Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Estado en emitir dictamen en el recurso de apelación jerárquica que tramita mediante actuaciones caratulados con el número de Registro Único: 1818716;
Que conforme al procedimiento dispuesto a través de la Directiva Nº 1/08 SGRIG, que regula el tramite de los recursos de quejas, se agrega volante del sistema interno de seguimiento de expedientes del que surge que dichos actuados se encontraban desde el 29.3.16 en dicho órgano, habiendo vencido el plazo de 40 días hábiles que tenía el mismo para emitir dictamen previsto en el Decreto Nº 1.535/95 SGG;
Que ha tomado intervención la Asesoría legal de la Secretaría General de la Gobernación aconsejando hacer lugar al presente recurso, al no haber cesado la mora en la sustanciación de las actuaciones;
Que el presente se dicta en ejercicios de las facultades conferidas en el artículo 174 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y encuadra en las disposiciones de los artículos 72º a 74º de la Ley Nº 7.060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por los agentes Marta Beatriz Baratelli, MI Nº 16.466.403; Oscar Aníbal Cantagallo, MI Nº 18.420.340; Rubén Ernesto Costa, MI Nº 13.182.884; Edgardo Omar Lares, MI Nº 1 4 . 6 0 4 . 2 9 9 ; O s c a r F a b iá n M a rt í n, M I N º 12.277.755; Sergio Darío Melgarejo, MI Nº 13.668.111; Luis Héctor Pasquet, MI Nº 12.463.192; Dante Fausto Pisk, MI Nº 14.604.613; Hugo Alberto Pisk, MI Nº 11.807.617, y Rubén Darío Sánchez, MI Nº 14.657.988, dependientes del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social IAFAS, con patrocinio letrado de la doctora Gabriela M.
Folla, constituyendo domicilio legal en calle Santa Fe Nº 348, 3º A de esta ciudad, y en consecuencia intímese a Fiscalía de Estado a que proceda al debido diligenciamiento de las referidas actuaciones debiendo emitir dictamen de los mismos dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación del recurrente.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2698 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 13 de septiembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la señora Susana Claudia Schechtel, con patrocinio letrado de la doctora Gabriela M.
Folla, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el presunto retardo en que habría incurrido la Fiscalía de Estado en emitir dictamen en el recurso de apelación jerárquica que tramita mediante actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 1757907;
Que conforme al procedimiento dispuesto a través de la Directiva Nº 1/08 SGRIG, que regula el tramite de los recursos de quejas, se agrega volante del sistema interno de seguimiento de expedientes del que surge que dichos actuados se encontraban desde el 3.6.16
en dicho órgano, habiendo vencido el plazo de 40 días hábiles que tenía el mismo para emitir
BOLETIN OFICIAL
dictamen previsto en el Decreto Nº 1.535/95
SGG;
Que ha tomado intervención la Asesoría legal de la Secretaría General de la Gobernación aconsejando hacer lugar al presente recurso, al no haber cesado la mora en la sustanciación de las actuaciones;
Que el presente se dicta en ejercicios de las facultades conferidas en el artículo 174 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y encuadra en las disposiciones de los artículos 72º a 74º de la Ley Nº 7.060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la señora Susana Claudia Schechtel MI Nº 20.096.114, con patrocinio letrado de la doctora Gabriela M. Folla, constituyendo domicilio legal en calle Santa Fe Nº 348, 3º A de esta ciudad, y en consecuencia intímese a Fiscalía de Estado a que proceda al debido diligenciamiento de las referidas actuaciones debiendo emitir dictamen de los mismos dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación el recurrente.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2387 MGJ
Paraná, 22 de agosto de 2016
Reconociendo la ejecución de la obra encomendada al señor Marcelo Nicolás Tamay, DNI
N 32.505.162, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, por el período 4 de enero al 30 de abril de 2016, por un monto total de $
30.000,00.
Aprobando el contrato de locación de obra oportunamente celebrado entre el señor Ministro de Gobierno y Justicia, Mauro Gabriel Urribarri y el señor Nicolás Marcelo Tamay, DNI N
32.505.162, por el término de 8 meses, a partir del 2 de mayo de 2016.
Encuadrando el presente trámite en los alcances del artículo 27, inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o.
de la Ley 5140, concordante con el artículo 133 y 142, punto 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto 795/96 MEOSP y Decreto Nº 3722/08 GOB, modificado por Decreto N
7773/08 MGJEOSP y Decreto N 1738/10
MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagos conforme a lo dispuesto anteriormente, previa presentación de la certificación de los trabajos efectuados, factura correspondiente y certificado de Libre Deuda conforme Resolución N
016 ATER.
DECRETO Nº 2388 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 22 de agosto de 2016
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el funcionario policial Sr. Marcelo Manuel López, LP N 22.239, MI N 20.668.844 contra el Decreto N 2357/13 MGJ que dispusiera los as-

