Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL "1 S e c c i ó n CACIONES S. A. solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicacio nes y, CONSIDERANDO:
Que los Decretos Nros. 62/90 y 1185/90 y sus modificatorios establecen, que los ser vicios de telecomunicaciones serán presta dos en régimen de competencia y que los prestadores de los mismos, deberán obte ner la respectiva licencia para su presta ción.
Que las Resoluciones Nros. 477 y 996 C. N.
T./93, establecieron el régimen y los requi sitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicacio nes en régimen de competencia.
Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos preceden tes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo, 9 9
inciso a del Decreto Ns 1185/90 y en el Decreto 136/92, y sus prórrogas.
Por ello, EL INTERVENTOR DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Articulo l 9 Otorgar la licencia en régimen de competencia a B. P. COMUNICACIONES S. A.
para la prestación del SERVICIO DE REPETI
DOR COMUNITARIO, en el ámbito nacional.
Art. 2 9 La licencia se otorga de conformi dad a lo establecido por la Resolución N8 477
CNT/93, las disposiciones particulares que reglamentan el servicio otorgado y las normas vigentes en la materia.
Art. 3 Regístrese, comuniqúese, publí quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Palazzo.

ción del SERVICIO DE REPETIDOR COMUNI
TARIO, en el ámbito nacional.

CONSIDERANDO:

Art. 2 La licencia se otorga de conformi dad a lo establecido por la Resolución N9 477
CNT/93, las disposiciones particulares que reglamentan el servicio otorgado y las normas vigentes en la materia.

g u e los Decretos Nros. 62/90 y 1185/90 y sus modificatorios establecen, que los ser vicios de telecomunicaciones serán presta dos en régimen de competencia y que los prestadores de los mismos, deberán obte ner la respectiva licencia para su presta ción.

Art. 3 Regístrese, comuniqúese, publí quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Palazzo.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3 5 2 2 / 9 3
Otórgase licencia en régimen de competen cia para la prestación del Servicio Radioeléc trico de Concentración de Enlaces en el ámbito nacional.
Bs. As., 15/7/93
VISTO el expediente número 6864 letra C. N. T.
año 1993, en el cual la firma MULTIRADIO
SOCIEDAD ANÓNIMA solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunica ciones y, CONSIDERANDO:
Que los Decretos Nros. 62/90 y 1185/90 y sus modificatorios establecen, que los ser vicios de telecomunicaciones serán presta dos en régimen de competencia y que los prestadores de los mismos, deberán obte ner la respectiva licencia para su presta ción.
Que las Resoluciones Nros. 477 y 996 C. N.
T./93, establecieron el régimen y los requi sitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicacio nes en régimen de competencia.
Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos preceden tes.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3 5 2 1 / 9 3
Otórgase licencia en régimen de competen cia para la prestación del Servicio de Repeti dor Comunitario en el ámbito nacional.
Bs. As., 15/7/93
VISTO el expediente número 7067 letra C. N. T.
año 1993, en el cual la firma ANTIME S. A..
solicita licencia para la prestación de servi cios de telecomunicaciones y, CONSIDERANDO:
Que los Decretos Nros. 62/90 y 1185/90 y sus modificatorios establecen, que los ser vicios de telecomunicaciones serán presta dos en régimen de competencia y que los prestadores de los mismos, deberán obte ner la respectiva licencia para su presta ción.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo, 9 a inciso a del Decreto N5 1185/90 y en el Decreto 136/92, y sus prórrogas.
Por ello, EL INTERVENTOR DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Articulo l 9 Otorgar la licencia en régimen de competencia a MULTIRADIO SOCIEDAD
ANÓNIMA para la prestación del SERVICIO
RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE
ENLACES, en el ámbito nacional.
Art. 2 9 La licencia se otorga de conformi dad a lo establecido por la Resolución N9 477
CNT/93, las disposiciones particulares que reglamentan el servicio otorgado y las normas vigentes en la materia.
Art. 3 S Regístrese, comuniqúese, publí quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Palazzo.

