Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4782

DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2082
RIO GALLEGOS, 30 de Octubre de 2012.

V I S T O:
El Expediente CPS-Nº 244.526/12 iniciado por la Caja de Previsión Social y adjuntos Nros. 243.127/11, 243.129/11, 255.582/04, 237.013/10; y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se sustancia el Recurso de Reconsideración con Alzada en Subsidio interpuesto por la señora Argentina Dilis GONZÁLEZ en contra del Acuerdo Nº 1674/12, emanado de la Caja de Previsión Social;
Que el mencionado instrumento legal en su Artículo 1º denegó a la recurrente el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de don José Antonio GONZÁLEZ, fundando ello en la circunstancia que el extinto - según el Área de Cómputos de ese Organismo Previsional, reunió desde el día 2 de enero del año 2003 al 15 de abril del año 2010 un total de siete 7 años, tres 3 meses y catorce 14 días con aportes a esa Caja de Previsión Social y durante el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 1961
al 30 de marzo del año 2002, es decir veintitrés 23
años, un 1 mes y siete 7 días al Régimen Nacional, por lo cual no se cumplimentarían las normas exigidas en el Artículo 10 - Inciso b de la Ley Nº 1782
y modificatorias y además por no cumplir el rol de otorgante, debiendo recurrir ante la Administración Nacional de Seguridad Social A.N.Se.S;
Que en cuanto al periodo ejercido por el ex agente por ante el Banco Provincia de Santa Cruz, el citado organismo previsional consideró que tampoco le correspondería el reconocimiento solicitado en los términos de la Ley Provincial Nº 2211, dado que el espíritu de la aplicabilidad de Ley fue reconocer a ese personal los derechos jubilatorios por los servicios prestados en esa entidad, desde su ingreso y hasta el 28 de febrero de 1976, que siguen desempeñándose en el Banco o aquellos bancarios que por diversos motivos se fueron de la Institución Crediticia, pero siguen en el marco de nuestro sistema jubilatorio;
Que el primero de los remedios procesales intentados fue rechazado por la Caja de Previsión Social mediante Acuerdo Nº 2686/12, obrante a fojas 77/79, del mismo actuado, elevándose los presentes a esta instancia para el análisis del segundo remedio interpuesto de modo subsidiario;
Que teniendo en cuenta las notificaciones cursadas a la recurrente, se colige que las defensas articuladas por la nombrada han sido ejercidas en legal tiempo y forma, resultando en consecuencia habilitada la vía administrativa para el análisis de la cuestión fondal del reclamo;
Que la quejosa arguyó en su escrito de defensa que debería reconocérsele el período ejercido por el extinto en el Banco de la Provincia de Santa Cruz, desde el 1º de octubre de 1961 hasta el 7 de agosto de 1974, totalizando así un periodo de doce 12 años diez 10 meses y siete 7 días, los cuales sumados a los años desempeñados desde el año 2003 a la fecha de su deceso reuniría un total de veinte 20 años, un
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4782 DE 18 PAGINAS

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. JULIO ESTEBAN VIZCONTI
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado 1 mes y veinte 20 días, resultando en consecuencia el Organismo Previsional de Santa Cruz, ser el rol de otorgante de la pensión que insta. Que la Ley Nº 2211 no establece expresamente el espíritu de la Ley, debiéndose interpretar desde su contenido, debiendo primar el principio de legalidad Artículo 19º de la C.N;
Que expuestos los lineamientos de la defensa interpuesta por la recurrente, el Organismo Previsional, expuso en el Acuerdo Nº 2686/12, que: la Ley Nº 2211 tendía a salvaguardar el derecho jubilatorio, encuadrado en el Artículo 53º - Inciso b para aquellos afiliados que, prestando servicios en el Banco Provincia optaron en el año 1976, por adherirse a este sistema previsional provincial y de esa forma, a partir del día 1º de marzo de 1976, efectivizaron sus aportes a este Régimen Provincial.. Asimismo dada la naturaleza especial de la Ley Jubilatoria ésta debe ser interpretada con carácter restrictivo, limitando su aplicación al personal que transcurrió su vida laboral en el Banco Provincia, no imputando al afiliado, a través de la legislación, el cambio de dependencia laboral, siendo que hasta el año 1976, efectivizaron aportes al Régimen Nacional y a partir del mes de febrero del mismo año, los aportes previsional ingresaron al régimen provincial, sumado a ello que en el año 1974, el señor José Antonio GONZÁLEZ se desvinculó del Banco Santa Cruz por razones particulares y que al no encontrarse en actividad, no pudo efectivizar su opción de adherir al sistema previsional provincial, dado que en el año 1976, no se encontraba en actividad bajo ningún régimen, ingresando nuevamente al ámbito provincial en el año 2003 y que la pretensión que la quejosa deviene improcedente toda vez que no existió por parte del extinto una continuidad en la aportación a este régimen provincial;
Que en ese contexto formal resulta claro que el planteo del presente caso transcurre en la aplicación o no de la Ley Provincial Nº 2211, con el fin de determinar la procedencia o no del beneficio de pensión solicitado por la Señora Argentina Dilis GONZALEZ;
Que la Ley en consideración dispone en su Artículo 1º lo siguiente Articulo 1º.- El personal del Banco de la Provincia de Santa Cruz, podrá hacer valer a los fines de obtener el beneficio de Jubila-

