Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 07 de Octubre de 2014.-

FUNCIONALES, el que como Anexo I se adjunta formando parte integrante del presente.Artículo 2º.- APROBAR la TABLA ASIGNACIÓN DE GUARDIAS POLI-FUNCIONALES, que como Anexo II, se adjunta formando parte integrante del presente Artículo 3º.- APROBAR la TABLA DE VALORES DE GUARDIAS CODIGO 248, que como Anexo III, se adjunta formando parte integrante del presente instrumento, cuyos valores comenzaran a regir a partir del día 1º de noviembre del año 2013.Artículo 4º.- FACULTAR, al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Servicios de Salud a dictar todas aquellas normas aclaratorias relacionadas a la aplicación del presente Instrumento.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Salud a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

b De alto requerimiento: se abonará dos 2
guardias pasivas por la semana completa con más de dos 2 intervenciones diarias de promedio documentados en historias clínicas de pacientes.
El pago de las guardias establecidas en los puntos a y b se realizará mensualmente incluyendo cuatro 4 semanas, las fracciones excedentes en días, se acumularán trimestralmente y se abonarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
c De Anestesiología: se abonará siete 7 guardias pasivas por mes completo a cada médico anestesiólogo en relación de dependencia en los hospitales con más de un profesional o nueve 9 donde cuente con uno solo.
d Administrativas: de acuerdo al Organigrama Administrativo vigente, se abonarán dos 2 guardias pasivas por semana completa a los agentes que fueran designados a cumplir dicha tarea y dependan de direcciones con dependientes subordinadas, o una 1 semanal para Direcciones sin esas últimas.
3- GUARDIAS ACTIVAS EXTRA:
El Jefe de Servicio, a mes vencido, informará la can-

Sr. PERALTA - Dr. Julio Esteban Vizconti
1- GUARDIAS POLIFUNCIONALES:
Son las consistentes en el reconocimiento de sus funciones jerárquicas de dirección y de jefaturas de departamento y servicios de los profesionales comprendidos en la Ley Nº 1795 Exclusivamente.
Las mismas no podrán acumularse cuando se concentre en una sola persona el ejercicio circunstancial y transitorio de dos 2 o más cargos, percibiendo sólo el valor del cargo más alto.
Sólo corresponde su percepción a los agentes designados en alguno de los cargos contemplados en la Estructura Orgánica Médica Hospitalaria vigente, siempre que los servicios se encuentren en funcionamiento.
Serán abonadas exclusivamente a los agentes que presten servicio en forma efectiva, excluyendo aquellos que se encuentren usufructuando licencias de cualquier índole.
Así mismo, comprende el ejercicio de la función de Instructor de residentes en los Hospitales que tengan reconocidas las instructorías en el ámbito del sistema de residencias médicas. En razón de la finalidad formativa que cumplen los instructores de residentes, este tipo de guardias puede acumularse con las asignadas por el ejercicio de funciones jerárquicas.
La asignación de la cantidad correspondiente a este apartado se distribuirá de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del presente.
2- GUARDIAS PASIVAS:
Corresponden a la cobertura semanal, una vez cumplida la carga horaria habitual establecida en los contratos suscriptos por cada agente, de:
alos Servicios integrantes de la Estructura Orgánica Hospitalaria vigente.
b los determinados SECTORES dependientes de servicios médicos multidisciplinarios según lo determine el Ministerio de Salud v.gs. Servicio de Cirugía/ Quirúrgico.
La cobertura del servicio implica la disponibilidad a ser requerido para actividades de aquel, la localización rápida por vía telefónica y la imposibilidad de retirarse de la localidad asiento del efector de salud.
La cantidad de guardias a abonar se determinará teniendo en cuenta los siguiente tipos:
a De bajo requerimiento: se abonará una guardia pasiva por la semana completa con hasta dos 2
intervenciones diarias de promedio documentados en historias clínicas de pacientes.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4864 DE 28 PAGINAS

tidad de Guardias Extras Activas que se hayan cumplido fuera de la carga horaria semanal correspondiente al agente y que resultaran necesarias para sustentar el funcionamiento correcto y adecuado del Servicio, acreditando dicho informe mediante las constancias emanadas del sistema de control de ingreso y egreso del personal utilizado por la dependencia.
Para las guardias pasivas y activas extras el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Servicios de Salud establecerá la reglamentación y formularios tipificados para controlar los cronogramas de guardia e informes mensuales.
La Dirección Provincial de Enfermería del Ministerio de Salud colaborará en el control mensual de los cronogramas y cumplimiento de la carga horaria de enfermería de los hospitales a los fines de controlar los pedidos de pago de guardias pasivas y/o activas extra, dadas sus diferencias en la modalidad de trabajo.
A los fines de reconocer estos beneficios el agente deberá haber cumplido totalmente la carga horaria semanal que establezca su contrato, teniendo en cuenta su situación de revista.

ANEXO II
TABLA ASIGNACIÓN DE GUARDIAS
POLIFUNCIONALES

ANEXO I
REGLAMENTO DE GUARDIAS ACTIVAS, PASIVAS Y POLIFUNCIONALES
CODIGO 248

BOLETIN OFICIAL

INSTRUCTOR MEDICO DE RESIDENTES

2

COORDINACION MEDICA DEL SECTOR SALUD DE LOS
CIC Y PROFESIONALES MEDICO A CARGO DE PUESTOS SANITARIOS

2

JEFE DE SERVICIO MEDICO

3

JEFE DE DEPARTAMENTO MÉDICO

4

DIRECCION ASOCIADA todos los niveles y DIRECCION MÉDICA
Complejidad III

5

DIRECCION MEDICA Complejidad IV y VI

6

DIRECCION MEDICA Complejidad VII y COORDINADORES DE ZONA

7

ANEXO III
TABLA DE VALORES DE GUARDIAS
CODIGO 248
GUARDIAS
ACTIVAS
EXTRAS

GUARDIAS
PASIVAS

GUARDIAS
POLIFUNCIONALES

$ 2.000,00

$ 1.000,00

$ 750,00

LEY Nº 1795 ENFERMEROS

$

600,00

$

400,00

$ 750,00

LEY Nº 1200

$

600,00

$

400,00


LEY Nº 591

$

600,00

$

400,00


LEY Nº 1795 NO ENFERMEROS

DECRETO Nº 1900
RIO GALLEGOS, 05 de Diciembre de 2013.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 654.404/13, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la readecuación del Decreto Nº 193 de fecha 16 de febrero de 1993 por el cual se otorgaba a cada uno de los Servicios Administrativos de la Administración Central una asignación de fondos con destino a la cancelación de las facturaciones presentadas al cobro
por la Empresa Distribuidora Gas del Sur Sociedad Anónima, por un equivalente al importe de dichas facturaciones y con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión;
Que dicho Decreto es empleado actualmente como encuadre legal en la elaboración de los Expedientes por los cuales se asignan las sumas de PESOS SESENTA MIL $ 60.000,00 y PESOS
TREINTA MIL $ 30.000,00, destinadas a cancelar facturas presentadas al cobro por la Empresa Camuzzi Gas del Sur S.A por suministro de gas brindado a establecimiento educativos oficiales y privados, respectivamente;
Que teniendo en cuenta que la Ley Nº 2411 sancio-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/10/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date07/10/2014

Page count28

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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