Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/7/2016

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Nº 25.971 - 129/16

PARANA, jueves 14 de julio de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10432
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que se detallan en los anexos de la presente, establecidos en la Ordenanza N 35.654, del 1
de abril de 2016, localizados en la planta urbana de la ciudad de Concordia, conforme a croquis en el extremo Oeste de la defensa Sur, por una parte, desde la intersección de las calles Humberto Primo y Quintana, hasta la intersección de Isthilart y Velez Sarsfield, con una traza que se desarrolla paralela a la vía pública hacia el Sur de la misma, como asimismo el extremo Este de la Defensa Sur, con destino a la obra mejoramiento de la defensa sur ciudad de Concordia, en el marco del convenio firmado entre la Provincia y la Nación, conforme proyecto elaborado por la Dirección de Hidráulica de la Provincia.
Art. 2: Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto que demande lo dispuesto una vez producida la tasación de los inmuebles por parte del Consejo Provincial de Tasaciones y todas aquellas gestiones y requerimientos de documental pertinente.
Art. 3º: De forma.-

E D ICION: 20 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
Sala de Sesiones, Paraná, 22 de junio de 2016
Sergio Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Adán Bahl Presidente Cámara Senadores Natalio Gerdau Secretario Cámara Senadores Paraná, 23 de junio de 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri Ministerio de Gobierno y Justicia, 23 de junio de 2016. Registrada en la fecha bajo el Nº 10432. CONSTE Mauro Gabriel Urribarri.
LEY Nº 10433
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Ratifícase el acuerdo suscripto con fecha 18 de mayo de 2016 entre el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a tomar un crédito público por los montos y en las condiciones establecidas en el artículo 3 del acuerdo ratificado por el artículo 1 de la presente.
Art. 3: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a afectar los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley N
23.548, según lo establecido por los artículos
1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley N 25.570, o el régimen que en el futuro lo sustituya y los recursos derivados de la propia recaudación provincial, a los efectos de garantizar el préstamo autorizado por el artículo 2 de la presente.
Art. 4: Autorízase al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público, con o a través del Estado Nacional, entes del sector público nacional, entidades financieras u otras entidades locales o internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiamiento, para ser destinado a otorgar préstamos a los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones y alcances que las obtenidas para su propio financiamiento, por un monto equivalente al dieciséis por ciento 16% de los recursos obtenidos por la Provincia en la colocación de los títulos públicos 2016, y por hasta la suma de dólares estadounidenses ciento tres millones u$s 103.000.000, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la instrumentación y demás particularidades de las operatorias a desarrollar e informar inmediatamente a la Legislatura Provincial a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, después de realizada la colocación de títulos, el monto total obtenido en dicho financiamiento.
El otorgamiento de los créditos a los municipios, se realizará a solicitud de cada uno de ellos y por hasta el monto que resulte de la aplicación del porcentaje de distribución, establecido en el Decreto N 4264/15.
Art. 5: Dispónese que todas las operaciones de crédito público, incluso las emanadas de las Leyes N 10.403 y N 10.090, realizadas o a realizarse en cualquiera de sus modalidades, como así también las operaciones complementarias a las mismas y las operatorias de crédito a los municipios autorizadas por la presente, que se concreten en el marco de las facultades

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/7/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/07/2016

Page count20

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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