Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/2/2017

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Nº 26.112 - 030/17

PARANA, lunes 13 de febrero de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO Nº 2205 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 4 de agosto de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. María Fernanda Morales, agente con desempeño de tareas en el Casino de Chajarí, dependiente del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, por derecho propio, contra la Resolución Nº 1354/14 Dir. IAFAS; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante el acto por el cual se le aplicó una sanción de diez 10 días de suspensión sin goce de haberes, por encontrarse su conducta incursa en la causal tipificada en el artículo 70º, Inc. d, de la Ley Nº 9755
y así también se autoriza al IAFAS a iniciar el juicio sumarísimo de exclusión de los fueros sindicales, a los fines de relevar la tutela sindical que la recurrente detenta y poder hacer efectiva la sanción dispuesta;
Que si bien la resolución puesta en crisis aplica sanciones individuales a dos agentes más, en el caso de la recurrente, mediante el Art. 5º, el IAFAS autoriza al Área Legal de ese Instituto a iniciar el juicio sumarísimo de exclusión de los fueros sindicales a los fines de relevar la tutela sindical que la Sra. Morales detenta y consecuentemente dispone hacer efectiva la sanción dispuesta en el mismo acto;
Que de tal modo, los efectos jurídicos de dicho acto no son inmediatos sino suspendidos al cumplimiento de dichas diligencias previas, en este caso judiciales, y a su resultado queda supeditado el efectivo ejercicio del poder dis-

E D ICION: 20 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
ciplinario del Estado respecto de esta agente que en razón de su actividad sindical goza de las garantías de la Ley Nº 23.551;
Que el tema se relaciona con las categorías de actos que dicta la Administración, entre las que cabe mencionar al acto definitivo, equiparable o definitivo, de mero trámite, interlocutorio, etc., las cuales no pueden ser analizadas en abstracto, sino en estrecha relación con el caso concreto, atendiendo a las circunstancias del procedimiento y a la situación jurídica subjetiva que ostenta la interesada;
Que como se expuso respecto de la recurrente no hay acto administrativo susceptible de ser impugnado en esta instancia, toda vez que la resolución atacada técnicamente no aplica sanción alguna;
Que no hay inmediatez en los efectos jurídicos ni lesión actual en la esfera de intereses de esta agente, razón por la que desaparece el presupuesto de admisibilidad básico que subyace de una interpretación razonable del recurso de apelación jerárquica del Art. 60
Ley N 7060, en este caso respecto de la decisión de un ente, sometido a control de tutela, cual es la existencia de un agravio actual y concreto;
Que no es de la naturaleza del recurso de apelación jerárquica discutir cuestiones instrumentales o actos que supediten sus efectos al acaecimiento de circunstancias futuras como ocurre en este caso, sino actos definitivos que den por finalizado el trámite o bien que produzcan indefensión al cerrar la discusión en esta sede;
Que por las razones expuestas, una vez culminado el proceso judicial de exclusión de tutela sindical y dependiendo de dicho resultado, quedará expedita la posibilidad legal de efectivizar la potestad disciplinaria y es a partir de dicho acto que los agentes tendrán la oportunidad de acudir a la Ley Nº 7060, no resultando
en esta oportunidad necesario ni conveniente ingresar al tratamiento sustancial de los agravios expuestos;
Que por lo dicho respecto de la recurrente, subsumida en la hipótesis de tutela sindical, corresponde desestimar el recurso de apelación jerárquica por improcedente y diferir el tratamiento de la cuestión de fondo para su oportunidad;
Que así pues, el presente caso reúne la particularidad que el propio IAFAS, contrariando la clara disposición contenida en el referido Art. 5º, no solo no inicia el procedimiento de exclusión de tutela, sino que además le aplica lisa y llanamente la sanción y el consecuente descuento de haberes, conforme obra acreditado a fs. 77/78;
Que esta conducta amén de resultar autocontradictoria e idónea para configurar una vía de hecho administrativa, viola expresamente la garantía de rango constitucional, que regula la Ley N 23.551 y la norma expresa contenida en el Art. 77 de la Ley Nº 9755, que contempla y regula casos como el presente, donde, como condición sine qua non para sancionar un agente amparado en esta Ley, debe requerirse: por ante la justicia competente el levantamiento de la garantía mediante el procedimiento de exclusión de tutela
Que por lo expuesto y sin perjuicio del rechazo de la presente vía recursiva por los argumentos desarrollados, el IAFAS, deberá en forma inmediata disponer la devolución de las sumas descontadas en carácter de sanción a la agente Morales, quedando supeditada cualquier efectivización de la sanción a las resultas del procedimiento previo de exclusión de tutela sindical establecido;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención que le compete expidiéndose en el sentido expuesto;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/2/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date13/02/2017

Page count20

Edition count4778

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Dernière édition01/07/2024

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