Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 8 de febrero de 2017
ción de los principios generales del derecho, todos supuestos de invalidez que exigen ser invocados y demostrados, podría destruirse la presunción de legitimidad que caracteriza al acto administrativo; y Que en estos casos, corresponde al recurrente no sólo discurrir libremente sobre los supuestos vicios de los actos impugnados, sino indicar concretamente en que consiste cada uno en relación al caso particular, como así también acreditarlo con medios probatorios pertinentes; y Que éste criterio ha sido seguido por el Superior Tribunal de Justicia en los autos Hernández Dámaso c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa p/ Revocación de los Decretos 3190/89, 6281/89 y 3684/90, 366/89 y Resolución DP Nº 102/89; y Que por los fundamentos expresados se puede concluir que no le asiste derecho subjetivo alguno al actor que justifique el ascenso que interesa, que los actos que impugna fueron dictados en el ejercicio de facultades establecidas por la Ley N 5654/75 y el Decreto N
5778/06, sin estar afectados de vicios en la competencia, objeto, voluntad, procedimiento y forma del acto, la desviación y el abuso o exceso de poder, la arbitrariedad y la violación de los principios generales del derecho que habiliten razones de ilegitimidad, conforme lo exige el artículo 2 de la Ley N 7061; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el funcionario policial Sr. Marcelo Manuel López, LP N 22.239, MI N
20.668.844 contra el Decreto N 2357/13 MGJ
conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3 - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2389 MGJ
Paraná, 22 de agosto de 2016
Reconociendo tres meses de sueldo en concepto de gastos funerarios a favor de la señora Adela Beatriz Videla, DNI Nº 14.723.049, por el fallecimiento del señor Luciano Alberto Suarez, DNI Nº 16.233.401, ocurrido el día 20 de diciembre de 2015, en la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 277 de la Ley 5654/75
y sus modificatorias, y el Decreto Nº 833/90
MGJEOySP.
Disponiendo que por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, se haga efectivo el pago de la suma de $ 61.509,42, a favor del Jefe de División Tesorería de la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia, para que se abone a la señora Adela Beatriz Videla, DNI Nº 14.723.049, por el concepto indicado anteriormente.
DECRETO Nº 2390 MGJ
Paraná, 22 de agosto de 2016
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Poli-

