Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 24 DE ENERO DE 2024

tivo mediante fondos recibidos por la firma de un Convenio con el Consejo Federal de Inversiones - CFI - destinado a Promoción de la Producción, el Turismo Sustentable y Desarrollo de la Industrias Culturales.
El aporte será $300.000.000 millones de pesos Pesos Trescientos Millones, que servirán para avanzar en la consecución de los principales objetivos específicos del programa de referencia.
Imputandose un 40% a transferencias corrientes y el 60% restante a transferencias de capital.
9.- INSTRUMENTACIÓN:
Se implementará a través del otorgamiento de aportes no reintegrables a las localidades que cumplan los requisitos establecidos en los anexos que se acompañan.
ANEXO I

PROGRAMA PROVINCIAL EL CAMINO DE LA COSTA
CONVENIO DE COOPERACIÓN

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE representado en este acto por su titular, Gustavo PUCCINI con domicilio legal en Ev. Pellegrini 14 3100 de la ciudad de Santa Fe, en adelante EL MINISTERIO, por una parte y la MUNICIPALIDAD COMUNA de representada por en su carácter de .con domicilio en de la ciudad de en adelante EL MUNICIPIO/LA COMUNA, se conviene en celebrar el presente Convenio de Cooperación, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ADHESIÓN AL PLAN. "EL MUNICIPIO/LA COMUNA" adhiere al "Programa El Camino de la Costa" que fiera aprobado por Decreto Provincial N y, en el marco del mismo, ambas panes acuerdan coordinar acciones tendientes a potenciar el sector turístico del corredor de la Costa RPI previsto en el plan, SEGUNDA: ELABORACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO, EL MUNICIPIO/
LA COMUNA se compromete a justificar técnicamente los proyectos y las acciones a llevar adelante en el mareo del Programa. Esta información deberá ajuntarse a una nota suscripta por el Intendente/Presidente Comunal, dirigida a la Secretaría de Turismo de la Provincia de "EL MINISTERIO", e ingresada por la Mesa de Entradas del mismo.
TERCERA: PROYECTO, "EL MUNICIPIO/LA COMUNA" deberá elaborar el proyecto especifico a realizar, tomando como base la información del diagnóstico citado, y las pautas establecidas en el Programa, CUARTA: APORTE ECONÓMICO NO REINTEGRABLE Definida la magnitud de la intervención a realizar en el marco del proyecto, "EL MINISTERIO" determinará el monto que se otorgará a "EL MUNICIPIO/LA
COMUNA" a los fines de llevar adelante el mismo con prioridad en las tipologías previstas en el Anexo III.
QUINTA: EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La ejecución y dirección íntegra del proyecto estará a cargo de "EL MUNICIPIO/LA COMUNA", como así también la provisión de La mano de obra necesaria.
SEXTA: CERTIFICACIÓN DE AVANCES. El Municipio/La Comuna deberá certificar los avances de la implementación del proyecto en el marco del programa seleccionado, a solicitud de la Secretaria de Turismo.
SÉPTIMA: BUENA FE. Las panes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y colaboración en atención a los altos fines perseguidos en común con La implementación del presente OCTAVA: DURACIÓN. El presente Convenio de adhesión al Programa tendrá un plazo de vigencia hasta el 30 de marzo de 2024, El proyecto deberá ejecutarse y rendirse con plazo límite el 19 de abril de 2024 o un plazo menor si la implementación se realiza en menos tiempo.
NOVENARESPONSABILIDADES. EL MUNICIPIO/LA COMUNA"
asume todas las responsabilidades que se deriven de la ejecución de la obra, cualquiera fuere su naturaleza, por los daños que pudieren ocasionarse a personas, bienes muebles o inmuebles, quedando a su cargo también la contratación de los seguros respectivos.
DÉCIMA: JURISDICCIÓN. Todas las divergencias que surjan entre LAS PARTES que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, aplicación, ejecución y/o incumplimiento de las condiciones que, de común acuerdo se establecieron en las cláusulas del presente y que no pudieran ser resueltas directamente entre ellas, serán juzgadas conforme el derecho argentino y sometidas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluyendo al Federal.
DÉCIMA PRIMERA: RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio notificando fehacientemente a la otra con uno anticipación no menor aun 1 mes. La rescisión o el término de vigencia de esté convenio de cooperación, no afectará el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en ejecución, las que deberán ser concluidas conforme a lo acordado salvo que medie acuerdo expreso de ambas partes.
En prueba de conformidad y fe de lo pactado las partes fuman tres 3
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los días del mes de del 2024.

ANEXO II

Pág. 3

INSTRUCTIVOS

Instructivo para presentar el proyecto ante el Ministerio:
1. Nota formal dirigida al Sr. Ministro de Desarrollo Productivo, Lic.
Gustavo PUCCINI.
2. La misma debe ser presentada con plazo máximo el viernes 2 de febrero del 2024 ingresando por mesa de entradas de la Secretaria de Turismo de la Provincia de Santa Fe, sita calle San Martín N 1391
3. Adhesión al Régimen de Acceso a la Información Pública en los términos del Decreto N 0692/09.
4. Ficha de proyecto en el formato remitido por la Secretaria de Turismo de la Provincia, S. Nota compromiso de rendición de fondos con fecha máxima 19/04/2024.
Instructivo para presentar la rendición de cuentas del proyecto ante el Ministerio.
1. La misma deberá ajustarse según la resolución ministerial que otorgue el aporte no reintegrable.
ANEXO III

REQUISITOS

Requisitos mínimos para considerar la viabilidad del proyecto Ser un proyecto que tenga desarrollo proyectado en la Provincia de Santa Fe.
Ser solicitado por un Municipio y/o Comuna de la Provincia de Santa Fe, comprendido en el punto 2 del Programa citado.
Acreditar titularidad o derecho al uso del predio donde tiene lugar el desarrollo del proyecto de inversión pública.
Al momento de la firma del convenio se dejará expreso compromiso de la obligación de la Comuna o Municipio solicitante de contar con el personal idóneo para el control de la calidad de producto u obra turística. Será a cargo del solicitante las erogaciones que ello demande, así como toda responsabilidad civil, penal y/o laboral, El Municipio y/o Comuna solicitante no debe poseer rendiciones pendientes con la Provincia al momento de la presentación del proyecto.
Los proyectos deben presentarse ante la Secretaria de Turismo de la Provincia con plazo máximo el viernes 2 de febrero del 2024 ingresando por mesa de entradas de la misma, sita calle San Martín N
1399.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date24/01/2024

Page count34

Edition count705

Première édition03/05/2002

Dernière édition05/07/2024

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