Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2017

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Nº 26.121 - 039/17

PARANA, viernes 24 de febrero de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA
DECRETO Nº 2552 MEHF
INCREMENTANDO HABERES
Paraná, 1 de septiembre de 2016
VISTO:
El régimen salarial del Escalafón Sanidad Carrera Profesional Asistencial Sanitaria; y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política salarial para todos los Escalafones, se ha analizado la situación salarial del Escalafón Sanidad Carrera Profesional Asistencial Sanitaria;
Que en este marco se ha decidido incrementar los Sueldos Básicos del Escalafón en un doce por ciento 12%, sobre los haberes a junio del corriente, a partir del 1 de julio de 2016;
Que el presente incremento, incluye el aumento del 10% otorgado por el artículo 3 Decreto 549/16 MEHF;
Que además se ha decidido incrementar en igual proporción la Bonificación Remunerativa Bonificable creada por Decreto N 1105/05
MEHF, modificado por Decreto N 3159/08
MEHF Código 16, la Compensación Remunerativa Bonificable, otorgada por Decreto N
7778/05 MEHF, modificada por Decreto N
1264/08 MEHF Código 231, y fijar nuevos valores del Adicional Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto N 1916/90
MEHF Código 130 y del Adicional Remunerativo No Bonificable, creado por Decreto N
4223/04 MEHF Código 271;
Que se ha decidido incrementar a partir del 1 de octubre de 2016, en un tres por ciento 3%, sobre los valores de junio del corriente,
E D ICION: 32 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
los sueldos básicos y todas las bonificaciones, adicionales y complementos enumerados en el párrafo anterior;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide otorgar los incrementos detallados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Increméntese en un doce por ciento 12%, sobre los haberes al mes de junio del corriente, a partir del 1 de julio de 2016, los Sueldos Básicos del Escalafón Sanidad Carrera Profesional Asistencial Código 001, la Bonificación Remunerativa Bonificable creada por Decreto N 1105/05 MEHF, modificado por Decreto N 3159/08 MEHF Código 016, y el Adicional Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto N1916/90 MEHF Código 130, quedando sus montos en los valores que se detallan en el Anexo I, que como adjunto forma parte integrante del presente decreto.
El incremento dispuesto en el párrafo precedente, es inclusivo del aumento otorgado por el artículo 3 del Decreto N 549/16 MEHF.
Art. 2 - Establécese el valor la Compensación Remunerativa Bonificable, otorgada por Decreto N 7778/05 MEHF, modificada por Decreto N 1264/08 MEHF Código 231 en la suma de pesos un mil trescientos treinta y uno $ 1.331, a partir del 1º de julio de 2016, y el valor del Adicional Remunerativo No Bonificable, creado por Decreto Nº 4.223/04 MEHF
Código 271, en la suma de pesos tres mil quinientos tres $ 3.503, a partir de la misma fecha.
Art. 3 - Increméntese en un tres por ciento 3%, sobre los haberes de junio del corriente, a partir del 1 de octubre de 2016, los Sueldos Básicos del Escalafón Sanidad Carrera Profe-

sional Asistencial Código 001, la Bonificación Remunerativa Bonificable creada por Decreto N 1105/05 MEHF, modificado por Decreto N
3159/08 MEHF Código 016, y el Adicional Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto Nº 1916/90 MEHF Código 130, quedando sus montos en los valores que se detallan en el Anexo II, que como adjunto forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4 - Establécese el valor la Compensación Remunerativa Bonificable, otorgada por Decreto N 7778/05 MEHF, modificada por Decreto Nº 1264/08 MEHF Código 231 en la suma de pesos un mil trescientos sesenta y siete $ 1.367, a partir del 1 de octubre de 2016, y el valor del Adicional Remunerativo No Bonificable, creado por Decreto N 4.223/04
MEHF Código 271, en la suma de pesos tres mil quinientos noventa y siete $ 3.597, a partir del 1 de octubre de 2016.
Art. 5 - Impútese el gasto resultante en las partidas específicas del Ministerio de Salud.
Art. 6º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Salud, y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 2553 MEHF
INCREMENTANDO HABERES
Paraná, 1 de septiembre de 2016
VISTO:
El régimen salarial del Escalafón Vial; y CONSIDERANDO:
Que se ha analizado la situación de las remu-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/02/2017

Page count19

Edition count4778

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/07/2024

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