Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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pacios verdes internos y seguridad contra incendios.
En los casos que fueran viables las industrias radicadas deberán procurar la reutilización de los efluentes líquidos.
A los fines del normal funcionamiento de los servicios de distribución de agua, sean que prevengan de la red de distribución o de canales de ríos. La autoridad de aplicación controlará la provisión de aquellas, a los fines de satisfacer adecuadamente las necesidades que corresponda.
Comunicación: Contar con un adecuado sistema de telecomunicaciones, que se adapten a las tecnologías actuales a la materia.
Tratamiento de Residuos: Se deberá proveer un adecuado tratamiento y disposición de residuos, a saber:
a Líquidos: Sistemas de canalización de efluentes líquidos evitando su derrame; alejamiento y tratamiento sí fuera procedente. Deberán ajustarse los procedimientos que regulan la preservación de recursos de agua, suelo y aire.
b Sólidos: Eliminación de los mismos bajo exclusiva responsabilidad de los adjudicatarios de lotes.
c Gaseosos: Humos y análogos: Deberá darse cumplimiento a las disposiciones que tutelan el medio ambiente. Los demás requisitos y prohibiciones se establecerán en la reglamentación de la presente ley.
Prevención de Incendios y Accidentes: La implementación de sistemas de prevención y control de incendios, de acuerdo a las reglamentaciones técnicas nacionales y provinciales dictadas al efecto.
Asimismo deberá cumplirse con las disposiciones nacionales y provinciales referentes a las materias de Higiene y Seguridad Laboral, bajo exclusiva responsabilidad de los adjudicatarios.
Espacios Verdes: Afectar, al menos, un diez por ciento 10% de la superficie del predio a los fines de la creación de espacios verdes, distribuidos de manera uniforme y funcional a las necesidades del mismo.
ARTICULO 7.- La persona física o jurídica, con sus correspondientes inscripciones legales, comerciales, fiscales; ejercerá pleno derecho de uso precario sobre las áreas bajo su uso y goce, según el caso, y sobre los bienes y servicios privados, siempre que no afecte normas legales vigentes, restricciones al uso que lo comprendan, o al presente Reglamento.
ARTICULO 8.- La persona física o jurídica, con sus correspondientes inscripciones legales, comerciales, fiscales; podrá hacer uso precario de las áreas, bienes y servicios de uso común conforme a su actividad industrial, sin afectar el legítimo derecho de los demás. Dicho uso será inescidible del derecho de uso y goce, según sea el caso, de cada titular.
ARTICULO 9.- La persona física o jurídica, con sus correspondientes inscripciones legales, comerciales, fiscales; tendrá derecho a hacer uso precario, previa autorización, de los bienes y servicios emplazados en áreas públicas y cuya propiedad pertenece al Estado.
TITULO V: CARGAS COMUNES
ARTICULO 10.- La persona física o jurídica, con sus correspondientes inscripciones legales, comerciales, fiscales; podrá hacer uso precario de las áreas, estará obligado a contribuir a los gastos necesarios para la administración, mantenimiento y conservación en buenas condiciones de las áreas, bienes y servicios de uso común, según el sistema de prorrateo detallado en Artículo 12.
ARTICULO 11.- La persona física o jurídica, con sus correspondientes inscripciones legales, comerciales, fiscales; podrá hacer uso precario de las áreas; tendrá a su exclusivo cargo el mantenimiento y reparación de las áreas, bienes y servicios bajo su uso y goce, según sea el caso; será además responsable de los daños o deterioros que ocasione en áreas, bienes y servicios comunes, revistiendo estas carácter prioritario.
ARTICULO 12.- La contribución de cada adjudicatario se determinará según el Factor de prorrateo y clasificación detallados a continuación:
a Predios: F: igual a Cantidad de metros cuadrados. Predios edificados: F: igual a Cant. M2 terreno, más 25 coeficiente por Cant. M2 Superficie cubierta
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4779 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 05 de Diciembre de 2013.-

BOLETIN OFICIAL

edificada.
b En base a estos factores se establecen cinco grupos:
Predios:
Grupo A: F menor de 50 ha.
Grupo B: F igual o mayor de 5,5 ha.
Grupo C: F igual o mayor de 2,2 ha.
Grupo D: F igual o mayor de 0,9 ha.

Determinará que fije:
a El valor de m2. de la tierra y su zonificación.
b Superficie tipo para unidades industriales, comerciales de explotación mixta.
c Las superficies para actividades de bien público, culturales, deportivas y otras.
d Porcentuales de recargo sobre m2. En lotes o fracciones ubicados en esquinas de calle o camino.

Predios Edificados:
Grupo C: F menor de 100.000
Grupo D: F igual o mayor de 100.000 y menor de 200.000
Grupo E: F igual o mayor de 200.000
c Las cargas de cada grupo guardarán entre sí la siguiente relación:
Grupo A: 1,0
Grupo B: 1,5
Grupo C: 2,0
Grupo D: 3,0
Grupo E: 4,0
El Ministerio de la Producción, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 3092, tendrá a su cargo fijar el valor básico del aporte, correspondiente al Grupo A, B, C, D, E, pudiendo variarlo cuando las circunstancias así lo aconsejen.

