Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 11

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

RESOLUCIÓN Nº 0030

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 23/01/2024

VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una 1 firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N
1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE
BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho 18
meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ELT ARGENTINA S.A
CUIT N.º 30-68580799-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho 18
meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PAM ARGENTINA
S.A CUIT N.º 30-70913612-3, PERNA CARMELO GABRIEL CUIT N.º 2022280601-2 y VANNEY LUCAS DAMIAN CUIT N.º 20-38447853-1.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce 12 meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARTHROMED INSUMOS
MEDICOS S.A CUIT N.º 30-71731522-3 y ECCO S.A..U CUIT N.º 3060276403-2.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C

41781

En. 24 En. 25


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESOLUCIÓN Nº 001

Santa Fe Cuna de la Constitución Nacional 22/01/24

Visto el Expediente Nº 16201-1123961-V del Registro del Sistema de Información de Expediente; y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones refieren a la convocatoria Audiencia Pública y consideración de ajuste tarifario;
Que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, dentro del marco del artículo 6º inciso q de la Ley N 10014, ha elevado a consideración del Ministro de Desarrollo Productivo una solicitud de adecuación en el cuadro tarifario del sector de energía eléctrica;
Que mediante Decreto N 3209 de fecha 21 de octubre de 2016 se aprobó el "Régimen de Audiencias Públicas para el sector de la energía eléctrica, instituyéndose como autoridad de aplicación del mismo a la Secretaría de Estado de Energía;
Que por Decreto N.º 32 de fecha 19 de enero de 2024 se modificó el artículo 1 del Decreto N.º 3209/2016 y el artículo 1 del Anexo Único del mencionado cuerpo normativo, siendo el Ministerio de Desarrollo Productivo la nueva autoridad de aplicación;
Que, por esto, el titular de la cartera convocará a Audiencia Pública, delegando en la Secretaría de Energía el proceso de Audiencia Pública, su aprobación y las disposiciones que correspondan para su puesta en vigor, ello conforme el artículo 16 de la Ley Nº14.224;
Que la Audiencia Pública se realizará mediante la modalidad virtual, conforme al procedimiento reglado en el Anexo I de la presente Resolución;
Que han tomado intervención todas las áreas competentes de la jurisdicción, no oponiendo objeciones a la presente gestión;
Que la presente gestión encuadra en el artículo 16º, ss y cc de la Ley N 14.224;
Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1.- Convóquese a Audiencia Pública con el objeto de es-

cuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud de adecuación en el cuadro tarifario efectuada por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, el día viernes 9 de febrero de 2024 a partir de las 9:00 horas, en forma virtual, a través de videoconferencia por medio de la plataforma Google Meet para quienes se inscriban como oradores, la que será accesible mediante el link que se comunicará al correo electrónico declarado en el registro de inscripción establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Para aquellos inscriptos como participantes la misma contará con retransmisión simultánea del contenido on line, vía streaming por medio de un canal de acceso público.ARTÍCULO 2.- Deléguese en la Secretaria de Energía el proceso de Audiencia Pública y las disposiciones que correspondan para su puesta en vigor.ARTÍCULO 3.- Convóquese a la Empresa Provincial de la Energía a participar de la Audiencia Pública por medio de su representante legal y/o colaboradores, exponiendo los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de la solicitud efectuada.ARTÍCULO 4.- Apruébense las Normas de Procedimiento de la Audiencia Pública a celebrarse de acuerdo al Artículo 1 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 5.- Desígnese como Presidente titular de la Audiencia Pública a la Secretaria de Energía, señora Verónica Geese y como alterna a la Subsecretaria de Energías Renovables y Eficiencia Energética, señora María Cecilia Mijich.ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL SECTOR DE
LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 1.- PARTICIPANTES:
Podrá participar en la Audiencia Pública, convocada por el señor Ministro de Desarrollo Productivo y presidida por la Secretaria de Energía, toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, difuso o de incidencia colectiva, interés legítimo o simple relacionado con la temática.
Las personas humanas participarán en forma personal y las personas jurídicas lo harán por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente en original o copia debidamente justificada, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.
Modalidad Virtual: La Audiencia será realizada exclusivamente de manera virtual o remota a través del link hipervínculo publicado en la página web del Ministerio de Desarrollo Productivo, el que estará disponible el día de apertura de las inscripciones.Artículo 2.- REGISTRO DE PARTICIPANTES Y DE ORADORES:
Registro: Los interesados en participar en la Audiencia Pública deberán inscribirse en forma obligatoria en el Registro habilitado a tal fin en la página del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe https www.santafe.gov.ar. El mismo se habilitará siete 7 días antes de la fecha de celebración de la Audiencia Pública y hasta cuarenta y ocho 48 horas previas de la realización de aquella y la inscripción en el mismo será libre y gratuita.
Al momento de su inscripción, los interesados deberán indicar si lo hacen en calidad de participantes u oradores y consignar sus datos personales: domicilio, teléfono, correo electrónico y, en su caso, la institución que representan.
Para todos los participantes que decidan inscribirse en calidad de oradores de la Audiencia pública será obligatorio adjuntar el archivo que contenga el escrito correspondiente que manifieste los fundamentos de la exposición, los que no podrán exceder de tres 3 carillas, en formato A4, letra arial 12, interlineado simple. Cualquier inscripción que no cumpla los requisitos determinados en la presente será pasible de ser rechazada.
Falta de inscripción previa: El incumplimiento total o parcial de los requisitos para inscribirse implicará que el interesado no pueda participar de la Audiencia Pública.
Publicación del orden y tiempo de los expositores: El orden de exposición de los participantes que se hubieren inscripto en el Registro como oradores quedará establecido conforme a la fecha y hora de inscripción en el referido Registro.
Un 1 día antes de la fecha de comienzo de la Audiencia Pública, la Secretaría de Energía publicará el orden de las exposiciones y los tiempos asignados a cada expositor en la página web oficial. Cada uno tendrá un máximo de cinco 5 minutos para su declaración.Artículo 3.- INFORMACIÓN:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date25/01/2024

Page count31

Edition count700

Première édition03/05/2002

Dernière édition28/06/2024

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