Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a S e c c i ó n Dirección General Impositiva
Miércoles 14 de julio de 1993 5

Por ello,
IMPUESTOS

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

Resolución General 3 7 0 6 / 9 3
i
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N9 23.349 y sus modificaciones. Corporación Financiera Internacional. Compras, locaciones o prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto. Resolución General N9 3349. Su aplicación.
Bs. As., 13/7/93
VISTO la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de9 los Organismos Especializados de Naciones Unidas, aprobada por Decreto-Ley N 7672 del 13 de setiembre de 1963. y CONSIDERANDO:
Que la Corporación Financiera Internacional resulta un organismo especializado de Naciones Unidas, según el Anexo XIII de dicha convención.

i

Articulo l 9 A los fines del reintegro del impuesto al valor agregado que autoriza el Artículo III, Sección 10 d é l a Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, a la cual adhirió la República Argentina mediante Decreto-Ley N9 7672, en lo relativo a.la Organización Internacional del Trabajo, Oficina para Argentina, Paraguay y Uruguay, será de aplicación el procedimiento dispuesto por la Resolución General N9 3349.
A tales efectos, deberá considerarse que las disposiciones contenidas en la resolución general mencionada en el párrafo anterior, resultan aplicables en iguales condiciones al citado organismo internacional.
Art. 2 9 Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Cossio.

Que el Artículo III, Sección 10 de la citada norma, autoriza a los Estados partes a adoptar las disposiciones administrativas pertinentes para otorgar la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a los derechos 1 consumo o impuestos sobre la venta de bienes muebles o inmuebles incluidos en el precio, únicamente respecto a compras importantes de bienes efectuadas para uso oficial de los organismos especializados.

%
%

Que en tal sentido resulta procedente disponer el reintegro del impuesto al valor agregado contenido en las precitadas operaciones de compras, como asimismo en las locaciones o , prestaciones de servicios vinculadas en forma directa con aquéllas, que dicho organismo internacional contrate en el mercado interno.

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Que el mecanismo pertinente, cabe relacionarse con el establecido oportunamente para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, contenido en la Resolución General N9 3349.
Que han tomado la intervención que les compete, las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.
9

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley N9 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

SEPARATA Ns 247

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Articulo l 9 A los fines del reintegro del impuesto al valor agregado que autoriza el Artículo II, Sección 10 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, a la cual adhirió la República Argentina mediante Decreto-Ley fí9 7672, en lo relativo a la Corporación Financiera Internacional, será de aplicación el procedimiento dispuesto por la Resolución General N9 3349.
A tales efectos, deberá considerarse que las disposiciones contenidas en la resolución general mencionada en el párrafo anterior, resultan aplicables en iguales condiciones al citado organismo Internacional.

CÓDIGO
PROCESAL PENAL

Art. 2 9 Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
fRicardo Cossio.

Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3 7 0 7 / 9 3
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N9 23.349 y sus modificaciones. Organización Internacional del Trabajo, Oficina para Argentina, Paraguay y Uruguay. Compras, locaciones o prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto. ResoluciónGeneral N9 3349. Su aplicación.

$ 16,25

Bs. As., 13/7/93
VISTO la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, aprobada por Decreto-Ley N9 7672 del 13 de setiembre de 1963, y CONSIDERANDO:
Que la Organización Internacional del Trabajo resulta u n organismo especializado de Naciones Unidas, según lo previsto por el Articulo I, Sección 1, punto II, inciso a de dicha convención.
Que el Articulo III, Sección 10 de la citada norma, autoriza a los Estados partes a adoptar las disposiciones administrativas pertinentes para otorgar la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a los derechos al consumo o impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio, únicamente respecto a compras importantes de bienes efectuadas para uso oficial de los organismos especializados.
Que en tal sentido resulta procedente disponer el reintegro del impuesto al valor agregado contenido en las precitadas operaciones de compréis, como asimismo en las locaciones o prestaciones de servicios vinculadas en forma directa con aquéllas, que dicho organismo internacional contrate en el mercado interno.
Que el mecanismo pertinente, cabe relacionarse con el establecido oportunamente para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, contenido en la Resolución General N9 3349, que resulta ágil y adecuado a los fines propuestos.
Que ha tomado la Intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 9 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/07/1993

Page count16

Edition count9423

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

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