Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

ENERO

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION


Aparece los días hábiles
Año CVI/
27424
CVI/ Santa Fe, Miércoles 10 de Enero de 2024 /
EDICION ACOMPAÑADA DE SUPLEMENTO Nº 1

LEY PROVINCIAL

REGISTRADA BAJO EL Nº 14247

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con la Agencia Francesa de Desarrollo AFD hasta la suma de Sesenta y Cinco Millones de Euros EUR 65.000.000, o su equivalente en otra moneda, con más los intereses y accesorios correspondientes, para el financiamiento del Proyecto Biodiversidad para la Acción Climática, financiado con recursos provenientes de la Agencia Francesa de Desarrollo.
Dicho endeudamiento podrá ser instrumentado mediante acuerdos de préstamos y/u otros instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo acuerde con el organismo mencionado en el primer párrafo.
ARTÍCULO 2.- Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el artículo precedente deberán ajustarse a los parámetros de referencia que se fijan a continuación:
-Tipo de deuda: directa, interna o externa.
-Plazo mínimo de amortización: 10 años.
-Tasa de interés: fija o variable, Euribor a 6 meses + 522 puntos básicos.
-Comisión de evaluación: 0,50%.
-Comisión de compromiso: 0,50% sobre saldos pendientes de desembolso.
Autorizase al Poder Ejecutivo a convenir modificaciones en las condiciones financieras arriba aludidas, con comunicación al Poder Legislativo.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios y toda otra documentación complementaria con la Agencia Francesa de Desarrollo AFD, el Gobierno Nacional y con cualquier otro organismo que la operación de crédito público aprobada mediante la presente ley, requiera.
ARTÍCULO 4.- La Provincia garantizará el pago de todas las obligaciones asumidas en los convenios a suscribirse en el marco de la presente ley y hasta la cancelación definitiva de los mismos, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N 23.548 y sus modificatorias o del régimen legal que lo sustituya, así como con cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional. Asimismo autorízase al Poder Ejecutivo, a instrumentar los mecanismos de garantía que sean requeridos por la Agencia Francesa de Desarrollo.
ARTÍCULO 5.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el acuerdo de préstamo y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley, incluyendo:
a Prorrogar la jurisdicción en favor de tribunales extranjeros y renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y en relación con los acuerdos que se suscriban, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
b Acordar compromisos, declaraciones y restricciones de conformidad con las prácticas y estándares habituales de la Agencia Francesa de Desarrollo para este tipo de operaciones.
c Determinar la ley aplicable a la operación de crédito público autorizada por la presente ley, incluyendo leyes extranjeras y acordar otros compromisos habituales en las operaciones de la Agencia Francesa de Desarrollo, sin que, en ningún caso, se puedan modificar las condiciones establecidas en la presente ley.
d Contratar y celebrar los acuerdos y/o contratos necesarios para la implementación y seguimiento de la operación autorizada por la presente ley.
e Pagar los gastos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley como así también a realizar todo acto necesario para hacer efectivas las operaciones previstas en la misma.
ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir una unidad de gestión a los fines de la coordinación y ejecución del Programa referido en el artículo 1 de la presente ley o a encomendar tales funciones a una unidad de gestión ya existente, debiendo determinar su organización y competencia y asegurar la provisión de re-

LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

EDICION DE 26 PAGINAS

cursos humanos, materiales y financieros para su funcionamiento.
ARTÍCULO 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones autorizadas en la presente ley, como asimismo a dictar las reglamentaciones legales sobre cualquier otro aspecto que resulte necesario para dar cumplimiento a la misma.
ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear una cuenta especial para el movimiento de fondos que se originen en el citado proyecto, en el marco de las excepciones previstas en el artículo 32 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N 12.510. A esos efectos el Poder Ejecutivo habilitará las cuentas bancarias oficiales que estime necesarias, quedando exceptuadas de lo dispuesto por el artículo 57, inciso d de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N 12.510.
Los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio de las cuentas mencionadas en el inciso precedente, serán transferidos automáticamente al ejercicio siguiente.
Estas cuentas quedan exceptuadas de las disposiciones del artículo 51 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N 12.510.
ARTÍCULO 11.- Exímese a la operación autorizada mediante el artículo 1 de la presente ley de todos los tributos provinciales, creados o a crearse, que le fueran aplicables.
ARTÍCULO 12.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe una Comisión Bicameral Especial de Seguimiento del cumplimiento de la presente ley, la misma estará integrada por 6 miembros: 3 miembros de la Cámara de Senadores y 3 miembros de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCÍA
Presidenta Cámara de Diputados
MARÍA PAULA SALARI
Secretaria Parlamentaria Cámara de Diputados
Lic. GISELA SCAGLIA
Presidenta Cámara de Senadores Dr. AGUSTÍN C. LEMOS
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO N 0002

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 08 ENE 2024

VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N 14.247 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía
41686


REGISTRADA BAJO EL Nº 14248

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
Artículo 1 - Modifícase el artículo 1 de la Ley N 13.013 - Ley Orgánica
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date10/01/2024

Page count26

Edition count702

Première édition03/05/2002

Dernière édition02/07/2024

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