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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/8/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
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El plazo indicado podrá ser am pliado por la Aut oridad de Aplicación a pet ición de part e debidam ent e fundam ent ada.Recepcionada la copia que refiere el prim er párrafo por la Subsecret aría de T rabajo, ést a deberá correr t raslado de inm ediat o y por el plazo de diez 10 días hábiles a las organizaciones sindicales con personería grem ial y ám bit o de represent ación en el sect or de la Adm inist ración P ública sobre el que t enga aplicación el convenio a negociar, para que t om e conocim ient o de la present aci ón rea lizada y t om e la in t ervenc ión que le pudiere corresponder.En el plazo de quince 15 días hábiles a cont ar desde el cum plim ient o de lo precept uado en los párrafos ant eriores, la Subsecret aría de T rabajo y Seguridad Social deberá dict ar el act o adm inist rat ivo a los efect os de const it uir la Com isión Negociadora, procediendo a fijar la prim er audiencia a celebrarse, not ificando a las part es con la debida ant elación.En dicha audiencia se acordará la celebración de las reuniones post eriores que se est im en necesarias para el desarrollo de la negociación.Una vez const it uida la Com isión, las part es deberán present ar los P royect os de Convenios Colect ivos de T rabajo para su discusión y debat e. Si alguna de las part es no present ara t al proyect o en el plazo fijado por la Aut oridad de Aplicación, las negociaciones se iniciarán con el que se hubiese present ado.Las audiencias no previst as por las part es en la form a est ablecida en el párrafo ant erior podrán llevarse a cabo m ediando not ificación fehacient e con cinco 5 días de ant icipación.Artículo 7.- La Convención Negociadora de la Convención Colectiva General se integrará con ocho 8 miembros en la forma establecida por la Ley. La autoridad de aplicación podrá ampliar dicho número en las convenciones colectivas sectoriales de acuerdo con la cant idad de asoc iaciones sin dica les con personería gremial que se incorporen a la misma.Las partes designarán negociadores titulares y suplentes que reemplazarán a los primeros de pleno derecho en caso de impedimento o ausencia debidamente justificada. En todos los casos podrán ser asistidos por asesores técnicos con voz pero sin voto.Los representantes del Estado empleador suplentes podrán ser designados con independencia de su rango y/o jerarquía.Los representantes de los Empleados Públicos deberán ser designados en legal forma, de conformidad con la Ley Nacional Nº 23.551.- Dichas entidades podrán unificar su representación, lo que deberá ser notificado fehacientemente a la Autoridad de Aplicación previo a la celebración de la primera audiencia que dé comienzo a la negociación conforme lo establecido en el artículo anterior.Artículo 8.- SIN REGLAM ENT AR.Artículo 9.- A fin de garantizar el cumplim ient o de la obligación de negociar de buena fe, la Subsecret aría de T rabajo y Seguridad Social requerirá a las part es inform es sobre los avances de la negociación, así com o la docum ent ación que avale las pre t ensi ones de ca da un a de ellas , que debe rán proporcionarla obligat oriament e.Ant e el incum plim iento de lo previst o en el Art ículo 9º de la Ley que se reglam ent a y del párrafo precedent e, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la legislación vigent e, la Subsecret aría de T raba jo y Segur idad Soci al podrá dar a conocim ient o público la sit uación plant eada a t ravés de los m edios de difusión adecuados a tal fin.Artículo 10.- La Subsecretaría de T rabajo y Seguridad Social en todos los casos participará en la Comisión Negociadora coordinando la actividad de las partes.Cuando las partes no logren el consenso respecto de alguna de las cuestiones debatidas en el seno de la Comisión, la Subsecretaría de T rabajo y Seguridad Social podrá efectuar propuestas que coadyuven a la solución del diferendo participando de la audiencia con voz pero sin voto.Artículo 11.- SIN REGLAMENT AR.Artículo 12.- Las Cláusulas acordadas en contraposición a lo normado en el Art ículo 12 de la Ley serán nulas de nulidad a bsolut a y no po drán ser objet o de hom ologación, pudiendo cualquiera de las part es denunciar t al circunst ancia ant e la Aut oridad de Aplicación.Artículo 13.- Una vez suscript o el Convenio Colect ivo de T rabajo, las part es lo present arán en form a conjunt a ant e la Subsecret aría de T rabajo y Seguridad Social, quien deberá elevarlo al P oder