BOLETIN OFICIAL
cía Dn. Marcelino Guillermo Garay, clase 1966, MI Nº 17.963.265, Legajo Personal N
20.149, Legajo Contable Nº 65.029, numerario de la Jefatura Departamental Paraná.
Encuadrando en las previsiones establecidas por los artículos 253 Inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la 1 y 257 de la Ley 5654/75
reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75
MHGJyE.
DECRETO Nº 2391 MGJ
DISPONIENDO SANCION
Paraná, 22 de agosto de 2016
VISTO:
El sumario administrativo iniciado contra el Oficial Ayudante Aníbal Sebastián Laureiro, LP
N 30.255, MI Nº 34.805.017, por la causal del artículo 201º inciso a y e; y CONSIDERANDO:
Que dichas actuaciones fueron impulsadas desde la Jefatura Departamental Concordia, mediante el dictado de la Resolución J.C.A.
o.a.i. Nº 001/14, de fecha 4 de enero de 2014, ante la supuesta infracción del artículo 160, 161º inciso 1 y 13 en concordancia con el Art.
4º Inc. a, c, e y f, Art. 11º a, Art. 12 Inc.
a, Art. 162 y 313, con el agravante del Art.
187º Inc. 1 y 2 todos del Reglamento General de Policía Ley 5654/75; y Que las mismas se originan a raíz del parte comunicativo elaborado por el Jefe de la Comisaría Tercera, el que narra que el 3 de enero de 2014, recibió en su despacho al ciudadano Rafael Darío Lezcano, quien luego de exhibir una certificación de denuncia expedida por el Oficial Ojeda, solicitó información respecto de la misma. Por esta razón, el Jefe de la dependencia requirió a este último, las explicaciones correspondientes, del porque no se había comunicado la causa a la Fiscalía, a lo que el Oficial Ojeda, manifestó que el no había tomado esa denuncia por cuanto en esa fecha, no se encontraba de guardia, expresando además que la rúbrica de la misma no era de su puño y letra; y Que se determinó documentalmente que el Oficial Laureiro, estando de guardia el día 1 de enero de 2014, se hizo presente en el domicilio del ciudadano Lezcano, por un supuesto delito de robo y posteriormente le recibió la denuncia en sede policial, entregándole una certificación de la denuncia con el sello aclaratorio del Oficial Ojeda y una rúbrica, lo que fue corroborado por el testimonio de Lezcano, quien reconoció al oficial Laureiro como el oficial que le recibió la denuncia y le extendió la certificación; y Que también se probó que Laureiro no comunicó la causa a la Justicia ni a sus superiores; y Que las pruebas y los testimonios colectados no dejan lugar a dudas respecto de la falta cometida por el Oficial Laureiro, transgresión de carácter grave que atenta contra los pilares fundacionales de la Institución Policial, como así también viola abiertamente el nexo de responsabilidad y amparo entre funcionarios del orden y la ciudadanía toda; y Que por lo indicado, la actitud desplegada por el Oficial Laureiro, revela, un desinterés por el servicio a la sociedad, eventualidad agravada por su situación de empleado público, lo cuál sumado a las cargosas pruebas recopiladas en su contra, hacen sustentable apartarlo definitivamente de la Institución Policial, teniendo en cuenta la naturaleza, trascendencia y gravedad de la falta constatada, lo que justifica la aplicación de una medida correctiva ante un accionar que va en desmedro de la Institución Policial; y
5 Que de no adoptar una medida disciplinaria, quedaría expuesta esta situación ante los demás funcionarios policiales como consentida y no severamente reprensible, siendo que ello debe servir como ejemplo para enaltecer la Institución Policial; y Que las faltas suficientemente comprobadas, han creado un sobrado marco de entidad para propiciar la aplicación de una sanción segregativa, por lo que, el Honorable Consejo de Disciplina Policial II, opina que debería sancionarse al Oficial Ayudante Aníbal Sebastián Laureiro, con la Destitución por cesantía, artículo 171inciso d, y artículo 181, al encontrárselo incurso en violación a lo normado en los artículos 160, 161 inciso 1 y 13, en concordancia con el Art. 4 Inc. a, c, e y f, Art. 11º a, Art. 12 Inc. a, Art. 162 y 313, con el agravante del Art. 187 Inc. 1 y 2 todos del Reglamento General de Policía Ley 5654/75, criterio que es sostenido por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, por no encontrar objeciones para con la conclusión de dicho sumario y la aplicación de la sanción sugerida al Oficial Ayudante Laureiro; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido antes expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Dispónese, a partir de la fecha, la aplicación de la sanción de destitución por cesantía - artículo 171 Inc. d, artículo 181 y siguientes de la Ley 5654/75 - al Oficial Ayud a n t e A n í b a l S e b a s t i á n L a u r e ir o , L P N
30.255, MI N34.805.017, por hallárselo incurso en infracción a lo dispuesto en el artículo 160, 161inciso 1 y 13, en concordancia con el Art. 4 Inc. a, c, e y f, Art. 11 a, Art. 12
Inc. a, Art. 162 y 313, con el agravante del Art. 187 Inc. 1 y 2 todos del Reglamento General de Policía Ley 5654/75, ello acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3 - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2392 MGJ
DISPONIENDO RETIRO OBLIGATORIO
Paraná, 22 de agosto de 2016
VISTO:
La gestión iniciada por el Servicio Penitenciario de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita el retiro obligatorio de la Institución Penitenciaria, sin goce de haberes, de la agente Araceli Beatriz Demartín, DNI N17.963.695, Legajo Personal N
172.080; y Que la situación de revista de la mencionada agente es inestable al día de la fecha, hallándose reiteradamente en uso de licencia por enfermedad, y que ha superado holgadamente los términos establecidos en el artículo 248
inciso b no siéndole posible reintegrase al Servicio Penitenciario efectivo; y Que permanentemente se le ha designado funciones acordes y conforme a su situación dentro de la Institución; y Que en fecha 29 de octubre de 2015 se inicia desde el Servicio el trámite de retiro obligatorio por invalidez, no obstante ha quedado debidamente plasmado en autos que la agente Demartín no puede acceder al mismo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date08/02/2017

Page count18

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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