Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a S e c c i ó n
Por intereses a computar hasta la fecha de preadjudicación
Sj
1,0000

Deuda Pública Interna:

%

Bonos de Consolidación Previsional Ira. Serie
%

SEPARATA N9 247

Jueves 29 de julio de 1993 5

,
0,7900

en pesos y Dólares estadounidenses.
Bonos de Consolidación Previsional 2da. Serie
% %

0,6700

en Pesos y Dólares estadounidenses.

&

Bonos de Consolidación
0,6100

en Pesos y Dólares estadounidenses.
Art. 2 9 Comuniqúese a la SUBSECRETARÍA DE PRIVATIZACIONES para que notifique a los interesados.
Art. 3 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo A. Gutiérrez.

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CARNES
Resolución 5 5 7 / 9 3
Distribuyese el cupo tarifario de entraña entraña fina o "thin skirt" entre los frigoríficos habilitados por la Comunidad Económica Europea.
Bs. As., 14/7/93

CÓDIGO
PROCESAL PENAL

VISTO el Decreto Ns 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N9 2488 del 26 de noviembre de 1991, la Ley N9 21.740 y el Reglamento N9 3770 del 22 de diciembre de 1992
de la COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA y CONSIDERANDO:
g u e por el Reglamento citado en el Visto la COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA ha otorgado a nuestro país un cupo tarifario para el año 1993 de SETECIENTAS 700
toneladas de ENTRAÑA Entraña fina "thin skirt".
Que dicho cupo tarifario debe ser distribuido conforme con los principios de competitividad que la actual normativa impone al mercado.
Que a tales fines es menester adecuar algunas de las normas vigentes con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento de la competencia, a la vez que promocionar, de manera eficiente, las virtudes de los productos nacionales en las plazas extranjeras.
Que para acceder al cupo tarifario al que se refiere la presente resolución, resultará imprescindible que las firmas se encuentren debidamente inscriptas y habilitadas de acuerdo con la Ley N9 21.740, por lo que deben haber cumplido sus obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias.
Que compete a este organismo la tarea, como responsable de la supervisión y coordinación del cumplimiento de las normas vinculadas al mencionado cupo tarifario.
Que la distribución de la cuota debe promover la competencia entre los establecimientos frigoríficos habilitados, para lo cual se tomará el total exportado en el año 1992, siempre del producto que trata esta norma.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el articulo 37 del Decreto N9 2284/91, modificado por su similar N9 2488/91.
Por ello,
$ 16,25

EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo l 9 Distribuir para el año 1993 el mencionado cupo tarifario de SETECIENTAS 700
toneladas de ENTRAÑA entraña fina o "thin skirt" entre los frigoríficos habilitados por la COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, en función de los criterios contenidos en la presente resolución.
Art. 2 El tonelaje a asignarse por la presente resolución surgirá del total efectivamente exportado de dicho producto por empresa durante el año 1992, conforme lo señalado en el Anexo I.
Art. 3 9 Dado que de la aplicación de lo mencionado en el artículo precedente surge un total a distribuir de QUINIENTAS VEINTICUATRO 524 toneladas del consabido producto, a las cuales deben descontarse CUARENTA Y UNA 41 toneladas de aquellas empresas no habilitadas en el corriente año para exportar, el remanente de DOSCIENTAS DIECISIETE 217 toneladas, quedará a disposición de aquellos frigoríficos habilitados que, de acuerdo a sus necesidades comerciales lo soliciten mediante nota de estilo, la que será estudiada y, de corresponder, autorizada por esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Art. 4 9 Previa autorización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, será admisible la transferencia de las cuotas. Dicha transferencia sólo podrá realizarse entre los frigoríficos que se encuentren habilitados para exportar a la COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA
y que cumplan con todos los requisitos detallados en la presente resolución. A los fines de cumplimentar la mencionada transferencia, deberán presentarse sendas notas del cedente y del cesionario, suscriptas por los representantes legales de ambas empresas intervinientes, con las firmas debidamente certificadas por escribano público o por una entidad bancaria.
Art. 5 9 Para cada embarque relacionado a esta resolución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA emitirá el correspondiente Certificado de Autenticidad, al que se refiere el citado Reglamento de la COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA.
Art. 6 9 Para acceder a los cupos previstos en la presente resolución los frigoríficos deberán acreditar estar habilitados conforme con las normas de la Ley 21.740 y haber cumplido sus obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias. Quienes no cumplan con dicha exigencia, perderán todo derecho a los cupos que eventualmente les pudieran corresponder y el saldo no exportado será redistribuido entre las empresas habilitadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/07/1993

Page count28

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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