Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
del Sector:
a Destinar las parcelas a usos no autorizados por reglamentaciones nacionales, provinciales o municipales sobre radicación, funcionamiento, habilitación o subsistencia de industrias.
b Ejercer actividades que comprometan la seguridad, la salubridad o el normal desenvolvimiento del conjunto.
c Ejecutar construcciones sin previa autorización de la autoridad competente.
d Arrojar efluentes a la vía pública sin el debido tratamiento.
e Utilizar la vía pública para carga o descarga de mercaderías o insumos.
f No podrán adjudicarse lotes o parcelas para la adjudicación de establecimientos o empresas cuyos índices de contaminación de acuerdo a la actividad que desarrollen, resulte incompatible con el destino del parque.
g Queda prohibido dentro los límites del parque la construcción de viviendas de carácter permanente o de uso habitacional.
ARTICULO 21.- El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones y sanciones impuestas en la Ley Nº 3092 en los Artículos Nros. 18, 19 y 20 y su reglamentación Decreto Nº 2135/10 y Decreto Nº 2136/10, harán pasibles a las empresas infractoras de la aplicación de factores que se graduarán según la gravedad del caso por la autoridad de aplicación a instancias de la coordinación de la Subsecretaría de Industria.
Las sanciones podrán ser:
- Multas por módulos. El valor del módulo se regirá por lo dispuesto en la Ley de Promoción Industrial Nº 3092 y su Decreto Reglamentario Nº 2135.
- Cierre temporario del establecimiento: hasta tanto se subsane el incumplimiento o la violación, cuando así lo aconseje el organismo técnico y jurídico de la autoridad de aplicación y los organismos de control que correspondan en materia de sanidad, seguridad y medio ambiente, por razones de salubridad, seguridad, higiene u otros supuestos. Cuando proceda la presente sanción será siempre acumulativa a la prevista en el apartado primero del presente artículo.
- Revocación de la adjudicación: Procederá la revocación de la adjudicación en los siguientes casos:
a Cuando la adjudicataria incurra en falta u omisiones graves en el cumplimiento, tanto de sus obligaciones legales, como de las obligaciones emergentes del proyecto por ella presentado y oportunamente aprobado por la autoridad de aplicación.
b Cuando la adjudicataria de al predio un fin distinto para el cual fue concedido.
c Cuando la adjudicataria abandone la ejecución del proyecto o no esté en condiciones de proseguirlo.
d Derecho provisorio de ocupación, en ningún caso enervará la potestad de disposición del bien, ni el derecho pleno de propiedad que la comuna ostenta.
e La tierra fiscal y los derechos a que diere lugar serán intransferible.
El procedimiento a seguir en caso de resultar procedente estos puntos, la autoridad de aplicación queda facultado a iniciar todas las acciones tendientes a obtener el desalojo, si el ocupante no hiciere restitución de la tierra en cuestión dentro del término perentorio de treinta días corridos a partir de la notificación de la resolución pertinente.
TITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES
DE FALTAS
ARTICULO 22.- Todas aquellas faltas en contra de las normativas vigentes provinciales y municipales, serán remitidas a dicha autoridades para su intervención de competencia. Previa toma de conocimiento por parte de la autoridad de aplicación del presente reglamento.
TITULO XII: FALTAS CONTRA LA SANIDAD, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
ARTICULO 23.- Serán sancionadas de acuerdo al Artículo 21 del presente reglamento. Todas aquellas conductas, hechos o actos individuales o colectivos
RIO GALLEGOS, 05 de Diciembre de 2013.que incumplan, con las Leyes Nacionales Nros.
19.587 y 24.557 Decreto Reglamentario N 351/79
y Decreto Reglamentario N 1338/96 y legislación provincial vigente.
ARTICULO 24.- Serán sancionadas de acuerdo al Artículo 21 del presente reglamento todas aquellas conductas, hechos o actos individuales o colectivos que incumplan las Leyes Provinciales Nros. 2567
y 2658.
TITULO XIII: FALTAS CONTRA EL MEDIO
AMBIENTE
ARTICULO 25.- Serán sancionadas de acuerdo al Artículo 21 del presente reglamento. Todas aquellas conductas, hechos o actos individuales o colectivos que incumplan, con la Ley Provincial N 2658 y legislación vigente.
ARTICULO 26.- Serán sancionadas de acuerdo al Artículo 21 del presente reglamento. Todas aquellas conductas, hechos o actos individuales o colectivos que incumplan, con la Ley Provincial N 2567 y legislación vigente.
ARTICULO 27.- Serán sancionadas de acuerdo al Artículo 21 del presente reglamento. Todas aquellas conductas, hechos o actos individuales o colectivos que incumplan, con la Ley Provincial N 3133 y legislación vigente.
TITULO XIV: ACTOS INICIALES
ARTICULO 28.- En las actuaciones originadas en sede del Ministerio de la Producción, las notificaciones, citaciones, emplazamientos e intimaciones se harán:
aPor constancia firmada por el interesado en el respectivo expediente.
bPor carta certificada con aviso de retorno, carta documento, o telegrama colacionado.
cPersonalmente, por medio de un agente notificador o de otra dependencia que colabore con el Ministerio de la Producción, quien dejará constancia en la copia de la cédula o notificación de la diligencia practicada, con indicación de día, hora, aclaración de nombre y apellido de quien firma y recibe, quien deberá exhibir su documento de identidad, del que se hará constar su número en la notificación, como así también su vinculación o parentesco con el notificado, en su caso.
dSi el destinatario no estuviera o no fuera posible su entrega, se fijará la cédula en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, o se deslizará por debajo de la puerta.
TITULO XV: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
ARTICULO 29.- Para cualquier modificación al presente Reglamento, corresponderá a la Subsecretaría de Industria, cumplimentar las actuaciones administrativas ante la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 30.- La Autoridad de Aplicación, suscribirán protocolos o acuerdos particulares, en los cuales podrán participar otras autoridades y/u organismos públicos o privados según sea necesario o conveniente, previa aceptación de los mismos por ambas partes, siguientes en cada el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico aplicable.
Los protocolos adicionales que resuelve necesarios de acuerdo a la complejidad de las tareas a efectuar en cada caso plazos de ejecución, presupuestos, requerimiento de aporte de fondo y forma de pago, resultando operativos a partir de su ratificación por decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
TITULO XVI: EJERCICIO FINANCIERO
ARTICULO 36.- Cada ejercicio financiero durará un año, debiendo la Autoridad de Aplicación fijar las fechas de iniciación y vencimiento, las que sólo podrán ser modificadas por ella. Dando la intervención a la Dirección de Administración del Ministerio de la Producción.
TITULO XVII: JURISDICCION
ARTICULO 31.- El carácter de adjudicatario de cada predio del sector importa el conocimiento y
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4779 DE 18 PAGINAS

