Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/1/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

ENERO

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI/
CVI/ Santa Fe, Miércoles 24 de Enero de 2024 /

DECRETO PROVINCIAL

DECRETO N.º 0030

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 ENE 2024

VISTO:
El Expediente N 01501-0122106-5 mediante el cual se gestiona determinar las competencias de la Dirección Provincial de Regularización Dominial dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5º de la Ley Nacional Nº 24.374, modificada por su similar Nº 26.493, establece que Las provincias determinarán en sus respectivas Jurisdicciones la autoridad de aplicación de la presente ley.;
Que en tal sentido, el Artículo 1º del Decreto Nº 1178/09 del Poder Ejecutivo Provincial designó al entonces Ministerio de Desarrollo Social como autoridad de aplicación en el territorio provincial del régimen instituido por aquella legislación;
Que el Inciso 20 del Artículo 21º de la Ley Provincial N 14.224 indica que compete al Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano Entender en todo lo atinente al régimen instituido por la Ley Nº 24374 y modificatorias, como así también las normas provinciales complementarias, a la vez que el Inciso 9 del Artículo 18º de dicha norma marca como competencia del Ministerio de Obras Públicas la de Entender y promover el acceso a los títulos de propiedad generando planes y programas de accesibilidad para la regularización y escrituración de inmuebles de particulares e instituciones sin fines de lucro, siendo autoridad de aplicación la Ley Nacional Nº 24374;
Que el Artículo 12º de la Ley Nº 14.224 establece que En caso de dudas acerca del Ministerio al que corresponda entender en un asunto determinado, corresponde al Poder Ejecutivo especificar la competencia;
Que el Decreto N 0073/23 de este Poder Ejecutivo aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, creando la Dirección Provincial de Regularización Dominial con la misión de promover el acceso a la regularización dominial, ya sea de reconocimiento posesorio, traslativa de dominio o de consolidación del mismo, enumerando entre sus funciones la de Promover y garantizar todo lo dispuesto por las leyes 24.374 y su modificatoria Nº 26.493, como así también por la Ley Provincial Nº 12.817;
Que a los fines de aclarar y delimitar correctamente el ejercicio de tales competencias, y a la vez evitar superposición de acciones del Gobierno Provincial, con economía de gastos y optimización de recursos; la Dirección Provincial de Regularización Dominial de dicha Jurisdicción solicita el dictado de un acto administrativo que establezca a esa Dirección como autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.374 a los fines de ordenar la distribución de competencias dentro del Poder Ejecutivo de una manera clara y eficiente en materia de regularización dominial;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 19860 del 5 de enero del 2024 del Minisiterio de Igualdad y Desarrollo Humano sin oponer reparos a la continuidad del trámite;
Que la presente gestión tiene su encuadre en los Artículos 1º y 72º Incisos 1 y 19 de la Constitución Provincial; la Ley Nº 14.224 y el Decreto Nº 0077/23;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el Artículo 1 del Decreto N 1178/2009 por el siguiente: Establécese que la Dirección Provincial de Regularización Dominial del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, será autoridad de aplicación en el territorio provincial del régimen instituido por la Ley Nacional Nº 24.374, modificada por Ley Nº 26.493..
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, por conducto de la autoridad de aplicación, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO 3º: Refréndese por la Ministra de Igualdad y Desarrollo Hu-

LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27434


Aparece los días hábiles
EDICION DE 34 PAGINAS

mano.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Tecn. María Victoria Tejeda 41782


DECRETO N.º 0031

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 ENE 2024

VISTO:
El Expediente Nº 00701-0144468-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Secretaría de Turismo del Ministerio de Desarrollo Productivo gestiona la creación del Programa Provincial El Camino de la Costa, Corredor de la Ruta Provincial Nº 1;
y
CONSIDERANDO:
Que el Programa precitado tiene como objetivo central de fortalecer el sistema turístico de la región denominada Ruta Provincial Nº 1 El Camino de la Costa que abarca distintas localidades de los Departamentos San Javier, Garay y La Capital;
Que se procura abordar la temática de manera estratégica, en distintas etapas y campos de actuación, como por ejemplo: desarrollo de la oferta; promoción, marketing y comunicación; gestión de la calidad; promoción de las inversiones públicas y privadas;
Que se prioriza el diseño e instrumentación de proyectos y acciones que tengan impacto directo en la planta turística de los principales centros receptivos del corredor, focalizando en la sostenibilidad económica, cultural y ambiental, asegurando el fortalecimiento de los servicios turísticos y el estímulo a la promoción turística estratégica;
Que, del mismo modo, se pretende promover e incentivar el desarrollo de actividades y emprendimientos turísticos sostenibles en las localidades de la Provincia, generando identidad, fuentes de empleo, recursos genuinos y favoreciendo el arraigo; fomentar el acceso a capacitaciones teórico-prácticas que permita consolidar a nuestros prestadores su posición competitiva; consolidar la oferta de turismo social en la provincia a través de proyectos existentes, estimulando el desarrollo de nuevos lugares de destino y atractivos que permitan la incorporación de nuevas localidades al sistema turístico, como mecanismo de desarrollo socioeconómico;
Que es misión de la Secretaría de Turismo elaborar políticas y acciones necesarias para cumplir con la declaración de turismo como bien social de la provincia, propiciando una comprensión integral que involucre además de la económica, sus dimensiones sociales, ambientales, culturales e identitarias. Desarrollar la planificación estratégica y operativa, llevar a cabo acciones de facilitación y complementariedad con los municipios y comunas, actividades de capacitación, vigilancia y protección turística que contribuyan a incrementar la actividad.;
Que con la sanción de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y su Decreto Reglamentario Nº 1.297/06, el turismo adquiere un rol central en el marco de la política pública nacional, reconociéndolo como actividad socioeconómica estratégica y esencial para el país y como política de Estado que contribuye al desarrollo de los territorios;
Que, asimismo, el Gobierno Provincial, adhiriendo a los principios de la Ley Nacional, entiende al Estado como principal promotor del desarrollo territorial por su capacidad dinamizadora de la economía e integradora de la sociedad;
Que a los fines de dotar de fondos al programa, se utilizarán los fondos provenientes del convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia y el Consejo Federal de Inversiones;
Que la Secretaría de Turismo y la Secretaría Ejecutiva y de Coordinación General de la Jurisdicción actuante han tomado intervención autorizando el avance de la gestión;
Que la gestión cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 incisos 1 y 4 de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:

Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date24/01/2024

Page count34

Edition count702

Première édition03/05/2002

Dernière édition02/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031