Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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MEDyPA se dispuso incorporar en los alcances de esta política uniforme de apoyo a la disciplina deportiva atletismo;
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.628/14 MEDyPA se incorporó en la disciplina básquetbol a los participantes de la Liga Nacional Femenina y la Liga Nacional de básquet en sillas de ruedas;
Que con el presente régimen de apoyo a Instituciones Deportivas de la Provincia por su participación en competencias de alcance nacional las sucesivas normas legales dictadas por este Poder Ejecutivo a partir del 11 de septiembre de 2008 al día de la fecha han permitido la inclusión sucesiva de las disciplinas deportivas fútbol, básquetbol, vóleibol, ciclismo y atletismo;
Que el texto no sólo dispone la continuidad del indicado régimen de apoyo sino que como detalla en su Anexo I establece el sistema y los montos mensuales de aportes para cada una de las competencias en que participan instituciones deportivas de toda la Provincia de Entre Ríos;
Que al determinar la continuidad del Régimen de Apoyo se deja establecido que ello lo es con los mismos alcances y efectos establecidos en el Decreto Nº 2.531/15 MEDyPA;
Que el régimen prorrogado por el presente decreto operará con vigencia a partir del día 1
de enero de 2016 hasta la finalización de cada uno de los respectivos certámenes siendo el plazo máximo de extensión el del día 31 de diciembre del corriente año;
Que por último este Poder Ejecutivo designa como órgano de aplicación del presente decreto a la Secretaría de Deportes facultando a los organismos técnicos competentes para la adecuación de los recursos presupuestarios pertinentes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la continuidad del Régimen de Apoyo a Instituciones Deportivas de la Provincia de Entre Ríos el que fuera instituido mediante Decreto Nº 5.335/08 GOB de fecha 11 de septiembre de 2008 conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y lo que detalla el Anexo I que forma parte del presente.
Art. 2º Determínese que la continuidad del Régimen de Apoyo a Instituciones Deportivas de la Provincia de Entre Ríos dispuesta en el artículo precedente se extiende con los mismos alcances y efectos establecidos en el Decreto Nº 2.531/15 MEDyPA.
Art. 3º Déjase establecido que el régimen que se prorroga por el presente decreto operará su vigencia a partir del día 1 de enero de 2016 hasta el de la finalización de cada uno de los certámenes siendo el plazo máximo de extensión el día 31 de diciembre de 2016.
Art. 4º Desígnase como órgano de aplicación del presente decreto a partir de la fecha de su dictado a la Secretaría de Deportes de la Provincia.
Art. 5º Impútese el gasto a D.A. 959 - Carácter 01 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00
- Entidad 0000 - Programa 23 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 Finalidad 3 - Función 49 - Fuente de Financiamiento 14/11 - Subfuente de Financiamiento 0531/0001 - Inciso 5 - Partida Principal 1 Partida Parcial 7 - Subfuente 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 6º Facúltase a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir orden de pago correspondiente a fin de hacer efectivos los aportes estipulados en el artículo 1º previa certificación del cumplimiento de los requisitos del régimen que se prorroga por el presente.

