Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
por actos, entre vivos, por cualquier título, se deberá requerir, con carácter previo, autorización de esta Institución.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, la adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.ESTABLECESE que hasta tanto no se otorgue la Escritura Pública de dominio que acredite la titularidad del administrado, este Consejo Agrario Provincial, se encuentra facultado a practicar las inspecciones respecto del inmueble y mejoras, en toda oportunidad que lo considere conveniente.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, constituido por la adjudicataria en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción. Si por algún motivo la adjudicataria variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.-

P-2

CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO PEDRO ALBERTO NUÑEZ Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial ________

disposicionES
d.p.r.h.
DISPOSICION Nº 082
RIO GALLEGOS, 06 de Octubre de 2014.VISTO:
El Expediente Nº 485.958/2008:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera OroPlata S.A., solicita la ampliación del caudal de extracción a 30 m3/h, del recurso proveniente de la veta denominada Eureka, desde una pileta artificial de decantación, ubicada en el sitio denominado Cañadón El Puma 46º5224.06S 702238.76W del Yacimiento Cerro Negro.
Que previo a su captación, el agua recibirá tratamiento físico, mediante una serie de piletas decantadoras, para disminuir su contenido de sólidos en suspensión.
Que la dotación solicitada se ha fijado en un volumen de treinta metros cúbicos por hora 30 m3/
hr; desde el 07 de octubre de 2014 hasta el 01 de junio de 2015.
Que la empresa solicita dicha extracción, para ser utilizada en el control de material en suspensión, de los caminos de acceso a los diferentes sectores del Proyecto y para el proceso productivo.
Que el uso que se dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, con fines industriales, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451.
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado.
Que obra Informe Técnico a fojas N 1969, en expediente de referencia.
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1451, el que mediante Resolución N 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4868 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 16 de Octubre de 2014.Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente.
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1º Derogar la Disposición Nro. 044/
DPRH/14 y otorgar la ampliación de extracción del recurso a la empresa Minera OroPlata S.A., con domicilio legal en la calle General Mosconi Nº 247, de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, del agua de mina proveniente de la rampa exploratoria de veta Eureka, ubicada en el sitio denominado Cañadón El Puma 46º5224.06S
70º2238.76W del Yacimiento Cerro Negro, con fines industriales, teniendo en cuenta la Normativa Vigente y de acuerdo con lo presentado.
Artículo 2º Que la dotación que se autoriza, es por un volumen de treinta metros cúbicos por hora 30 m3/hr de agua del Portal Eureka, necesarios para realizar el control de polvo en suspensión, de los caminos de acceso a los diferentes sectores del Proyecto y así también fines industriales.
Artículo 3º Otorgar permiso desde el 07 de Octubre de 2014 hasta el 01 de junio de 2015.
Artículo 4º Que la empresa OroPlata S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado, en forma mensual, en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 5º Que el agua utilizada tendrá carácter de uso industrial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451.
Artículo 6º Que el pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta C.A.P. Fondos de Terceros, Suc.
Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 7º Que el permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451.
Artículo 8º Facultar a técnicos, designados a tales efectos, de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones sin necesidad de previo aviso y cuando así lo considere conveniente.
Artículo 9º Que esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 10º Que tal lo establece el Artículo Nº 40, de la Ley Provincial de Agua 1451, el solicitante deberá publicar, a su cargo, por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, su presentación con la respectiva Disposición emanada de esta Dirección Provincial.
Artículo 11º REGISTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Administración. Notifíquese a OROPLATA S.A. Cumplido.
ARCHIVESE.-

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MAYORGA MARTA
Directora Provincial Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial ________

DISPOSICION Nº 078
RIO GALLEGOS, 11 de Septiembre de 2014.VISTO:
El Expediente Nº 487.075/CAP/2009; 1º, 2º, 3º y 4º cuerpo y;

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CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N SCI-A-14-00250 foja 607 del expediente de referencia, la Empresa Petrobras Argentina S.A. solicita la renovación del permiso de extracción de agua pública, del pozo denominado Campo Boleadoras 5, el cual fuera otorgado por esta Dirección Provincial mediante Disposición N 29/DPRH/2014.
Que el pozo Campo Boleadoras 5 está ubicado en las coordenadas 50 47 20,679 LS - 70 47
16,864 LO.
Que la dotación a autorizar se ha fijado en un volumen máximo de 3,5 m3/día tres metros cúbicos y medio por día destinados para uso de abastecimiento poblacional.
Que el permiso tendrá vigencia hasta el 02 de mayo de 2015.
Que obra informe Técnico a fojas N 608, del expediente de referencia.
Que visto que la empresa, al día de la fecha no registra multa por Contravención.
Que mediante Ley N 2625 promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1451, el que mediante Resolución N 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
Artículo 1º DEROGAR, la Disposición N 29/
DPRH/14, emitida por esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
Artículo 2º Renovar el permiso a favor de la empresa Petrobras Argentina S.A., con domicilio legal constituido en la calle Alberdi 232, de la localidad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; para la captación de agua pública del pozo denominado Campo Boleadoras 5 del Yacimiento Campo Boleadoras, teniendo en cuenta la Normativa Vigente y de acuerdo a lo presentado.
Artículo 3º La ubicación del pozo Campo Boleadoras 5 es 50 4720,679LS - 70 4716,864 LO.Artículo 4º La dotación que se autoriza es hasta un máximo total de 3,5 m3/día tres metros cúbicos y medio por día, destinado para uso de abastecimiento poblacional.Artículo 5º El permiso tendrá vigencia hasta el 02 de Mayo de 2015.
Artículo 6º Al tener carácter especial, el uso que se le dará al recurso, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra estipulado en la Disposición N
20/DPRH/2013 perteneciente a la Ley Provincial N1451.
Artículo 7º La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, las lecturas del caudalímetro instalado, en carácter de Declaración Jurada, para su correspondiente certificación.
Artículo 8º El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito, en Banco Santa Cruz, Sucursal Río Gallegos, a la cuenta CAP
Fondo de Terceros, previa conformidad de esta Dirección Provincial y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 9º El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Disposición N 03/DPRH/2003 Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial perteneciente a la Ley de Aguas N1451.
Artículo 10º Facultar a los técnicos de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones, sin la necesidad de previo aviso y cuando así lo considere conveniente.
Artículo 11º En caso de constatar afectación al recurso hídrico, la Autoridad de Aplicación proce-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/10/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date16/10/2014

Page count12

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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