TITULO VIII: LOS RECURSOS
ARTICULO 17.- Los recursos que se designen en los sucesivos presupuestos de la provincia. La Autoridad de Aplicación, podrá gestionar financiamiento en el orden nacional y/o internacional, para implementación del funcionamiento del parque industrial.
Los aportes provenientes de la celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales destinados a los fines de su creación. También los aportes provenientes de donaciones o cualquier otro aporte público destinado al cumplimiento de los fines y objetivos del presente reglamento.

TITULO VI: BENEFICIOS DENTRO DEL
PARQUE INDUSTRIAL.
ARTICULO 13.- Desígnase al Ministerio de Producción como autoridad de aplicación para otorgar los beneficios que presenta la Ley 3092 Artículo 7
y su respectivo Decreto Reglamentario 2135/10 y Decreto Nº 2136/10.
TITULO VII: COMODATO.
ARTICULO 14.- Se regirá de acuerdo a la reglamentación de la Ley Provincial Nº 3092.
A los fines de las previsiones contenidas en el Artículo 7 Incisos h y k de la Ley Provincial Nº 3092, el Ministerio de la Producción podrá gestionar aquellos bienes inmuebles necesarios para Proyectos de Inversión ante Organismos Nacionales, Provinciales, o Municipales, Organismos Descentralizados y Autárquicos. Asimismo la Autoridad de Aplicación podrá otorgar en Comodato aquellos bienes inmuebles solicitados por los Proyectos Aprobados. Aquellos predios otorgados para Proyectos Productivos, dentro o fuera de los Parques Industriales tendrán un plazo de 180 días para comenzar a ejecutar el Proyecto Aprobado, caso contrario se rescindirá la autorización de utilización de dicho predio.
ARTICULO 15.- En caso de uso precario los establecimientos industriales, deberán:
a Imponer al adquirente el presente Reglamento.
b Comunicar a la Subsecretaría de Industria con la debida anticipación, cualquier cambio en el nombre, razón social y domicilio del adquirente, y datos que la autoridad designe.
c Durante la duración del presente comodato deberá así mismo asignar en forma permanente la custodia y brindar la seguridad al inmueble entregado en forma precaria y gratuita. Todas aquellas mejoras autorizadas que resulten necesarias a los efectos de la mejor utilización del predio entregado quedan a cargo del adjudicatario sin derecho a reembolso alguno por parte del Ministerio de la Producción.
El Ministerio de la Producción queda facultado para realizar en cualquier momento todas las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias con el fin de fiscalizar la gestión del adjudicatario respecto del predio otorgado a través del presente reglamento.
ARTICULO 16.- Dirección Provincial de Infraestructura Productiva, su función será la encargada de confeccionar los pliegos e informes técnicos que permitan realizar a través de la administración las contrataciones, concursos de precios y llamados licitatorios correspondientes a proyectos y obras presentadas por los beneficiarios del uso precario.
Controlar la implementación y ejecución de cada una de las obras y proyectos, supervisar la ejecución de las obras.

TITULO IX: REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 18.- Serán órganos de representación y administración:
1- El Ministerio de la Producción.
2- La Subsecretaría de Industria.
3- La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control.
Cuyas funciones serán las siguientes:
a Requerir los informes de los adjudicatarios del Parque Industrial que corresponda, que estime necesarios para la mejor aplicación de la Ley Nº 3092, disposiciones reglamentarias y complementarias.
b Intervenir en el visado previo a la adjudicación de los lotes del Parque Industrial, a fines de la aprobación del proyecto por la Autoridad de Aplicación, cumplidas las etapas establecidas por la Ley N 3092.
c Proponer cualquier tipo de contratación necesaria para la realización de obra y prestación de servicios relativos al Parque Industrial, aplicándose en lo pertinente las leyes de obras públicas y de contabilidad de la Provincia.
d Efectuar inspecciones cuando estime conveniente, a los fines de controlar los distintos aspectos del desarrollo del proyecto y del cumplimiento de la legislación vigente.
e Crear un registro de industrias del parque, en el cual se detallan la totalidad de las industrias existentes, sus características, concreción, fiscalización, de su ejecución y todo otro dato que corresponda a los adjudicatarios, debiendo mantenerlo actualizado.
f Brindar asistencia técnica a las pequeñas y medianas industrias radicadas o que desean radicarse en el parque.
g Todas aquellas facultades no especificadas en este Artículo que faciliten el cumplimiento de la Ley Nº 3092 y su reglamentación.
ARTICULO 19.- REGIMEN OFICIAL. Aquellas que disponga ejecutar el estado provincial, bajo su exclusiva responsabilidad en la promoción y ejecución del emprendimiento, el que deberá desarrollarse en terrenos fiscales ya designados por el Ministerio de Producción.
Las formas:
a Utilización de inmuebles del dominio público o privado del Estado.
b Construcción y/o financiación de obras de infraestructura.
c Construcción de obras destinadas a la provisión de servicios comunes.
d Elaboración del proyecto del parque.
e Prestación de asistencia técnica.
f Constitución de sociedades del estado o anónimas con participación estatal mayoritaria o minoritaria según corresponda.
TITULO X: PROHIBICIONES EXPRESAS
ARTICULO 20.- Queda expresamente prohibido a la persona física o jurídica, con sus correspondientes inscripciones legales, comerciales, fiscales;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/12/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date05/12/2013

Page count18

Edition count1766

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Dernière édition08/07/2024

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