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aceptación de este Reglamento, como así también la obligación de someter, para toda cuestión judicial o extrajudicial propia de este instrumento, a la jurisdicción de los Tribunales de Río Gallegos, con exclusión de cualquier otro.
ARTICULO 32.- Las sanciones que se aplicaren por infracciones a este reglamento, serán recurrible de conformidad con la Ley N 1260 de Procedimiento Administrativo de la Provincia y su Decreto Reglamentario Nº 181/79.
ARTICULO 33.- Dentro del ejido municipal, producirá la intervención de oficio del funcionario o repartición competente, a los efectos de investigar las causas que lo motivaron, determinar las personas involucradas y agotar los medios tendientes a la verificación, comprobación y sanción de las faltas que lo produjeron. Toda actuación labrada a consecuencia, deberá tramitarse y resolverse de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 2639 y modificatorias.
La competencia dentro del ejido municipal en la materia de ordenanzas municipales es improrrogable.
ARTICULO 35.- El valor del módulo se regirá por lo dispuesto en la Ley de Promoción Industrial Nº 3092 y su Decreto Reglamentario Nº 2135.
ARTICULO 34.- Para todos los efectos que se deriven del presente reglamento, las partes se someten a la jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, con expresa renuncia cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.


DECRETO Nº 1670

RIO GALLEGOS, 30 de Octubre de 2013.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 113.028/13; y CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley Nacional Nº 24.331, se ha otorgado facultades al Poder Ejecutivo Nacional a crear Zonas Francas en el territorio de cada Provincia, para que sean ubicadas en aquellas regiones geográficas que por su situación económica crítica y/o vecindad con otros países, justifiquen la necesidad de este instrumento, y con el objeto de impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora;
Que el Artículo 3º de dicha norma ha colocado como condición previa, que las Provincias adhieran a las previsiones de dicho texto legal mediante la suscripción de Convenios de adhesión, los cuales deberán ser ratificados por ley Provincial;
Que al amparo de dicha normativa, con fecha 5 de diciembre de 1994 se suscribió el Convenio de Adhesión a dicha ley entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Santa Cruz, el que fuera ratificado por Ley Provincial Nº 2388, y por el cual se acordó la instalación de dos 2 zonas francas en nuestro territorio provincial, a ubicar en las ciudades de Río Gallegos y Caleta Olivia respectivamente;
Que considerando el tiempo transcurrido, dicho trámite sufrió marchas y contramarchas, y sucesivas circunstancias económicas y políticas que obstaculizaron el normal desarrollo del proceso acordado, en cuanto a la adjudicación e instalación de dichas Zonas Francas en nuestra Provincia;
Que sin perjuicio de ello, recientemente el Poder Ejecutivo Nacional ha considerado disponer la restitución de dichas Zonas Francas tal cual fueron acordadas oportunamente, propugnado así su definitiva puesta en funcionamiento conforme los términos del Decreto Nacional Nº 1388 dictado con fecha 12
de septiembre del año 2013;
Que revitalizado dicho proyecto, y por imperio de las previsiones del Artículo 14 de la Ley Nacional 24.331 y el Artículo 5º del Decreto Nacional Nº 1388/13, se hace necesario constituir en el ámbito de competencia de este Poder Ejecutivo Provincial la COMISION DE EVALUACION y SELECCION
a los fines allí establecidos, de modo tal de intervenir en el proceso de implementación y el funcionamiento de las zonas francas concedidas a nuestra Provincia;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/12/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date05/12/2013

Page count18

Edition count1766

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Dernière édition08/07/2024

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