Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2016

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Nº 25.966 - 124/16

PARANA, miércoles 6 de julio de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
DECRETO Nº 14 MGJ
REVOCANDO ARTICULO
Paraná, 14 de enero de 2016
VISTO:
El Expediente RU N 1629498/14 de la Licitación Pública Nº 053/2015, los Decretos Nº 4046/15 MGJ y N 4519/15 MGJ y los dictámenes de la Fiscalía de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia emitidos al respecto; y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas, tramitó la Licitación Pública N 053/2015, llevada adelante por la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos para la contratación de un sistema de control electrónico de infracciones de tránsito que comprenda excesos de velocidad, adelantamiento indebido de vehículos y control de tránsito con luces bajas, incluyendo la gestión de cobro extrajudicial de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación del sistema; a través de la cual se seleccionó y adjudicó el contrato a la empresa Systeco S.A. para prestar el servicio, siendo aprobado por Decreto N 4519/15 MGJ;
Que con motivo del dictado del Decreto N
4519/15 MGJ, el Fiscal de Estado de la Provincia toma conocimiento del trámite de la licitación pública de mención, por lo que procede a requerir la remisión de estas actuaciones a los efectos de revisar la regularidad de la contratación concertada en. razón de advertir la omisión de recabar el control preventivo de legali-

E D ICION: 24 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
dad que le compete a la Fiscalía de Estado, de conformidad con lo establecido por el Art. 8
de la Ley 7296, atento a la trascendencia de la operación involucrada en relación a los intereses patrimoniales de la provincia, como así también los efectos que acarrea sobre los intereses públicos comprometidos relacionados al fortalecimiento de la seguridad vial a través de la prevención, control y represión de infracciones de tránsito;
Que con ese cometido, y luego de una revisión integral de estas actuaciones, se advierte que esta contratación fue objeto de una primera Licitación Pública N 047/2015, convocada por Decreto N 2999/15 MGJ fs. 147/151, la cual llegó hasta la fase de análisis de la única oferta presentada por la empresa que resultara adjudicataria Systeco SA, oportunidad en la cual se dio intervención a la Contaduría General de la Provincia, a través de su contadora delegada, quien efectuó una serie de observaciones a fs. 1942, las cuales, en razón de constituir vicios graves sobre formas esenciales de la licitación que eran insubsanables en la etapa en la que se encontraba la misma, conllevaron a declararla fracasada, debiéndose disponer un nuevo llamado a licitación a través del Decreto N 4046/15 MGJ;
Que, si bien en este nuevo llamado a licitación pública se subsanaron las observaciones efectuadas por la contadora delegada en relación a las divergencias advertidas entre los pliegos que formaron parte de aquella primera convocatoria y los ejemplares entregados a las firmas adquirentes de los pliegos, no sucedió lo mismo respecto a la observación efectuada en torno a la colisión existente entre la moda-

lidad de retribución pactada a favor de la empresa prestataria del servicio con lo establecido en la Cláusula Novena, inciso d, del Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, suscripto el 15 de agosto de 2007, entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto N 1232/07 y por el Congreso de la Nación en lo que es materia de su competencia, por Ley 26.353, del cual formó parte la Provincia de Entre Ríos a través de su entonces Gobernador, Dr. Jorge Pedro Busti;
Que la citada Cláusula Novena del convenio de mención, referida a la implementación de sistemas de control de velocidades máximas mediante la utilización de dispositivos radarizados con respaldo fotográfico, comúnmente denominados fotoradares, luego de remarcar en su inciso c que: En ningún caso la implementación de los sistemas tratados tendrá como finalidad principal la recaudación proveniente de la aplicación de las sanciones pecuniarias que resulten de las infracciones constatadas por dicho media, estableció en su inciso d un mandato prohibitivo categórico destinado a evitar la desviación del sistema hacia la finalidad vedada, al disponer que: Cuando las autoridades jurisdiccionales no operen en forma directa los sistemas de registro fotográfico, contratando con empresas privadas ese servicio, la contraprestación a cargo de los entes públicos contratantes no podrá consistir, total o parcialmente, en porcentajes del producido de las multas aplicadas ni en ningún otro parámetro vinculado al rendimiento económico del equipamiento aportado;
Que esta observación de la contadora dele-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date06/07/2016

Page count24

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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