Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4779

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1951
RIO GALLEGOS, 25 de Septiembre de 2012.VISTO:
El Expediente MP-Nº 421.089/12, elevado por el Ministerio de la Producción; y CONSIDERANDO:
Que en el cumplimiento de la Ley Nº 3092, del Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial, se pretende la radicación de Parques Industriales;
Que a fin de afirmar las políticas para el desarrollo armónico y simétrico que el gobierno nacional y provincial promueve para dar y fomentar las actividades industriales, es preciso generar nuevas fuentes de trabajo fuera del Estado Provincial, para lo cual se pretende promover y radicar parques industriales y lograr el desarrollo económico pretendido, apoyando la expansión y fortalecimiento de pequeñas y medianas industrias;
Que a fin de atraer inversiones se pretende facilitar la radicación de las mismas derivadas de los sectores agrícolas, ganaderos, forestales, mineros, hidrocarburíferos, energéticos, pesqueros, turísticos y de la construcción, etc.
Que para cumplir con los objetivos enmarcados, en el presente se hace necesario confeccionar un Reglamento de Funcionamiento destinado a ordenar administrativamente el citado Parque Industrial;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-Nº 91/12, emitido por la Asesoría Letrada, obrante a fojas 35 y a Nota SLyT-Nº 1720/12, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 48;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUEBASE, en el marco de la Ley Nº 3092 de Promoción e Industria, el Reglamento de Funcionamiento y Administración Parque Industrial Provincial, cuyas normas contenidas en el Anexo I
forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
Artículo 3º.- PASE, al Ministerio de la Producción a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Lic. Héctor Rafael Gilmartin ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN PARQUE INDUSTRIAL
PROVINCIAL

TÍTULO I: CONSTITUCIÓN - OBJETIVOS
ARTICULO 1.- Se constituye, de acuerdo a lo previsto por el Ley 3092 y el Decreto 2135, la entidad denominada Comisión de Evaluación Seguimiento
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4779 DE 18 PAGINAS

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. ENRIQUE DANIEL SLOPER
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Prof. ARGENTINA NIEVES BEROIZA
Ministro de Desarrollo Social Dr. JULIO ESTEBAN VIZCONTI
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado y Control, cuya presidencia estará a cargo del señor Ministro de la Producción, contará con la coordinación de la Subsecretaría de Industria con domicilio legal en la Calle Avellaneda Nº 801 - 1º Piso de la localidad de Río Gallegos, determinados por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 2.- Serán objetivos:
Promover el desarrollo del Parque Industrial.
Preservar la conservación de las industrias establecidas en la Provincia.
Coadyudar a la radicación de nuevas industrias compatibles con el entorno regional, ajustadas a lo dispuesto por reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales al respecto.
Proveer al completamiento de la infraestructura común de servicios necesaria para el mejor desarrollo de actividades.
Denunciar el desarrollo de usos o actividades no permitidos dentro del Sector.
Cumplimentar las normas locales y provinciales de protección ambiental y de los recursos naturales.
Cumplimentar las normas locales y provinciales de seguridad e higiene industrial.
Participar en los eventos nacionales, provinciales y municipales sobre difusión y promoción de la actividad industrial.
Constitución de sociedades del Estado o anónimas con participación estatal mayoritaria o minoritaria según corresponda.
TITULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3.- Será AUTORIDAD DE APLICACIÓN del régimen establecido en este marco normativo el Ministerio de la Producción, bajo el marco de la Ley de Promoción Industrial Nº 3092, Título VIII, Artículo 14, 15, 16 y 17. Decreto Reglamentario Nº 2135/10; Decreto Nº 2136/10.
TITULO III: LÍMITES FÍSICOS DEL
PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL RÍO
GALLEGOS
ARTICULO 4.- El Parque Industrial Provincial tendrá como límites físicos:
661 Hectáreas.
7551 Metros2.
50 Decímetros.

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
RÍO GALLEGOS, 05 de Diciembre de 2013.Medidas en su costado oeste, desde el vértice A
al B.
3929 metros, lindando con parte del mismo lote;
al Norte del vértice B al C la medida que resulte del trazado de la Ruta Nacional Nº 3 que separa la atracción que se trata de terrenos del mismo lote; al Este desde el vértice C al D 3982 metros, lindando con el lote 14 hoy 108; y al Sur desde el vértice D
al A - cerrado la figura 1676 metros, lindando con el lote 18 hoy 115.
Antecedentes dominiales, Tº 46 - Fº 267 - Fca.
Nº 12.195.
ARTICULO 5.- El Parque Industrial se regirá según el régimen estatal; en la evaluación de los proyectos y para el otorgamiento de los beneficios promocionales se tendrán en cuenta los objetivos de la Ley Nº 3092, confiriendo prioridad a las Industrias que utilicen o propicien agregado de valor a la materia prima, productos semielaborados y recursos naturales de la Provincia.
Industrias que produzcan insumos y/o agreguen valor a la materia prima del sector Agropecuario, Alimentos y Forestal.
Industrias que produzcan insumos y/o agreguen valor a la materia prima del sector de Minería.
Industrias que produzcan insumos y/o agreguen valor a la materia prima del sector Hidrocarburos.
Industrias que produzcan insumos y/o agreguen valor en el sector de Energías renovables y no renovables.
Industrias que produzcan insumos para el sector Turístico, Emprendimientos Turísticos innovadores y en áreas sin desarrollo de infraestructura turística.
Industrias que produzcan insumos y o agreguen valor a la materia prima del sector de pesca y piscicultura.
Industrias que produzcan insumos y/o agreguen valor en el sector de Industria Naval.
Industrias que produzcan insumos y/o agreguen valor en el sector Transporte y Comunicaciones.
Industrias que produzcan insumos y/o agreguen valor en el sector de Alta Tecnología.
Industrias que produzcan insumos y/o agreguen valor en el sector de Energías en sus diferentes formas.
Industrias que produzcan insumos y/o agreguen valor en el sector de la Construcción.
Empresas de servicios, siempre y cuando las mismas resulten funcionales, coadyuven, colaboren de manera directa o indirecta, contribuyan al mejor funcionamiento y desarrollo industrial de las empresas radicadas.
TITULO IV: USOS DE AREAS, BIENES Y
SERVICIOS
ARTÍCULO 6.- Áreas de bienes y servicios de uso común:
Vía de circulación Interna: Caminos internos, retiros frontales y veredas, de acuerdo al destino del predio. Así mismo un acceso fluido al sistema de transporte.
Energía: Suficiente y adecuada a las particularidades de las Industrias a radicarse.
Agua: Que permita el abastecimiento de los espacios comunes, el normal funcionamiento de las Industrias Radicadas, lo que comprende, consumo personal, utilización industrial, mantenimiento de es-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/12/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date05/12/2013

Page count18

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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