Paraná, miércoles 8 de febrero de 2017
censos del personal subalterno de la Policía de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo impugnado fue publicado en el Boletín Oficial el día 1 de Octubre de 2013 por lo que, siendo que el recurso en cuestión fue promovido en fecha 6
de agosto de 2013, surge que el mismo se interpuso en debido tiempo y forma, conforme lo dispuesto por el artículo 55 y siguientes de la Ley N 7060; y Que el Sargento Primero López se agravia contra el Decreto N2357/13 MGJ que promueve al grado inmediato superior, manifestando que por su exclusión arbitraria se vio privado de su derecho al ascenso. Alega además que por razones de equidad se debía haber contemplado su situación personal ya que cuenta con una antigedad de veintiún 21 años, por lo que le correspondería una jerarquía mayor de la que ostenta; y Que el decreto atacado fue motivado en la propuesta de ascenso para los grados superiores elaborada por la Junta de Calificaciones, que para ello tiene en cuenta la antigedad general, los cargos ocupados, cursos u exámenes acreditados, actos meritorios y servicios especiales - artículo 35 Decreto N 8778/06
MGJEOSP; y Que el hecho que el recurrente no haya sido incorporado a la propuesta de la Junta de Calificaciones obsta a que el decreto cuestionado disponga su ascenso; y Que así ha sido informado por la Sección Junta de Calificaciones, destacando que el recurrente no se encuentra atrasado en su carrera ya que a mediados del año 2013 contaba con una antigedad de veintiún 21 años y cinco 05 meses y cursando su primer año en la jerarquía de Sargento Primero, razón por la cual no fue incluido en la propuesta del Sr. Jefe de Policía; y Que cabe resaltar que el derecho al ascenso del funcionario policial, establecido en el artículo 14 inciso 1 del Reglamento General de Policía, no puede sino ejercerse en el modo y dentro de los límites allí previstos; y Que en este sentido, si bien se regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones grado a grado - artículo 89, deben concurrir las exigencias contenidas en los artículos 92, 93 y 94 entre otros, el personal es sometido a un proceso de selección que se extrema cuando se trata de los grados superiores, como en éste caso, según así lo pone de relieve un análisis del artículo 96 de la Ley N 5654/75; y Que éste proceso de selección combina aspectos reglados con otras etapas donde la valoración es discrecional y en cada una de ellas lo que caracteriza a la situación del aspirante es un derecho en expectativa, a ser evaluado de modo ecuánime, que en el caso de los oficiales superiores se concreta a través de la propuesta del Jefe de Policía, la que hace sobre la base del asesoramiento de las Juntas de Calificaciones, produciéndose en definitiva la promoción por Decreto del Poder Ejecutivo, artículo 89 de la Ley N 5654/75; y Que dentro del marco normativo que regula el procedimiento, el Poder Ejecutivo ejerce discrecionalmente la facultad de promocionar a los oficiales superiores, de tal modo que la legitimidad queda asegurada mediante el cumplimiento de todas las etapas apuntadas. La facultad del Poder Ejecutivo de proveer o no al ascenso, sólo halla límite en la indispensable razonabilidad de los actos emanados de los poderes del Estado y sólo frente a una palmaria y manifiesta ausencia de razonabilidad, desviación de poder, arbitrariedad y/o viola-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date08/02/2017

Page count18

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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