Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 22 DE ENERO DE 2024

en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe S/C

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NOTIFICACIÓN

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos:
S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN IGNACIO AGUSTÍN Y LUZ MILAGROS
ESPÍNDOLA. LEGAJO Nº 16284 Y 16285, Expediente Nº 015030009262-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente
Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 3-4; se cita, llama y emplaza a Lorena Soledad RUEDA, D.N.I. 36.234.969, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N 000176, Santa Fe, Cuna de la Constitución, 23 de noviembre de 2023 VISTO CONSIDERANDO DISPONE:
ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Ignacio Agustín Espíndola, DNI Nº 53.500.119, fecha de nacimiento: 17 de septiembre de 2013 y Luz Milagros Espíndola, DNI Nº 56.380.518, fecha de nacimiento: 06 de octubre de 2017, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Lorena Soledad Rueda, DNI Nº 36.234.969, domiciliada en Azcuénaga Nº 1950, barrio Coronel Dorrego de la ciudad de Santa Fe, encontrándose su progenitor Sr. Luis Alfredo Espíndola, DNI Nº 34.048.899, fallecido desde fecha 26/08/2019, tal como está acreditado en el legajo administrativo fs.107. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Que, la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa 90 días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 3-4, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protecció Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO.
T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 Decreto Provincial Nº 10.204:

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ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000900

OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO TIPO FURGON CON CHOFER
PARA OF INSPECCIONES Y CONEXIONES MITRE
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 4.378.495,50 IVA incluido APERTURA DE PROPUESTAS: 05/02/2024 - HORA: 10.00
LUGAR: OFICINA COMPRAS Bv. Oroño 1260 -1er Piso 2000 ROSARIO
LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE
LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO
PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA
EPESFE.CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 1º Piso
Tel: 0341 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar eMail:logistica@epe.santafe.gov.ar S/C

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE ENERO DE 2024
actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899

En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449
que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UFel equivalente al cincuenta por ciento 50% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija UF:

1UF= $ 319,50 TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS.
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26
de la ley N 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento 50% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date22/01/2024

Page count11

Edition count722

Première édition03/05/2002

Dernière édition31/07/2024

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