Que las Resoluciones Nros. 477 y 996 C. N.
T./93, establecieron el régimen y los requi sitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicacio nes en régimen de competencia.
Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos preceden tes.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
9

Artículo l Otorgar la licencia en régimen de competencia a ANTIME S. A. para la presta
Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos preceden tes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo, 9 a inciso a del Decreto Na 1185/90 y en el Decreto 136/92, y sus prórrogas.
Por ello, EL INTERVENTOR DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1- Otorgar la licencia en régimen de competencia a MULTIRADIO SOCIEDAD
ANÓNIMA para la prestación del SERVICIO DE
REPETIDOR COMUNITARIO, en el ámbito na cional.
Art. 2 9 La licencia se otorga de conformi dad a lo establecido por la Resolución N9 477
CNT/93, las disposiciones particulares que reglamentan el servicio otorgado y las normas vigentes en la materia.
Art. 3 9 Regístrese, comuniqúese, publí quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Palazzo.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES

Otórgase licencia en régimen de competen cia para la prestación del Servicio de Repeti dor Comunitario en el ámbito nacional.
Bs. As., 15/7/93
VISTO el expediente número 6864 letra C. N. T.
año 1993, en el cual la firma MULTIRADIO
SOCIEDAD ANÓNIMA solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunica ciones y,
Art. 3 9 Regístrese, comuniqúese, publí quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Palazzo.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3 5 2 5 / 9 3
Otórgase licencia en régimen de competen cia para la prestación del Servicio Radioeléc trico de Concentración de Enlaces en el ámbito nacional.
Bs. As., 15/7/93
VISTO el expediente número 5768 letra C. N. T.
año 1993, en el cual la firma SERVICAB
SOCIEDAD ANÓNIMA solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunica ciones y, CONSIDERANDO:
Que los Decretos Nros. 62/90 y 1185/90 y sus modificatorios establecen, que los ser vicios de telecomunicaciones serán presta dos en régimen de competencia y que los prestadores de los mismos, deberán obte ner la respectiva licencia para su presta ción.
Que las Resoluciones Nros. 477 y 996 C. N.
T./93, establecieron el régimen y los requi sitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicacio nes en régimen de competencia.
Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la rtórH iatlva señalada en los considerandos preceden tes.
.. , , .

Resolución 3 5 2 4 / 9 3

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo, 9 a inciso a del Decreto Na 1185/90 y en el Decreto 136/92, y sus prórrogas.

Otórgase licencia en régimen de competen cia para la prestación del Servicio de Aviso a Personas en el ámbito nacional.

Por ello,
Bs. As., 15/7/93
VISTO el expediente número 6864 letra C. N. T.
año 1993, en el cual la firma MULTIRADIO
SOCIEDAD ANÓNIMA solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunica ciones y, CONSIDERANDO:
Que los Decretos Nros. 62/90 y 1185/90 y sus modificatorios establecen, que los ser vicios de telecomunicaciones serán presta dos en régimen de competencia y que los prestadores de los mismos, deberán obte ner la respectiva licencia para su presta ción.
Que las Resoluciones Nros. 477 y 996 C. N.
T./93, establecieron el régimen y los requi sitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicacio nes en régimen de competencia.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Resolución 3 5 2 3 / 9 3

Art. 2 9 La licencia se otorga de conformi dad a lo establecido por la Resolución Ns 477
CNT/93, las disposiciones particulares que reglamentan el servicio otorgado y las normas vigentes en la materia.

Que las Resoluciones Nros. 477 y 996 C. N.
T./93, establecieron el régimen y los requi sitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicacio nes en régimen de competencia.

Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos preceden tes.

TELECOMUNICACIONES
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo. 9 a inciso a del Decreto N 1185/90 y en el Decreto 136/92, y sus prórrogas.

Miércoles 21 de julio de 1993 5

EL INTERVENTOR DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Articulo l 9 Otorgar la licencia en régimen de competencia a SERVICAB SOCIEDAD ANÓ
NIMA para la prestación del SERVICIO RADIO
ELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLA
CES, en el ámbito nacional.
Art. 2- La licencia se otorga de conformi dad a lo establecido por la Resolución N s 477
CNT/93, las disposiciones particulares que reglamentan el servicio otorgado y las normas vigentes en la materia.
Art. 3 9 Regístrese, comuniqúese, publí quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Palazzo.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3 5 2 6 / 9 3

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo. 9 a inciso a del Decreto N9 1185/90 y en el Decreto 136/92, y sus prórrogas.

Otórgase licencia en régimen de competen cia para la prestación del Servicio de Alarmas en el ámbito nacional.

Por ello,
Bs. As., 15/7/93

EL INTERVENTOR DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo l 9 Otorgar la licencia en régimen de competencia a MULTIRADIO SOCIEDAD
ANÓNIMA para la prestación del SERVICIO DE
AVISO A PERSONAS, en el ámbito nacional.

VISTO el expediente número 7057 letra C. N. T.
año 1993, en el cual la firma SEGURTVIGBA
S. R. L. solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones y, CONSIDERANDO:
Que los Decretos Nros. 62/90 y 1185/90 y sus modificatorios establecen, que los ser

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/07/1993

Page count20

Edition count9402

Première édition02/01/1989

Dernière édition20/07/2024

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