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
RÍO GALLEGOS, 12 de Diciembre de 2013.ción Ordinaria previsto 53 - Inciso b de la Ley Nº 1782 modificado por Ley Nº 2060, los servicios prestados en esa entidad desde su ingreso a la misma y hasta el 28 de febrero de 1976, siempre que abone los aportes personales correspondientes a ese periodo;
Que por su parte el Artículo 53 de la Ley Nº 1782
Texto según Ley Nº 2060 establece: Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria los afiliados que: b Acrediten treinta 30 años los varones y veintiocho 28 años las mujeres de aportes continuos o discontinuos a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz, sin la exigencia de la edad requerida en el Inciso a;
Que en cuanto al Inciso a de la norma ut supra transcripta dice así: a Hubieran cumplido los cincuenta y cuatro 54 años de edad el varón y cincuenta 50 años de edad la mujer, y acrediten treinta 30 años de servicio con aportes computables en uno o más regimenes jubilatorios, Cuando se hagan valer servicios con aportes bajo los regimenes jubilatorios ajenos a esta provincia, los límites de edad se determinarán proporcionando los tiempos de trabajos acreditados con los mínimos de edad requerida por cada sistema jubilatorio;
Que desde el punto de vista legal, si bien la Ley Nº 2211 circunscribe únicamente el derecho al Inciso b del Artículo 53 de la Ley Nº 1782 y modificatorias, lo cierto es que por tanto desde el punto de vista jurisprudencial y desde este Poder Ejecutivo Provincial, se ha sentado el criterio de hacer extensivo dicho derecho a aquellos sujetos que se encuentren comprendidos en ambos supuestos legales;
Que en el caso de marras, es justo concluir que a los efectos de poder jubilarse en el ámbito provincial, el interesado debería reunir - en caso de ser varón - más de 54 años, y un total de treinta 30 años de aportes, en uno o más régimen jubilatorio y para tal fin poder hacer valer aquellos servicios prestados en el Banco de la Provincia de Santa Cruz, desde su ingreso y hasta el 28 de febrero de 1976, siempre que abone los aportes personales correspondientes a ese periodo;
Que de la exégesis del plexo normativo y habiéndose efectuado una interpretación armónica del mismo, resulta claro que la Ley Provincial Nº 2211
se circunscribe únicamente a una pauta valorativa objetiva, la cual de cumplirse, el interesado o quien detenta el interés legitimo o derecho subjetivo suficiente puede hacerla valer a los efectos jubilatorios contemplados por el ordenamiento jurídico vigente;
Que la interpretación de las leyes no se ha de efectuarse tan solo en base a la consideración indeliberada de su letra, sino estableciendo la versión técnicamente elaborada de la norma aplicable al caso, por medio de una sistemática razonable y discreta hermenéutica, que responda a su espíritu y observe y precise la voluntad del legislador en la búsqueda de soluciones justas y adecuadas, preservando al mismo tiempo los propósitos de la Ley, de manera que armonice con los del ordenamiento jurídico que integran y con los principios y garantías de la Constitución Nacional Procuración del Tesoro de la Nación: Dictamen Nº 067/00 - Tomo: 232 Página 254 Conf. Dict. 169, 139, 180, 68;
Que si bien es cierto que la Ley Previsional debe ser valorada e interpretada bajo un criterio restrictivo, no menos cierto es que la armonización de ambos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/12/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date12/12/2013

Page count18

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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