RIO GALLEGO S, 16 de Agosto de 2007.Ejecut ivo P rovincial para la correspondient e hom ologación.En el caso de que alguna cláusula del Acuerdo celebrado m odificara nor m as presupuest a rias vigent es y de no cont ar el P oder Ejecut ivo Provincial co n fac ul t ades s ufi ci ent es pa ra pr oc eder a su readecuación, deberá rem it ir dicho inst rum ent o legal para su aprobación, en la part e pert inent e, por la Legislat ura P rovincial.Artículo 14.- El Poder Ejecut ivo dent ro del plazo de quince 15 días cont ados de sde la hom ologación de la Convención Colect iva deberá proceder a su publicación en el Bolet ín Oficial y darla a conocer a t ravés de los m edios m asivos de com unicación oficiales garant izando m ediant e su difusi ón e l co noc im ie nt o p or p ar t e de l pe rs on al involucrado de los t érm inos del acuerdo alcanzado.Vencido el plazo fijado en el disposit ivo para la publ icació n ofici al de la Con vención Colec t iva hom ologada por Decret o del P oder Ejecut ivo, la m ism a en cualquier m om ent o podrá ser dada a conocer por cualquiera de las part es m ediant e publicación en el Bolet ín Oficial P rovincial y en por lo m enos un 1 diario de circulación en t odo el t errit orio provincial así com o su difusión por ot ros m edios m asivos de com unicación.En am bos caso s las Co nvencion es Colec t ivas com enzarán a regir a part ir del día siguient e al de su publicación en el Bolet ín Oficial.A los efect os previst os en la últ im a part e del Art ículo 14 de la Ley, créase en el ám bit o de la Subsecret aría de T rabajo y Seguridad Social el Regist ro de Convenciones Colect ivas P rovinciales hom olo gadas. L a Subse cret arí a procederá a t om ar not a de las m ism as const it uyéndose en deposit aria de t oda la docum ent ación m ediant e la cual ha sido alcanzado el acuerdo de las part es.
Artículo 15.- Las part es podrán denunciar en form a t ot al o parcial la vigencia de la Convención Colect iva de T rabajo en el plazo de sesent a 60
días hábi les ant eriores a su vencim ient o, not ificando de ello a la Aut oridad de Aplicación de m anera fehacient e.La Com isión Negociadora m encionada en el últ im o párrafo del Art ículo 15 de la Ley será const it uida y funcionará de acuerdo a lo prescript o en los Art ículos 3, 4 y 5 de la Ley y lo est ipulado al respect o en la present e reglam ent ación.Denunciada una convención colect iva t ot al o parcialm ent e durant e el t iem po que conlleven las negociaciones y post erior hom ologación, se m ant endrán subsist ent es y aplicables las cláusulas de la convención denunciada hast a t ant o com iencen a regir las nuevas disposiciones acordadas, siem pre y cuando el t ext o denunciado no haya previst o ot ra form a de regir la relación laboral durant e la t ransición.Artículo 16.- SIN REGLAM ENT AR.Artículo 17.- SIN REGLAM ENT AR.Artículo 18.- Conform e lo est ablece la Ley, será de aplicación a los fines de la represent ación de las partes en la int egración de las Com isiones Parit arias, lo norm ado en los Art ículos 3 y 4 de la Ley y lo est ablecido en la present e reglam ent ación al respect o.Artículo 19.- SIN REGLAM ENT AR.Artículo 20.- Los requisit os y procedim ient os para la det erm inación de los represent ant es de las part es que int egrarán la Com isión P arit aria son los m ism os est ablecidos en los Art ículos 3 y 4 de la Ley y est a Reglam ent ación.Artículo 21.- SIN REGLAM ENT AR.Artículo 22.- El Recurso previst o en el Art ículo 22 de la Ley deberá int erponerse dent ro del plazo de diez 10 días hábiles desde la publicación de la decisión objet o del recur so en el Bolet ín Oficial ant e la m ism a Com isión P arit aria, la que deberá resolverlo en el plazo de t reint a 30 días hábiles com put ados desde su int erposición. La disposición que se dict e agot ar á la inst anc ia adm inist r at iva, quedando expedit a la vía judicial pert inent e.Artículo 23.- Será com pet ent e para resolver el Recurso de Reconsideración deducido en el m arco de lo di spuest o en el Ar t ículo 23 de la Ley, la Subsecre t aría de T rabajo y Seguridad Soc ial cuyas decisiones podrán ser at acadas por la vía jerárquica adm inist rat iva ant e el M inist ro del área. La Resolución M inist erial que resuelva el recurso jerárquico int erpuest o dejará expedit a la vía judicial correspondient e.Regirán en relación a los plazos y dem ás requisit os para su t ram it ación lo dispuest o en la Ley de P rocedim ient o Adm inist rat ivo y su Decret o Reglam ent ario.-
BO LETIN O FICIAL
Los plazos recursivos se com put arán a part ir de la not ificación del act o adm inist rat ivo at acado.Respect o de la form alidad requerida a fin de t ener por int erpuest o el recurso de reconsideración en el ac t a respect iva, deberá const ar de m anera expresa el objet o del Recurso y sus fundam ent os.
