Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

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BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 10 DE ENERO DE 2024

crear agencias o unidades fiscales especializadas en formas determinadas de criminalidad o en tipologías determinadas de casos, reglamentando su estructura, integrantes y funcionamiento, A tal fin, podrá designar sus integrantes por concurso o bien disponer el traspaso de fiscales de cualquiera de las Circunscripciones, generando en forma automática la vacante para la Circunscripción que tenía asignado el cargo.
De igual manera, los fiscales regionales podrán proponer al Fiscal General la creación de agencias o unidades especiales dentro de su Circunscripción.
Se propenderá a la creación de unidades fiscales especiales en materia juvenil y en violencia institucional.
Artículo 8 - Modificase el artículo 23 de la Ley N 13.013 Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma;
ARTÍCULO 23.- Secretaría General, El Fiscal General será asistido en el cumplimiento de las funciones asignadas por un Secretario General encargado de la coordinación administrativa y operacional. Le corresponde la dirección de las áreas del despacho, asesoría jurídica, relaciones interinstitucionales, comunicación y cualquier otra que le asigne el Fiscal General en el marco de su competencia material.
Para desempeñar el cargo se requiere ciudadanía argentina, título, universitario de abogado, acreditar cinco 5 años de experiencia en la profesión o de la función judicial y dos 2 años de residencia inmediata en la Provincia.
Su designación es facultad del Fiscal General, previa presentación por el propuesto de un plan de trabajo.
Podrá ser removido por el Fiscal General y cesa en su cargo al concluir el mandato de éste.
Artículo 9 - Modifícase el artículo 26 de la Ley N 13.013 - Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 26 - Administración General El Fiscal General será asistido en el cumplimiento de sus funciones por un órgano encargado de la Administración General. Le corresponde la elaboración, administración y ejecución presupuestaria y gerenciamiento de recursos materiales y humanos y cualquier otra que le asigne el Fiscal General y/o la normativa vigente acorde con su competencia material. Asimismo, le compete el debido contralor del uso y destino de los bienes asignados al Ministerio Público de la Acusación.
Para desempeñar el cargo se requiere ciudadanía argentina, título de contador público nacional, licenciatura o equivalente en ciencias de la administración, acreditar cinco 5 años de experiencia en el ejercicio de la profesión y dos 2 años de residencia inmediata en la Provincia.
Su designación es facultad del Fiscal General, previa presentación por el propuesto de un plan de trabajo.
Podrá ser removido por el Fiscal General y cesa en su cargo al concluir el mandato de éste.

Artículo 10 - Modifícase el artículo 32 de la Ley N 13.013 - Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 32.- Facultad. El Fiscal General y los fiscales regionales podrán impartir las instrucciones generales concernientes al servicio y al ejercicio de la función fiscal. También podrán impartir directivas fundadas en orden a un asunto determinado.
Los integrantes del Ministerio Público de la Acusación controlarán el desempeño de quienes se encuentren a su cargo.
En caso de conflicto de instrucciones, prevalecerán las que hubiera dictado el Fiscal General sobre las emanadas de los fiscales regionales.
Artículo 11 - Modificase el artículo 59 de la Ley N 11013 Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación y modificatorias, e cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 59.- Procedimiento en caso de faltas leves. Recibida la queja, el fiscal regional correspondiente designará a un funcionario para que practique una información preliminar, que no podrá extenderse más de cinco 5 días, tendiente a acreditar o desvirtuar la queja o denuncia.
Al concluir el funcionario actuante podrá disponer el archivo por falta de mérito o expresar los cargos para posibilitar el ejercicio del derecho de defensa. 1 Se pondrán las actuaciones a disposición del interesado por tres 3 días para que haga su descargo.
Cumplido el descargo o transcurrido el plazo sin que ejerza la facultad, el superior jerárquico dictará resolución.
La decisión será recurrible dentro de los tres 3 días de la notificación para que resuelva el Fiscal General. La decisión final se dictará dentro de los diez 10 días de interpuesto el recurso. Contra esta última decisión no cabe impugnación en sede administrativa.
Artículo 12 - Modificase el artículo 67 de la Ley N 11,013 Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 67- Potestad reglamentaria. Facúltase al Fiscal General a dictar toda la reglamentación que resulte necesaria para la aplicación de
la presente ley.

Artículo 13 - Derógase el artículo 24 de la Ley Nº 13.013.Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación y modificatorias.

Artículo 14 - Incorpórase el artículo 30 bis a la Ley N 13.013. Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 30 bis. Gabinete de la Fiscalía General, El Gabinete del Fiscal General estará integrado por los fiscales regionales y los Órganos de Apoyo a la Gestión, Funcionará como órgano consultivo y de asesoramiento y tendrá a su cargo las funciones que la ley o el Fiscal General específicamente le encomiende.

Artículo 15 - Creación de cargos. Créanse los siguientes cargos en el Ministerio Público de la Acusación para desempeñarse bajo la órbita del Fiscal General:
1 Cinco 5 cargos de fiscal de distrito con remuneración equivalente a Vocal de Cámara de Apelaciones.
2 Doce 12 cargos de fiscal de distrito con remuneración equivalente a Juez de Primera instancia.
Artículo 16 - Adecuaciones presupuestarias. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 17 - La presente ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 18 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA CUATRO DEL MES DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCÍA
Presidenta Cámara de Diputados
MARÍA PAULA SALARI
Secretaria Parlamentaria Cámara de Diputados
Lic. GISELA SCAGLIA
Presidenta Cámara de Senadores Dr. AGUSTÍN C. LEMOS
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0003

VISTO:

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 ENE 2024

La aprobación de la Ley que antecede N 14.248 efectuada por la H.
Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía 41687

DECRETO PROVINCIAL


DECRETO Nº: 0248

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 DIC 2023

VISTO:
El Expediente Nº 00320-0005487-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia disponer la continuidad en el funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento sobre la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre salarios -Ley Nº 20.628- Ejercicio Fiscal 2023, creada por decreto Nº 2323/2023;
CONSIDERANDO:
Que la metodología retentiva de impuesto a las ganancias sobre sala-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date10/01/2024

Page count26

Edition count705

Première édition03/05/2002

Dernière édition05/07/2024

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