Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l 5 Sección Decreto N8 1324
Bs. As., 2 4 / 6 / 9 3
Autorízase el desplazamiento de la señora intérprete Ana María Braun Bidau de Biquard a la ciudad de Washington Estados Unidos de América para asistir y asesorar al Presidente de la Nación, entre los días 27 y 30 de junio de 1993.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS T SERVICIOS PÚBLICOS
Decreto N 1200
Bs. As.. 11/6/93
Autorízase al Ministro.de Economía y Obras y Servicios Públicos, Doctor Domingo Felipe Cavallo, a trasladarse a la ciudad de París República Francesa, entre los días 12 y 16 de junio de 1993, a fin de participar del Seminario "Oportunidades de Negocios en la Argentina y el Mercosur".
Decreto N9 1286
Bs. As.. 2 1 / 6 / 9 3
autorízase al Ministro de. Economía y Obras y Servicios Públicos, Doctor Domingo Felipe Cavallo, a trasladarse a la ciudad de Washington Estados Unidos de América entre el 21 y el 24
de junio de 1993, a fin de participar de reuniones con funcionarios del Fondo Monetario Internacional.

Que resulta indispensable que esta población se encuentre respaldada por el Sistema de Seguridad Social.
Que el articulo 3", inciso c del Decreto 6 7 3 /
93 ha establecido su inscripción en el ámbito de las obras sociales, dentro de los supuestos previstos en el inciso h del artículo 1" de la ley 23.660.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones emanadas de las disposiciones en vigencia de la Ley 23.660 y de la Resolución N8 4 8 /
93 del Ministerio de Salud y Acción Social.
EL INTERVENTOR EN EL
INSTITUTO NACIONAL DE
OBRAS SOCIALES
RESUELVE:
Articulo l 9 Serán inscriptas como obras sociales, comprendidas en el inciso h del art. l g de la Ley 23.660 las Asociaciones de Amas de Casa, que han cumplimentado los requisitos exigidos en el artículo 1 ! del Decreto 673/93.

Decreto N9 1244
Bs. As., 16/6/93
Autorízase al Ministro de Justicia. Doctor Jorge Luis Maiorano, a trasladarse a la ciudad de México Estados Unidos Mexicanos del 21 al 27
de junio de 1993, respondiendo a la invitación cursada por el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Estados Unidos. Mexicanps - Ombudsman Nacional Mexica-

Instituto Nacional de Obras Sociales
OBRAS SOCIALES
Resolución 4 5 / 9 3
Jnscríbense a las Asociaciones de Amas de Casa que han cumplimentado los requisitos exigidos en el articulo 1 del Decreto N 6 7 3 / 9 3 .
Bs. As., 2 4 / 6 / 9 3
VISTO el Decreto N8 673/93, y CONSIDERANDO:
Que en dicho decreto se reconoce a las Asociaciones de Amas de Casa su derecho a inscribirse como personas jurídicas y cumplir u n rol social, tanto en el ámbito de la salud como la educación, etc.
Que en los considerandos de la norma citada, se hace referencia a la situación de la mujer y su evolución, no sólo en el mercado de trabajo, como dependiente.
sino en su función reguladora en la familia y como nexo de unión entre esta institución y la sociedad misma.
Que se ha reconocido a nivel internacional, el rol de la mujer como productora de bienes y servicios de consumición en el seno del hogar y como artífice del equilibrio en la economía familiar.
Que el protagonismo de las asociaciones de amas de casa, ha trascendido más allá del marco de referencia inicial, y resulta razonable que, puedan asegurar la atención médico-asistencial de sus miembros, en el marco de las Leyes 23.660 y 23.661.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 del Decreto N8 2677 del 20 de diciembre de 1991.

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 2 4 4 / 9 3
Establécese un procedimiento mediante el cual los certificados de importación sean extendidos en forma mensual por montos que se correspondan con los montos de las exportaciones realizadas durante el mismo periodo Inmediato anterior.

Que la efectiva performance de las empresas terminales que comenzaron a ejecutar sus planes de intercambio en 1992 de acuerdo al Decreto N8 2677/91, moni toreada por esta Secretaría, aconseja introducir readecuaciones en los mecanismos y procedimientos a seguir para la extensión de Certificados de Importación, tanto para partes y piezas como para vehículos completos, y ya sea que los mismos se extiendan al amparo del Anexo VIII al ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONÓMICA N8 14
y/o del régimen general de desgravación con compensación establecido por el citado decreto.
Que para ello, se considera conveniente establecer que dichas empresas terminales durante 1993 puedan obtener Certificados de Importación, como máximo, por hasta el monto acreditado de exportaciones durante el mismo período, valorizadas según el articulo 10 del Decreto N8 2677/91.
Que a tales fines, se estima oportuno establecer un procedimiento mediante el cual los certificados de importación sean extendidos en forma mensual por montos que se correspondan con los montos de las exportaciones realizadas durante el mismo período inmediato anterior, para lo cual se ha considerado como apropiada la aplicación de una fórmula que, a la vez que automatiza el otorgamiento de los mismos, contempla los factores que permiten la consecución del equilibrio anual.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

INDUSTRIA
Apruébase el Programa de Especialización Industrial presentado por la firma Alfredo Marietta-Marmetal Sociedad Anónima, Industrial y Comercial.

EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Articulo l 9 A partir de la fecha de la presente resolución, los montos de certificados de importación a extender a las empresas terminales cuyos planes de reconversión e intercambio fueron aprobados en el año 1992, tanto para el ingreso de partes y piezas para producción como de automotores completos, con las desgravaciones establecidas en el Decreto N8 2677/91 y en el Anexo VIII del ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONÓMICA N8 14, se establecerán mediante la aplicación de ion porcentaje a deducir de los montos de exportación realizados y declarados, que surgirá de la fórmula que se detalla en Anexo I a la presente.

