Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLST13Í.OFICIAL l 8 Sección me a las previsiones de este Acuerdo, excepto en los casos en que la Parte que provea tal informa ción haya previamente hecho conocer las res tricciones y reservas concernientes a su uso o transferencia. Si la información y documenta ción a intercambiar está protegida por u n a patente de una de las Partes Contratantes, las condiciones para su uso y transferencia estarán sujetas a las regulaciones legales habituales.

de las Partes manifestado por escrito. Toda modificación al mismo entrará en vigor de acuerdo con las disposiciones del párrafo 1 8 de este Artículo.
3. E ste Acuerdo permanecerá vigente por un período de diez 10 años, y será automática mente renovado por períodos de cinco 5 años, si ninguna de las Partes Contratantes comunica a la otra lo contrario seis meses antes de la expiración de cada período.

ARTICULO VII
Las Partes Contratantes, conforme a sus au torizaciones, facilitarán la entrega por medio de transferencias, préstamos, arriendo o venta de materiales nucleares, tecnología, equipamiento y servicios adecuados para llevar a cabo progra mas de desarrollo nacionales o conjuntos en los usos pacíficos de la energía nuclear.
Las Partes Contratantes intensificarán asi mismo la cooperación en el marco de simposios, congresos y otras manifestaciones similares que son habitualmente organizadas por los organis mos internacionales a los que ambos países pertenecen.
ARTICULO VIII
Todo material nuclear transferido bajo este Acuerdo, asi como todo equipo especialmente diseñado o preparado para el tratamiento, uso o producción de materiales fisionables especiales, serán utilizados exclusivamente con fines pací ficos. La transferencia de tales materiales y equipos o tecnologías, a los cuales se refiere el presente Acuerdo, se hará en cada caso en base al previo acuerdo escrito entre las Autoridades gubernamentales competentes de los dos paí ses, y estará sujeta a las leyes y normas en vigor en Rumania y en la República Argentina.
Las Partes Contratantes, en el marco del acuerdo estipulado en el párrafo anterior, deter minarán la procedencia de la aplicación de sal vaguardias por el Organismo Internacional de Energía Atómica OIE A, con el fin de asegurar que el material arriba mencionado incluyendo las generaciones subsiguientes de material fi .iiable especial no será desviado hacia la producción de armas nucleares u otros disposi tivos nucleares explosivos.

4. A menos que se convenga lo contrario, las disposiciones del Acuerdo serán aplicables después de la fecha de su terminación a los contratos concluidos antes de esa fecha mien tras se encuentren vigentes.
5. El presente Acuerdo puede ser denunciado en cualquier momento por u n a u otra de las Partes Contratantes, y su vigencia cesará seis 6 meses después de comunicada la denuncia a la otra Parte Contratante.
Hecho en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre del año 1990 en dos originales, cada uno de ellos en los idiomas español, rumano e inglés, siendo Jos tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en la interpretación del presente Acuerdo, el texto en idioma inglés prevalecerá.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA

ARTICULO K

Que en el caso se informa que muchas de estas obras fueron contratadas con anterio ridad a la entrada en vigencia de la Ley N s 23.928, época en la cual acordaron precios susceptibles de ser modificados por el efec to de las variaciones de costos que la Ley mencionada dejó sin efecto.
Que más allá de la indudable validez y aplicación de la Ley citada y de los inmen sos beneficios que trajo a la sociedad toda, resulta conveniente en las actuales cir cunstancias que el GOBIE RNO NACIONAL
ofrezca la renegociación de los precios de los respectivoscontratos cuando ello permita continuar las obras.
Que debe quedar entendido que cuando el incumplimiento de los plazos acordados resulte imputable a los contratistas, el dic tado del presente no cambiará dicha situa ción.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que acuerda el articulo 86
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRE SIDE NTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
e
Articulo l Autorízase a los señores MI
NISTROS del PODER EJECUTIVO NACIONAL y al SE CRE TARIO GE NE RAL DE LA PRESIDEN
CIA DE LA NACIÓN a acordar nuevos precios para la ejecución de las obras públicas ofertadas con anterioridad al 20 de marzo de 1991, en las condiciones previstas en el presente Decreto.

POR EL GOBIERNO DE RUMANIA

Las Partes Contratantes tomarán las medidas apropiadas para proveer al material nuclear transferido bajó éste Acuerdo de protección físi ca a un nivel no inferior al recomendado en el documento del OIE A INFCIRC/225/Rev. 2.
Todo material nuclear ó equipamiento trans ferido en relación con este Acuerdo que se en cuentre bajo salvaguardias sólo podrá ser re transferido fuera de la jurisdicción de la Parte que lo hubiera recibido, previa consulta con la otra Parte Contratante, bajo los términos previs tos en el respectivo acuerdo de salvaguardias, y en cualquier caso sólo si las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores son apli cadas en el país de destino.

Que en este sentido la doctrina aplicable en materia de derecho administrativo recono ce la facultad del PODER E JE CUTIVO de disponer o acordar modificaciones a las condiciones pactadas con el fin de lograr la satisfacción de los intereses públicos com prometidos én su concreción.

Art. 2Los nuevos precios se determinarán de conformidad con la metodología que a tal fin dicte la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES del MINISTE RIO DE ECO
NOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3" y 4" del Decreto Ns 1312 del 24 de junio de 1993.
Art. 3 Sólo se renegociarán los precios de los contratos en los que sus titulares renuncien expresamente a todo derecho, acción o reclamo con motivo de la paralización o semiparalización en que se encuentren las obras.

