Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 13

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

a Productos crudos: veinticuatro 24 centímetros de ancho, b Productos elaborados: veinte 20 centímetros de ancho. De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.
ARTÍCULO 3.- Establecer en SESENTA PESOS $60 por unidad el arancel por fiscalización y Certificación de cueros de iguana Lagarto overo, Salvators spp correspondientes a la campaña 2023/2024. La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 10
de abril de 2024.
ARTÍCULO 4.- Los pagos podrán hacerse efectivos a nombre del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en la cuenta corriente Oficial en pesos N
67787/02, Suc, 599.
ARTÍCULO 5.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.
ARTÍCULO 6.- Los ejemplares producto de la raza comercial que se habilita por el presente decisorio, NO PODRÁN comercializarse como mascotas.
ARTÍCULO 7.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución N 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.
ARTÍCULO 8.- La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley N 4.218/58, ratificado por la Ley N 4830, su texto reglamentario aprobado por el Artículo 1 del Decreto N 4.148/63 y normas complementarias.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C
41633
Ene. 3 Ene. 5


COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE LEY Nº 11.008
RESOLUCIÓN N 214

Ref.: Designación de autoridades directorio del CPIC DI 2023 -25.
VISTO:
Que atento a las necesidades del CPIC - DI de acreditación de orden jurídico, legal, de representación, de conformación de persona física de las autoridades frente a los poderes públicos, privados, de orden social jurídico y económico que hacen al funcionamiento formal de la institución, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 0209 se proclamaron y conformaron las autoridades electas quedando el nuevo Directorio constituido a partir del 29 de diciembre de 2023 con todas sus autoridades a saber:
Presidente: Ingeniero Civil Guillermo ROSSLER.
Vicepresidente: Ingeniero Civil Carlos ALMEIDA.
Secretario: Ingeniero Civil Héctor Darío MÓNACO.
Tesorero: Ingeniero Civil Carlos SUÁREZ.
1ro. Vocal Titular: Ingeniero en Recursos Hídricos Rubén SARAVIA.
2do. Vocal Titular: Ingeniera en Construcciones Mariana ALBORNOZ.
3ro. Vocal Titular: Ingeniero Civil Emilio Héctor NARDELLI.
4to. Vocal Titular: Ingeniero en Construcciones Armando GARCIA.
5to. Vocal Titular: Ingeniero Civil Jorge Eduardo RAMONEDA.
6to. Vocal Titular: Ingeniero Civil Agustín GÓMEZ.
1ro. Vocal Suplente: Ingeniera Civil Mariana Gabriela ORLANDO.
2do. Vocal Suplente: Ingeniera Civil Rocío HUBER.
3ro. Vocal Suplente: Ingeniera en Construcciones Amelia TORRIERI.
4to. Vocal Suplente: Ingeniera Ambiental Alejandra BRATOVICH.
5to. Vocal Suplente: Ingeniero en Recursos Hídricos Pedro KURGANSKY.
6to. Vocal Suplente: Ingeniero en Recursos Hídricos Ricardo RUIZ.
Revisor de cuentas Titular: Ingeniero Civil Hernán LARROQUETTE.
Revisor de cuentas Suplente: Ingeniero en Recursos Hídric. Matías IMHOFF
Tribunal de Disciplina y Ética Profesional:
1ro. Miembro Titular: Ingeniero Civil Angel STAMATI.
2do. Miembro Titular: Ingeniero Civil Roberto CONTINI.
3ro. Miembro Suplente: Ingeniera Civil María Fernanda CARRASCO.
1ro. Miembro Suplente Ingeniero en Construcciones José PASSERINO.
2do. Miembro Suplente: Ingeniero Civil Ignacio LEIVA PAOLI.
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
DE LA INGENIERIA CIVIL - DISTRITO IRESUELVE:

Art. I Emitir la presente a fin de que sea presentada ante los poderes, autoridades, instituciones, personas que lo demanden, que exigieren acreditación formal o necesitaren la conformación de este Directorio, para cumplir con el fin respectivo que corresponda.
Art. II Comuníquese, etc.

APROBADA POR EL DIRECTORIO DEL DISTRITO I DEL COLEGIO
DE PROFESIONALES DE LA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE EN LA
REUNIÓN REALIZADA EL DÍA 23 de Noviembre de 2023.
Ing. CIVIL GUILLERMO ROSSLER
Presidente CPIC D. I
Ing. CIVIL HÉCTOR D MÓNACO
Secretario CPIC D. I
$ 450
513454
Ene. 3 Ene. 5


BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES
AVISO

Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F06 N: 426
suscripto en fecha 11/12/2008 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Martín Eduardo Carena, DNI: 26.999.621, ha sido extraviado por el mismo.
$ 250
513465
Ene. 3 Ene. 9


BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES
AVISO

Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J09 N:279
suscripto en fecha 18/09/2012 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. Pilay S.A. - Pilares y el Sr.: Gaitán, Facundo, DNI: 24.069.109, ha sido extraviado por el mismo/a.
$ 250
513397
Ene. 3 Ene. 9


TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N 0359 TCP

SANTA FE, 29 de diciembre de 2023

VISTO:
La Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224, con vigencia a partir del 10 de diciembre de 2023; y, CONSIDERANDO:
Que por dicha norma legal se deroga la Ley N 13920 y toda otra disposición que se oponga a la misma, estableciendo que el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo estará a cargo de los Ministerios que a continuación se detallan:
Gobierno e Innovación Pública;
Economía;
Desarrollo Productivo;
Justicia y Seguridad;
Obras Públicas;
Salud;
Educación;
Igualdad y Desarrollo Humano;
Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
Cultura;
Ambiente y Cambio Climático;
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 0358/23, el Tribunal de Cuentas designa al Vocal a cargo de la Presidencia, por el período comprendido entre el 1º-12024 y el 31-12-2024;
Que el Artículo 201º de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, establece que El Tribunal de Cuentas, funciona ordinariamente dividido en salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos vocales ;
Que la Ley Nº 12510, en su artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo del Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;
Que el artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que la integración de las Salas será conforme a la designación de Vocales y a la identificación por las letras A y B que realice el Plenario; lo que implica que cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;
Que en virtud de que la asignación de competencias jurisdiccionales a los Vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la composición de sus Salas, dispuesta por Resolución Nº 0364/22 TCP deviene de la Ley de Ministerios Nº 13920, corresponde ajustar la citada normativa a la nueva organización del Poder Ejecutivo Provincial;
Que resulta necesario adecuar la composición de las Salas y reasignar las competencias de las Vocalías Jurisdiccionales entre los Vocales titulares que conforman este Tribunal de Cuentas, teniendo en consideración el nuevo ordenamiento legal;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date04/01/2024

Page count35

Edition count727

Première édition03/05/2002

Dernière édition07/08/2024

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