Art. 3 9 A partir de la fecha de la presente resolución, dichas empresas deberán informar mensualmente, el monto correspondiente a las exportaciones del mes anterior, en las mismas condiciones que las establecidas en el articulo 2 S , sobre el cual se aplicará la fórmula citada para determinar el monto a otorgar en certificados de importación durante el mes siguiente al de dicha exportación realizada e informada.

Art. 4 9 Antes del 31 de octubre de 1993.
esta Secretaria establecerá la modalidad a aplicarse para la emisión y gestión de los certificados de importación durante el año 1994. En la norma que a tal efecto se dicte, se contemplará la metodología para absorber los eventuales Bs. As., 2 9 / 6 / 9 3
saldos positivos o negativos que surgieran durante el mes de diciembre de 1993 por aplicación VISTO el Decreto N8 2677 del 20 de diciembre de de la presente.
8 1991 y ia Resolución SIC N 450 de fecha 22
de diciembre de 1992, y Art. 5 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíCONSIDERANDO:
vese. J u a n Schiaretti.
Que a través de dicha resolución se estableció la modalidad de extender por períodos trimestrales los certificados de importación de partes y piezas y vehículos completos tramitados por las empresas terminales de la industria automotriz en cumplimiento de los planes de reconversión e intercambio presentados en virtud de la Resolución SIC
N8 209 del 12 de junio de 1992.

Secretaria de Industria y Comercio
Resolución 2 5 0 / 9 3

Por ello.

Art. 2 Dichas Obras Sociales, actuarán Art. 2 9 A los efectos de lo establecido en el dentro del Sistema Nacional del Seguro deSaArtículo l 8 las empresas terminales deberán lud, de conformidad con lo establecido en las. informar, dentro de los cinco 5 días de la fecha Leyes 23.660 y 23.661 y su Decreto Reglamende la presente resolución, el monto correspontario N8 576/93.
diente a las exportaciones realizadas durante el mes de abril de 1993, conformado de acuerdo al 9
Art. 3 Regístrese, comuniqúese, publíqueAnexo I a la Resolución SIC N8 209 del 12 de se, pase a la Dirección Nacional del Registro junio de 1992, sin perjuicio de su posterior Oficial y, oportunamente archívese. José L. presentación según lo previsto en el articulo l s Lingeri.
de la Resolución SIC N8 450/92.

Secretaria de Industria y Comercio
MINISTERIO DE JUSTICIA

Lunes 5 de julio de 1993 2

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N8 244/93
FORMULA A APLICARSE PARA LA
EXTENSIÓN DE CERTIFICADOS
Art. I9

Bs. As.. 2 9 / 6 / 9 3
VISTO el expediente S.I.C. N 8 610.245/93,por el que la firma "ALFREDO MARIETTA - MARMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL" productora de rodamientos y sus partes, con domicilio en Ovidio Lagos 4550, Rosario. Provincia de Santa Fe, solicita se le otorgue el beneficio instituido por el Decreto N8 2641 del 29 de diciembre de 1992, que regula el Régimen de Especialización Industrial, por Resolución S.I.C. N8 14 del 18 de enero de 1993, modificada por la Resolución S.I.C. N8 80
del 24 de marzo de 1993, y por la Resolución S.I.C. N8 148 del 6 de mayo de 1993. y CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado la misma de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7 8 de la Resolución S.I.C. N8 14
del 18 de enero de 1993.
Que la Delegación en la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el articulo 15 del Decreto N8 2641 del 29 de diciembre de 1992 y en el articulo 8 8 de la Resolución S.I.C. N8 14 del 18 de enero de 1993, modificada por la Resolución S.I.C. N8 80
del 24 de marzo de 1993.
Por ello, EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo l 9 Apruébase el Programa de Especialización Industrial presentado por la firma "ALFREDO MARIETTA - MARMETAL
SOCIEDAD ANÓNIMA. INDUSTRIAL Y COMERCIAL" con domicilio en Ovidio Lagos 4550, Rosario, Provincia de Santa Fe.

C-E =D
M= E m x 1,143 - P.D
Siendo:
C = Monto total de los certificados extendidos desde el l 8 / 1 / 9 3 hasta la fecha de la presente resolución, con las aludidas desgravaciones y para los mismos productos.
E = Exportaciones efectuadas durante el primer cuatrimestre de 1993, de acuerdo a lo declarado según la Resolución SIC N8 450/92
para el primer trimestre y lo informado en virtud del artículo 2 8 para el mes de abril.

Art. 2 9 Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N8 2641 del 29 de diciembre de 1992. por la Resolución S.I.C. N8 14 del 18 de enero de 1993. modificada por la Resolución S.I.C. N8 80 del 24 de marzo de 1993, por la Resolución S.I.C. N8 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, como asi también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente N8 610.245/93 y sus modificaciones.

D = Déficit resultante.
M = Monto resultante a otorgar mensualmente.
Em = Monto total de exportaciones mensuales.
1,143 = Incremento equivalente a 1/7 a fin de compensar las exportaciones a realizarse en diciembre, suponiendo que las mismas sean igual al promedio mayo/noviembre.
P.D = Porcentaje del déficit a deducir de las exportaciones mensuales.
Donde:
P.D mayo P.D junio P.D julio P.D agosto P.D setiembre P.D octubre P.D noviembre
= =
= =
= =
=

12 %
12 %
14 %
14 %
14 %
17 %
17 %

Art. 3 9 Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "ALFREDO MARIETTA - MARMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL" constituye domicilio especial en Alsina 1636. Piso 8 8 Depto. A, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4" La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5 9 Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS.
Art. 6 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. J u a n Schiaretti.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/07/1993

Page count24

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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