Est a m odalidad recursiva será formalm ent e procedent e siem pre que est é dent ro del plazo fijado por las norm as de procedim ient o adm inist rat ivo.Artículo 24.- En el supuest o de falt a de acuerdo de las part es en el desarrollo de las negociaciones, será aplicable, previo a la inst ancia de conciliación obligat oria, lo previst o en el Art ículo 10 de la Ley y su reglam ent ación, aplicándose en caso de subsist ir la cont roversia en t odos sus t érm inos la Ley N 2450.Artículo 25.- En el caso previst o en el Art ículo 24º de la Ley, las part es podrán present ar ant e la Subs ecret a ría de T rabajo y Seguridad Social una list a de m ediadores, junt o con los ant ecedent es profes iona les de l os c andi dat o s pr opue st os .La Subsecret aría de T rabajo y Segur idad Social podrá r echazar m ediant e resolución fundada la post ulación de alguno o algunos de ellos, la que será apelable ant e el M inist ro del área a que pert enece la Subsecret aría en el t érm ino de cinco 5
días hábiles quien deberá resolverlo en el plazo de diez 10 días hábiles y su decisión será irrecurrible.
Vencido est e plazo la Subsecret aría de T rabajo y Seguridad Social publicará la list a definit iva.Acept ado por las part es el procedim ient o de m ediación y no habiendo acuerdo sobre el m ediador, l a Subsecret a ría de T raba jo y Seguridad Social deberá seleccionarlo de la list a present ada con ant erioridad por las part es.El procedim ient o de m ediación deberá ajust arse a las siguient es paut as:
a El m ediador fijará una audiencia dent ro de los t res 3 días de su designación a fin de lograr un acuerdo ent re las part es o est ablecer los punt os en conflict o si ést e no fuere posible.
b Dent ro de los cinco 5 días siguient es cit ará a una nueva audiencia donde propondrá a las part es una fórm ula de acuerdo.c Si pasados quince 15 días desde la designación del m ediador las part es no hubieran llegado a un acuerdo, se considerará concluido el procedim ient o de m ediación, pudiendo la Subsecret aría de T ra bajo y Se guridad Social dar a publici dad los punt os que dieron origen al conflict o y las fórm ulas ofrecidas por el m ediador.Artículo 26.- De acordarse m ecan ism os de aut orregulación del confl ict o, las part es deberán not i ficar el procedi m ient o a la Subs ecret arí a de T rabajo y Seguridad Soci al, quien int ervendrá en form a direct a para garant izar el cum plim ient o de los com prom isos suscript os, sin perjuicios de la aplicación de la norm at iva vigent e en la m at eria.Artículo 27.- SIN REGLAM ENT AR.Artículo 28.- SIN REGLAM ENT AR.Artículo 29.- SIN REGLAM ENT AR.Artículo 30.- SIN REGLAM ENT AR.Artículo 31.- SIN REGLAM ENT AR.Artículo 32.- SIN REGLAM ENT AR.Artículo 33.- SIN REGLAM ENT AR.Artículo 34.- SIN REGLAMENT AR.________
DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1841
RIO GALLEGOS, 28 de Junio de 2007.Expediente MSGG-Nº 312.806/07.O TO RGASE un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESO S CUARENTA MIL $ 40.000.- a favor del Club Atlético Petrolero Austral de nuestra ciudad capital, en la persona de su Presidente, don Juan LUCERO D.N.I.Nº 13.186.990 destinada a solventar gastos de pasajes, estadía e inscripción de quienes participarán de l Encuentro denominado:
CAMPUS INTERNACIONAL a llevarse a cabo en el Centro Promocional Olímpico en la ciudad de Buenos Aires, posibilitando el perfeccionamiento de las integrantes de dicha Delegación.AFECTAR, la suma citada en el Artículo anterior con cargo al ANEXO: Ministerio Secretaría General de la Gobernación - IT EM: Ministerio - CARACT ER: Administración CentralFINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCION: Educación y Cultura-