARTICULO VII párrafo 4 de la CONVENCION
SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO Y EL
EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU
DESTRUCCION, aprobada por la Ley 24.534.
Art. 2º La COMISION INTERMINISTERIAL
será la Autoridad de Aplicación en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, de las obligaciones derivadas de la Convención de Armas Químicas, aprobada por Ley Nº 24.534.
Art. 3º La COMISION INTERMINISTERIAL
será conformada por UN 1 Directorio y UNA 1
Secretaría Ejecutiva.
El Directorio estará integrado por UN 1 representante titular y otro suplente de la Subsecretaría de Política para Europa, América del Norte, Africa, Asia, Oceanía, Organizaciones Internacionales y temas especiales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS; de la Dirección General de Planeamiento de la Secretaría de Planeamiento y Reconversión del MINISTERIO DE DEFENSA;
así como UN 1 representante titular y otro suplente del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS
ARMADAS CITEFA, o de las dependencias que determine cada ministerio.
La Secretaría Ejecutiva estará integrada por un Secretario Ejecutivo y personal administrativo o de apoyo que éste proponga. El Secretario Ejecutivo será designado por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, entre los miembros del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación, quien será miembro pleno del Directorio y coordinará sus reuniones. En caso de
Art. 4º La COMISION INTERMINISTERIAL
determinará los canales pertinentes a fin de establecer las vinculaciones con las asociaciones representativas de la industria química comprendidas en la Convención.
Art. 5º La COMISION INTERMINISTERIAL
dictará su propio reglamento interno el cual deberá prever como mínimo que el Directorio sesione por lo menos una vez por mes calendario.

Art. 6º Serán funciones específicas de la Secretaría Ejecutiva de la COMISION
INTERMINISTERIAL:
a Servir de nexo permanente con la Organización y los estados partes de la Convención, por medio de los canales diplomáticos correspondientes del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO.
b Coordinar el asesoramiento y asistencia de las distintas áreas de la COMISION INTERMINISTERIAL a nivel nacional y, en las negociaciones en que el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO represente a la REPUBLICA ARGENTINA en el marco de la ORGANIZACION PARA LA
PROHIBICION DE LAS ARMAS QUIMICAS
OPAQ, y en los órganos subsidiarios que pudieran crearse.
c Informar regularmente al Directorio de las negociaciones internacionales sobre la materia, el funcionamiento de la OPAQ, y en general, la implementación de la Convención a nivel internacional.
d Adoptar todas las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de la Convención.
e Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO las modificaciones necesarias para la adecuación de la legislación nacional a las exigencias de la Convención.
Art. 7º El Directorio de la COMISION
INTERMINISTERIAL tendrá las siguientes facultades:
a Aprobar las declaraciones iniciales y las anuales a ser presentadas a la OPAQ de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo sobre Verificación de la Convención, garantizando la confidencialidad de la información según lo establecido por la legislación vigente en el país.
b Aprobar los puntos de entrada al territorio nacional desde los cuales los inspectores designados por la OPAQ puedan efectuar las inspecciones previstas en la Convención.
c Promover la cooperación científica y técnica con la OPAQ y los Estados parte de la misma de acuerdo a lo previsto en el artículo X de la Convención.
d Colaborar y acompañar las inspecciones dispuestas por la Organización para el cumplimiento de los compromisos establecidos en la Convención mediante la coordinación de las visitas a las instalaciones situadas en el territorio nacional.
e Disponer la realización de inspecciones en el territorio nacional en caso de necesidad para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Convención.
f Gestionar ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el otorgamiento de las visas y de toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de que los inspectores designados por la OPAQ puedan cumplir con su misión, garantizado los privilegios e inmunidades que se otorguen a dichos inspectores, en virtud de lo previsto en el ARTICULO VIII, Sección E de la Convención y disposiciones concordantes.
g Otorgar a los inspectores designados por la OPAQ a través del organismo que corresponda, un certificado de identificación donde conste el nombre, rango y funciones a los efectos de que puedan cumplir con la misión asignada en el territorio nacional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/09/1997

Page count24

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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