Decreto 1 3 0 1 / 9 3
Bs. As.. 2 4 / 6 / 9 3
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 24.217, cúmplase, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Guido Di Telia.
rrmrmmmmrwrmmnm
Las Partes Contratantes se informarán m u
tuamente del progreso de los proyectos ejecuta dos bajo este Acuerdo, y alentarán la coopera ción entre los participantes en la implementa ción del mismo.

DECRETOS

Art. 4 En caso de no arribar a un acuerdo de precios dentro de los SESENTA 60 días contados desde la fecha del dictado del presente, los comitentes dispondrán la inmediata resci sión de los contratos con los efectos que corres pondan, y el inmediato llamado a licitación para su recontratación.
Art. 5 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

DIRECCIÓN NACIONAL
DE GENDARMERÍA
Decreto 1350/93

ARTICULO X
Las Partes Contratantes se consultarán mu tuamente sobre cuestiones que traten a nivel in ternacional relativas a los usos pacíficos de la energía nuclear que sean de interés común, con vistas a armonizar sus posiciones en situacio nes apropiadas.

OBRAS PUBLICAS
Decreto 1339/93
Otórgase autorización y condiciones para acordar nuevos precios para la ejecución de obras públicas ofertadas con anterioridad al 20.3.91.
Bs. As., 2 5 / 6 / 9 3

ARTICULO XI
Las Partes Contratantes harán los mayores esfuerzos para superar cualquier diferencia que pudiera surgir de la interpretación o implemen tación de este Acuerdo por medio de consultas mutuas.
ARTICULO XII
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notas por las cuales una Parte Contratante notifique a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales y consti tucionales para la aprobación de este Acuerdo.
2. E ste Acuerdo puede ser modificado en cualquier momento mediante el consentimiento
VISTO lo informado por la SE CRE TARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONE S
del MINISTE RIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que existen en todo el territorio nacional una importante cantidad de obras públicas paralizadas o semiparalizadas.
Que para lograr su más pronta terminación el GOBIE RNO NACIONAL se enfrenta a la disyuntiva de rescindir los respectivos contratos y licitar nuevamente las obras obteniendo ofertas que reflejarán los pre cios de mercado o autorizar la redetermina ción de los precios de los contratos vigentes.

Relévase al Director Nacional. Designación de su reemplazante.
Bs. As, 2 8 / 6 / 9 3
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
Jueves 1 de julio de 1993 2
Art. 2 Designar a cargo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GE NDARME RÍA al Subdirector del citado Organismo Comandante General. D.
Timar MUSUME CI.
Art. 3Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Enrique O. Rodríguez.

i.

."T

RESOLUCIONES

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
IMPORTACIONES
Resolución 6 8 4 / 9 3
Suspéndense provisionalmente las obligacio nes asumidas en los artículos n y XI del Acuerdo General de Aranceles y Comercio para partidas arancelarias del sistema armo nizado.
Bs. As., 2 5 / 6 / 9 3
VISTO el Expediente N 609.155/93 del Registro de la SE CRE TARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, y CONSIDERANDO:
Que la crítica situación en que se encuen tra la industria productora de papel le impide seguir funcionando a cortó plazo dada la baja utilización de la capacidad instalada así como la pérdida de rentabili dad del sector.
Que ello se explica en la evolución crecien te de las importaciones que causan un per juicio grave y amenazan con producir un perjuicio aún mayor.
Que dicho crecimiento de las importacio nes anuló la posibilidad de reactivación del sector generada a partir de la aplicación del Plan de Convertibilidad.
Que el cese de la actividad industrial, de producirse, repercutirá desfavorablemente sobre el empleo de factores productivos.
particularmente mano de obra, y afectará seriamente diversas economías regionales del país.
Que la industria del papel tiene una signi ficación importante desde el punto de vista regional y presenta oportunidades de ajus te y reconversión que garantizan su retomo a una situación de competitividad.
Que la medida que se propicia tiene ca rácter transitorio y abarca a una limi tada cantidad de productos del sector que han evidenciado una situación de disrup ción de mercado respecto de las importa ciones.
Que el instrumento a ser aplicado se halla atado a un plan de inversiones que asegu ren el logro de la reconversión y especializa ción productiva que el sector de la industria del papel requiere.
Que tal volumen creciente de importacio nes y las condiciones en que se efectúan no pudieron preverse, cuando nuestro país accedió al Acuerdo General de Aranceles y Comercio y negoció su lista de concesiones arancelarias.

CONSIDERANDO:
Que es necesario producir el relevo del Director Nacional de Gendarmería, por razones de servicio.
Que la medida que se propicia está encua drada en el Artículo 86. incisos 15 y 17, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE PROVISORIO
DEL SENADO DE LA NACIÓN
EN E JE RCICIO DE L PODER E JE CUTIVO
DECRETA:
Articulo I a Relevar del cargo de Director Nacional de Gendarmería al Comandante Gene ral D. Jorge José SUE RZ.

Que resulta procedente en virtud de la situación enunciada aplicar las medidas de urgencia que prevé el Artículo 19 párrafo 2
del Acuerdo General, posibilitando a su vez un flujo razonable de importaciones conforme con su desenvolvimiento históri Que asimismo luego de adoptadas las medidas de urgencia por razones críticas corresponde notificar a las PARTE S CON
TRATANTES, manifestando la disposición de nuestro país a entablar consultas en forma inmediata con las partes contratan tes con interés sustancial o que pudieran resultar eventualmente afectadas.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/07/1993

Page count24

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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