Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/7/2016

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Nº 25.980 - 138/16

PARANA, miércoles 27 de julio de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO Nº 49 MDS
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 18 de enero de 2016
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el señor Dardo Benjamín Eberlé y CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido incoado en fecha 3 de diciembre de 2015 y procede ante la presunta tardanza que ha incurrido la ex Agencia Entre Ríos Deportes, en resolver el trámite administrativo identificado como R.U. Nº 918671 mediante el cual solicitaba la transferencia de su cargo a dicho organismo;
Que según surge del sistema de seguimiento de trámites el expediente se encuentra localizado en la hoy Secretaría de Deportes desde el día 8.3.2010 con un total de 17 folios sin registro de movimiento alguno desde esa fecha;
Que atento lo expuesto corresponde hacer lugar el recurso interpuesto ordenando al organismo remiso la resolución del reclamo formulado conforme lo dispuesto por los artículos 72º a 74º de la Ley Nº 7.060 debiendo la Secretaría de Deportes en un plazo en un plazo perentorio e improrrogable de 10 días hábiles de acuerdo a lo establecido mediante Directiva Nº 1/08 SGyRI movilizar el expediente en cuestión, conforme corresponda;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja
E D ICION: 24 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
interpuesto por el señor Dardo Benjamín Eberlé M.I. Nº 12.756.939 por derecho propio, constituyendo domicilio legal en calles Churruarín y Bazán y Bustos, manzana B, casa 14, Barrio 41 Viviendas de la ciudad de Paraná por el retardo en que ha incurrido la ex Agencia Deportes Entre Ríos hoy Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, en la tramitación de las actuaciones caratuladas como R.U. Nº 91867
conforme lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º Intímase a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, a resolver las actuaciones identificadas como R.U. Nº 918671 en un plazo perentorio e improrrogable de diez 10 días hábiles de acuerdo a lo establecido mediante Directiva Nº 1/08 SGyRI y conforme lo dispuesto por los artículos 72º a 74º de la Ley Nº 7.060.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 4º Regístrese, comuníquese publíquese. Con copia del presente notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido pasen las presentes a la Secretaría de Deportes para continuidad del trámite.
Gustavo E. BORDET
María Laura Stratta
DECRETO Nº 67 MDS
DISPONIENDO CONTINUIDAD DE
RÉGIMEN
Paraná, 26 de enero de 2016
VISTO:
La Ley Provincial Nº 10.373 el Decreto Nº 5.335/08 GOB de fecha 11 de septiembre de 2008 y Decreto Nº 2.531/15 MEDyPA; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 10.373 que fuera promulgada el 2 de junio de 2015 a la fecha del presente aún no reglamentada se instituyen los distintos Regímenes de Apoyo a Instituciones Deportivas de la Provincia que participan en competencias de alcance nacional a las ligas de fútbol y asociaciones de básquetbol al deporte federado y a las instituciones que lo representan y el Programa Provincial de Becas Deportivas; y Que la citada Ley Provincial en su artículo 6º establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la misma, disponiendo por el artículo 7º la continuidad y aplicación de las normas preexistentes hasta su efectiva reglamentación;
Que a los efectos de proseguir durante el presente ejercicio 2016 con la ejecución de los objetivos planteados en el mencionado programa, la superioridad ha dispuesto la continuidad de lo señalado en el Decreto Nº 5.335/08 GOB
de fecha 11 de septiembre de 2008 para el ejercicio 2016;
Que corresponde señalar que el artículo 1º de la Ley instituyó un régimen de apoyo a entidades que participen de los Torneos de Primera División, Primera B Nacional Torneo Argentino A y Argentino B de fútbol; Liga Nacional A Torneo Nacional de Ascenso y Liga Nacional B de Básquetbol hoy Torneo Federal y Ligas A 1 y Nacional A 2 de Vóleibol;
Que, asimismo, mediante Decreto Nº 3.904/09 MSAS se incorporó en los alcances del Decreto Nº 5.335/08 MSAS a la disciplina deportiva ciclismo;
Que a su vez a través del dictado del Decreto Nº 3.648/11 MDSECT se incluyó a las entidades que participaren en la Liga A Femenina de vóleibol;
Que a través del Decreto Nº 2.800/13

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/7/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/07/2016

Page count24

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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