Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
diente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior, y otra liquidación en relación a la mensura de la parcela adjudicada, las cuales serán remitidas a la interesada.La adjudicataria declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63, como las obligaciones esenciales al cargo de cada adjudicatario establecidas en el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 1392.La adjudicataria deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación del Código de Edificación Uso y División del suelo de El Chaltén, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la Autoridad Comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado al expediente que corresponda en cada caso. Los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada.Es obligación de la adjudicataria, cercar completa-mente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.ESTABLECESE que el destino de la adjudicación realizada es conforme a lo manifestado en el formulario Solicitud para Tierra Urbana, no correspondiendo la variación del destino expresado en el mismo.ESTABLECESE que a fin de aceptar, por este Consejo Agrario Provincial, las transferencias efectuadas por actos, entre vivos, por cualquier título, se deberá requerir, con carácter previo, autorización de esta Institución.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, la adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.ESTABLECESE que hasta tanto no se otorgue la Escritura Pública de dominio que acredite la titularidad del administrado, este Consejo Agrario Provincial, se encuentra facultado a practicar las inspecciones respecto del inmueble y mejoras, en toda oportunidad que lo considere conveniente.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, constituido por la adjudicataria en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción. Si por algún motivo la adjudicataria variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO PEDRO ALBERTO NUÑEZ Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial _________

ACUERDO Nº 042
RIO GALLEGOS, 17 de Septiembre de 2014.Expediente Nº 488.486/11.ADJUDICASE EN VENTA, a favor de la señora
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4870 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 23 de Octubre de 2014.María Eugenia CORBALAN, D.N.I. Nº 27.391.588, de acuerdo a la Ley Nº 63, 1009 y 1392, la superficie de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados 468,75m, ubicada en la Parcela Nº 17, Manzana Nº 1, Circunscripción IV, del pueblo El Chaltén de esta Provincia, con destino a vivienda familiar.Para que esta adjudicación en venta quede formalizada, la adjudicataria deberá abonar el 10% del valor correspondiente al precio de la tierra, dentro de los treinta 30 días contados a partir de la fecha de notificación fehaciente del presente acuerdo, en igual tiempo optar el plan de pago en el que se cancelará la totalidad de la deuda según reglamentación vigente.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior, y otra liquidación en relación a la mensura de la parcela adjudicada, las cuales serán remitidas a la interesada.La adjudicataria declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63, como las obligaciones esenciales al cargo de cada adjudicatario establecidas en el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 1392.La adjudicataria deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación del Código de Edificación Uso y Divi-sión del suelo de El Chaltén, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la Autoridad Comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado al expediente que corresponda en cada caso. Los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada.Es obligación de la adjudicataria, cercar completa-mente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.ESTABLECESE que el destino de la adjudicación realizada es conforme a lo manifestado en el formulario Solicitud para Tierra Urbana, no correspondiendo la variación del destino expresado en el mismo.ESTABLECESE que a fin de aceptar, por este Consejo Agrario Provincial, las transferencias efectuadas por actos, entre vivos, por cualquier título, se deberá requerir, con carácter previo, autorización de esta Institución.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, la adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.ESTABLECESE que hasta tanto no se otorgue la Escritura Pública de dominio que acredite la titularidad del administrado, este Consejo Agrario Provincial, se encuentra facultado a practicar las inspecciones respecto del inmueble y mejoras, en toda oportunidad que lo considere conveniente.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, constituido por la adjudicataria en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción. Si por algún motivo la adjudicataria variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agra-

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rio Provincial por telegrama colacionado.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO PEDRO ALBERTO NUÑEZ Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial _________

disposicionES
d.p.r.h.
DISPOSICION Nº 078
RIO GALLEGOS, 11 de Septiembre de 2014.VISTO:
El Expediente Nº 487.075/CAP/2009; 1º, 2º, 3º y 4º cuerpo y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N SCI-A-14-00250 foja 607 del expediente de referencia, la Empresa Petrobras Argentina S.A. solicita la renovación del permiso de extracción de agua pública, del pozo denominado Campo Boleadoras 5, el cual fuera otorgado por esta Dirección Provincial mediante Disposición N 29/DPRH/2014.
Que el pozo Campo Boleadoras 5 está ubicado en las coordenadas 50 47 20,679 LS - 70 47
16,864 LO.
Que la dotación a autorizar se ha fijado en un volumen máximo de 3,5 m3/día tres metros cúbicos y medio por día destinados para uso de abastecimiento poblacional.
Que el permiso tendrá vigencia hasta el 02 de mayo de 2015.
Que obra informe Técnico a fojas N 608, del expediente de referencia.
Que visto que la empresa, al día de la fecha no registra multa por Contravención.
Que mediante Ley N 2625 promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1451, el que mediante Resolución N 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
Artículo 1º DEROGAR, la Disposición N 29/
DPRH/14, emitida por esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
Artículo 2º Renovar el permiso a favor de la empresa Petrobras Argentina S.A., con domicilio legal constituido en la calle Alberdi 232, de la localidad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; para la captación de agua pública del pozo denominado Campo Boleadoras 5 del Yacimiento Campo Boleadoras, teniendo en cuenta la Normativa Vigente y de acuerdo a lo presentado.
Artículo 3º La ubicación del pozo Campo Boleadoras 5 es 50 4720,679LS - 70 4716,864 LO.Artículo 4º La dotación que se autoriza es hasta un máximo total de 3,5 m3/día tres metros cúbicos y medio por día, destinado para uso de abastecimiento poblacional.Artículo 5º El permiso tendrá vigencia hasta el 02 de Mayo de 2015.
Artículo 6º Al tener carácter especial, el uso que se le dará al recurso, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/10/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date23/10/2014

Page count18

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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