Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/1/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un 1 solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.
ARTICULO 8.- La caza de la LIEBRE EUROPEA podrá ser de un máximo de dos 2 piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un 1 solo día.ARTICULO 9.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.
ARTICULO 10.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo, Rosario y en el Sistema Provincial de Áreas Protegidas.
ARTICULO 11.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 12.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N 4148/63, reglamentario del Decreto-Ley N 4.218, ratificado por la Ley N 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los Artículos 27º y 28º del citado plexo legal.
ARTICULO 13.- Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza,PIC, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
ARTICULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C

41635

Ene. 3 Ene. 5


MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCION Nº 008

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 DIC 2023

VISTO:
El expediente N 02101-0032181-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:
Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del Proyecto Nacional Tupinambis en el que participan diversas instituciones C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias, surge la evidencia de poblaciones de iguanas Salvators spp en Departamentos de la Provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial racional, Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la Comisión Nacional Tupinambis del Ente Coordinador interjuridiccional para la Fauna E.C.I.F.;
Que en fecha 16 de agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Salvators spp conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regutatorio;
Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático ha emitido opinión al respecto;
Que para la temporada 2023/2024 nuestra Provincia sugiere mantener el cupo con respecto a la temporada inmediata anterior a 65.000 ejemplares;
Que la competencia en la materia, procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y N 14.224, Orgánica de Ministerios, POR ELLO

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Habilitar la caza comercial de la iguana Lagarto overo, Salvators spp en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2023 y el 26 de marzo de 2024 en una cantidad que no podrá superar los 65.000 Sesenta y cinco mil ejemplares para el total provincial; reservándose el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así la aconsejaran.

Pág. 18

ARTÍCULO 2.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas Mínimas, tomadas en la parte central del cuero:
a Productos crudos: veinticuatro 24 centímetros de ancho, b Productos elaborados: veinte 20 centímetros de ancho. De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.
ARTÍCULO 3.- Establecer en SESENTA PESOS $60 por unidad el arancel por fiscalización y Certificación de cueros de iguana Lagarto overo, Salvators spp correspondientes a la campaña 2023/2024. La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 10
de abril de 2024.
ARTÍCULO 4.- Los pagos podrán hacerse efectivos a nombre del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en la cuenta corriente Oficial en pesos N
67787/02, Suc, 599.
ARTÍCULO 5.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.
ARTÍCULO 6.- Los ejemplares producto de la raza comercial que se habilita por el presente decisorio, NO PODRÁN comercializarse como mascotas.
ARTÍCULO 7.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución N 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.
ARTÍCULO 8.- La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley N 4.218/58, ratificado por la Ley N 4830, su texto reglamentario aprobado por el Artículo 1 del Decreto N 4.148/63 y normas complementarias.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C

41633

Ene. 3 Ene. 5


COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE LEY Nº 11.008
RESOLUCIÓN N 214

Ref.: Designación de autoridades directorio del CPIC DI 2023 -25.
VISTO:
Que atento a las necesidades del CPIC - DI de acreditación de orden jurídico, legal, de representación, de conformación de persona física de las autoridades frente a los poderes públicos, privados, de orden social jurídico y económico que hacen al funcionamiento formal de la institución, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 0209 se proclamaron y conformaron las autoridades electas quedando el nuevo Directorio constituido a partir del 29 de diciembre de 2023 con todas sus autoridades a saber:
Presidente: Ingeniero Civil Guillermo ROSSLER.
Vicepresidente: Ingeniero Civil Carlos ALMEIDA.
Secretario: Ingeniero Civil Héctor Darío MÓNACO.
Tesorero: Ingeniero Civil Carlos SUÁREZ.
1ro. Vocal Titular: Ingeniero en Recursos Hídricos Rubén SARAVIA.
2do. Vocal Titular: Ingeniera en Construcciones Mariana ALBORNOZ.
3ro. Vocal Titular: Ingeniero Civil Emilio Héctor NARDELLI.
4to. Vocal Titular: Ingeniero en Construcciones Armando GARCIA.
5to. Vocal Titular: Ingeniero Civil Jorge Eduardo RAMONEDA.
6to. Vocal Titular: Ingeniero Civil Agustín GÓMEZ.
1ro. Vocal Suplente: Ingeniera Civil Mariana Gabriela ORLANDO.
2do. Vocal Suplente: Ingeniera Civil Rocío HUBER.
3ro. Vocal Suplente: Ingeniera en Construcciones Amelia TORRIERI.
4to. Vocal Suplente: Ingeniera Ambiental Alejandra BRATOVICH.
5to. Vocal Suplente: Ingeniero en Recursos Hídricos Pedro KURGANSKY.
6to. Vocal Suplente: Ingeniero en Recursos Hídricos Ricardo RUIZ.
Revisor de cuentas Titular: Ingeniero Civil Hernán LARROQUETTE.
Revisor de cuentas Suplente: Ingeniero en Recursos Hídric. Matías IMHOFF
Tribunal de Disciplina y Ética Profesional:
1ro. Miembro Titular: Ingeniero Civil Angel STAMATI.
2do. Miembro Titular: Ingeniero Civil Roberto CONTINI.
3ro. Miembro Suplente: Ingeniera Civil María Fernanda CARRASCO.
1ro. Miembro Suplente Ingeniero en Construcciones José PASSERINO.
2do. Miembro Suplente: Ingeniero Civil Ignacio LEIVA PAOLI.
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
DE LA INGENIERIA CIVIL - DISTRITO IRESUELVE:

Art. I Emitir la presente a fin de que sea presentada ante los poderes, autoridades, instituciones, personas que lo demanden, que exigieren

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date05/01/2024

Page count35

Edition count727

Première édition03/05/2002

Dernière édition07/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031