Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2017

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Nº 26.113 - 031/17

PARANA, martes 14 de febrero de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 145 GOB
PRORROGANDO ESTADO DE
EMERGENCIA HIDRICA
Paraná, 13 de febrero de 2017
VISTO:
El Decreto Nº 3587 GOB de fecha 25 de noviembre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho texto legal se prorrogó a partir del 19 de octubre y por el término de ciento veinte 120 días el estado de emergencia hídrica, vial, sanitaria y social en la totalidad del territorio provincial, dispuesta mediante Decreto Nº 33515 GOB, y prorrogada sucesivamente por Decretos Nº 1476/16 GOB y Nº 2326/16 GOB;
Que siguen ocurriendo en nuestra provincia fenómenos climatológicos de gran intensidad, con ráfagas de viento intensas, copiosas lluvias y caída de granizo, provocando anegamientos, cortes de rutas y caminos intransitables, entre otros numerosos inconvenientes;
Que dichos fenómenos siguen provocando severas consecuencias tanto a la producción como a la infraestructura, las que sumadas a los daños ya producidos y que se vienen atendiendo desde este gobierno provincial, plantean un escenario de complicada resolución;
Que los organismos estatales especializados en la materia se encuentran en permanente estado de alerta, a fin de atender y dar solución a los inconvenientes que se presenten;
Que a tal efecto resulta procedente tener en cuenta la metodología ya utilizada a través de los mecanismos previstos en el artículo 12º,
E D ICION: 20 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
inciso c de la Ley de Obras Públicas Nº 6351
y Decreto reglamentario, así como en las contrataciones del Estado, vía excepción, con arreglo a las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 9 de la Ley 5140
y modificatorias tuo por Decreto Nº 404/95
MEOSP;
Que en virtud de la situación descripta este Poder Ejecutivo considera necesario continuar con las medidas de emergencia dispuestas mediante las normas legales citadas por un plazo de noventa 90 días más;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Prorrógase, a partir del 16 de febrero del corriente año, el estado de emergencia hídrica, vial, sanitaria y social en la totalidad del territorio provincial, dispuesta mediante Decreto Nº 338/15 GOB y prorrogada sucesivamente por Decretos Nº 1476/16 GOB, Nº 2326/16 GOB y Nº 3587/16 GOB; por el período de noventa 90 días más, en los mismos términos y condiciones que oportunamente se establecieran, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Salud, Desarrollo Social, Producción, Gobierno y Justicia y Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, remítase copia a la Honorable Legislatura de la Provincia y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa María L. Stratta Carlos Schepens Mauro G. Urribarri Luis A. Benedetto
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
DECRETO Nº 2609 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de septiembre de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Adriana Araceli Leites, agente con desempeño de tareas en sede central del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, por derecho propio y con pat r o c i n io l e trad o, co nt ra la R eso lu ción N º 799/15 Dir. IAFAS; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante el acto por el cual se rechaza el reclamo de reintegro del adicional punto único;
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma, conforme lo normado por el artículo 62º de la Ley Nº 7.060, por lo que corresponde abocarse el análisis del mismo;
Que al respecto cabe señalar que el resolutorio en cuestión ordenó rechazar el reclamo formulado oportunamente por la señora Leites, tendiente al reintegro de los montos que le fueran descontados del adicional punto único, durante el periodo de licencia por enfermedad, desde diciembre de 2014, al pago del complemento para uniforme abonado en abril de 2015, al traslado interesado desde el Casino Paraná al área administrativa del instituto, al reconocimiento del servicio prestado en el instituto desde 1987 a 1993 y de recategorización por antigedad;
Que la recurrente se agravia por considerar que dicha posición le causa un grave perjuicio por vulnerar su derecho a la salud, en el am-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/02/2017

Page count20

Edition count4778

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/07/2024

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