BOLETIN OFICIAL
Art. 7º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 8º Regístrese, comuníquese y publíquese archívese.
Gustavo E. BORDET
M. Laura Stratta
DECRETO Nº 68 MDS
DISPONIENDO CONTINUIDAD DE
SUBSIDIO
Paraná, 26 de enero de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 4.057/13 MEDyPA de fecha 1
de noviembre de 2013 y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se estableció un sistema de subsidio especial para apoyo y asistencia de las instituciones deportivas de fútbol que tengan participación en la Asociación de Fútbol Argentino AFA en todas las divisiones Infantiles y Juveniles en el marco del programa FOPRODER;
Que mediante Decreto 54/15 MEDyPA se dispuso la continuidad del régimen mencionado para el ejercicio presupuestario 2015;
Que a los efectos de proseguir durante el presente ejercicio 2016 con la ejecución de los objetivos planteados en el decreto que diera origen al sistema Nº 4.057/13 MEDyPA se dispone la continuidad del mismo mediante el dictado del presente;
Que por último este Poder Ejecutivo designa como órgano de aplicación del presente decreto a la Secretaría de Deportes de la Provincia disponiendo asimismo se faculte a los organismos técnicos competentes para la adecuación de los recursos presupuestarios pertinentes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese para el presente ejercicio presupuestario 2016 la continuidad del subsidio especial para apoyo y asistencia de las instituciones deportivas de fútbol que tengan participación en la Asociación de Fútbol Argentino AFA a través de todas las divisiones infantiles y juveniles en el marco del programa FOPRODER aprobado por Decreto Nº 4.057/13 MEDyPA.
Art. 2º Desígnase como órgano de aplicación del presente decreto a la Secretaría de Deportes de la Provincia conforme lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 3º Facúltese a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir orden de pago correspondiente a fin de hacer efectivos los aportes estipulados en el artículo 1º previa certificación del cumplimiento de los requisitos del régimen que se prorroga por el presente texto.
Art. 4º Impútese el gasto a DA 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 Entidad 0000 - Programa 23 - Subprograma 00
- Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 49 - Fuente de Financiación 14
- Subfuente 0531 Fondo Provincial del Deporte Ley 8.347 - Inciso 5 - Partida Principal 1 Partida Parcial 7 - Subparcial 0000 - Departamento 84 - Código de Ubicación Geográfica 07.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 6º Regístrese, comuníquese y publíquese archívese.
Gustavo E. BORDET
M. Laura Stratta
DECRETO Nº 84 MDS
ASIGNANDO CUMPLIMIENTO DE
FUNCIONES
Paraná, 26 de enero de 2016
VISTO:
El inicio del nuevo período constitucional; y CONSIDERANDO:
Que atento a ello corresponde designar a los
Paraná, miércoles 27 de julio de 2016
funcionarios que secundarán al Poder Ejecutivo en la gestión provincial;
Que en tal sentido se propone al señor Diego Antonio Faccendini M.I. Nº 22.602.246 para el desempeño de funciones como Secretario Privado del señor Secretario de Gestión del Ministerio de Desarrollo Social;
Que siendo el señor Faccendini agente de la planta de personal de la Administración Central corresponde disponer se le abone por el cumplimiento de las funciones que se le asignan la diferencia remuneratoria existente entre el cargo que el mismo detenta y el de coordinador Cargo 41 a cuyo efecto la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional arbitrará las medidas tendientes a la liquidación y efectivización de los haberes que correspondan;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Asígnase el cumplimiento de funciones como Secretario Privado del señor Secretario de Gestión del Ministerio de Desarrollo Social al señor Diego Antonio Faccendini, MI
Nº 22.602.246, legajo Nº 152.414 agente de la planta de personal de la Subsecretaría de Administración de dicho Ministerio funciones que desempeñará con la percepción de la diferencia de haberes entre el cargo que detenta en el ámbito de la Subsecretaría de Administración de la mencionada jurisdicción y el de coordinador Cargo 41 de conformidad con lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º Facúltase a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a liquidar y abonar la diferencia de haberes que corresponda a favor del agente Faccendini acuerdo a lo dispuesto en el artículo que precede.
Art. 3º Déjase establecido que lo dispuesto en el artículo 1º es con retención del cargo y las funciones que el señor Faccendini ostenta según Decreto Nº 3.076/07 MSAS en el ámbito de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
Gustavo E. BORDET
M. Laura Stratta
DECRETO Nº 95 MDS
AUTORIZACIÓN
Paraná, 26 de enero de 2016
VISTO:
Las presentes originadas en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas se plantea la necesidad de reanudar las facultades conferidas oportunamente a la titular de la jurisdicción para complementar las herramientas que el ministerio ha elaborado permitiendo dar solución en forma rápida ágil y eficaz a situaciones de urgencia que se suscitan en los distintos abordajes ministeriales de acuerdo al detalle que como anexo forma parte integrante del presente;
Que conforme lo antes expresado es del caso facultar al señor Ministro de Desarrollo Social a dictar resoluciones disposiciones reglamentarias y complementarias establecer procedimientos y todas aquellas medidas que resulten necesarias para el otorgamiento de la asistencia mencionada;
Que en el sentido antes expresado la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional efectuó la reserva presupuestaria con la debida intervención de la señora contadora delegada de la Contaduría General de la Provincia;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió informe de competencia aconsejando el dictado de la norma correspondiente;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/7/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/07/2016

Page count24

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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