Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

y autorizaciones conferidas por esta legislatura provincial, así como en el ejercicio de las futuras autorizaciones que se otorguen con el marco legal pertinente, ser efectuadas conforme el procedimiento establecido por la Ley N
5140 y sus modificatorias t.o. Decreto N
404/95 MEOSP, para los contratos celebrados entre las entidades del Estado regulados por los artículos 26 inciso h y 27 inciso c apartado b subapartado 1 de la Ley N5140 y sus modificatorias t.o. Decreto N 404/95
MEOSP.
Art. 6º: Comuníquese, etc.Paraná, Sala de Sesiones, 5 de julio de 2016
Aldo Alberto Ballestena Vicepresidente 1 H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 7 de julio de 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 7 de julio de 2016. Registrada en la fecha bajo el Nº 10433. CONSTE Mauro Gabriel Urribarri.
LEY Nº 10434
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Derógase el artículo 27 de la Ley N
9996.
Art. 2º - Comuníquese, etc.Paraná, Sala de Sesiones, 31 de mayo de 2016
Aldo Alberto Ballestena Vicepresidente 1 H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Juan Reynaldo Navarro Vicepresidente 1 H.C. de Diputados a/c Presidencia Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 7 de julio de 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 7 de julio de 2016. Registrada en la fecha bajo el Nº 10434. CONSTE Mauro Gabriel Urribarri.

MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 226 MEHF

DISPOSICION
Paraná, 19 de febrero de 2016

VISTO:
La tramitación tendiente a la creación de un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el ejercicio 2016; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 67º de la Ley Nº 5.140 t.o.
Decreto Nº 404/95 MEOSP, modificado por Ley Nº 10.111, faculta al Poder Ejecutivo para autorizar la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja dentro del ejercicio, por
hasta una suma en circulación no superior al equivalente al cinco 5 por ciento de la totalidad de los recursos tributarios de origen nacional y provincial sin afectación específica, netos de coparticipación a municipios, de conformidad al cálculo presupuestario vigente para el ejercicio fiscal, o por hasta el monto especial que fije anualmente la ley de Presupuesto General;
Que considerando el cálculo de recursos contenido en la Ley N 10.403, de presupuesto para el año 2016 el referido cinco por ciento 5% de la totalidad de los recursos tributarios de origen nacional y provincial sin afectación específica $ 28.833.042.000, netos de coparticipación a municipios $ 4.464.230.000, determina una autorización de emisión para el ejercicio 2016 por hasta la suma máxima en circulación de pesos un mil doscientos dieciocho millones cuatrocientos cuarenta mil seiscientos $ 1.218.440.600:
Que el artículo 8 la Ley Nº 10.403, de presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2016 complementando el citado articulo 67º autoriza al Poder Ejecutivo para disponer la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja o sustituir financiamientos, a ser emitidos durante el ejercicio, en una o más series y por un plazo no mayor a los 365
días por cada serie, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su devolución trascender el ejercicio;
Que asimismo dichos artículos contemplan que a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones, por las operaciones que se realicen en uso de dicha autorización el Poder Ejecutivo se encuentra autorizado para afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales. Ley Nº 23.548. de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya o modifique;
Que corresponde a este Poder Ejecutivo hacer uso de dicha autorización y determinar las condiciones generales a las que debe sujetarse el mencionado programa;
Que conjuntamente se entiende necesario facultar al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y/o Secretaria de Hacienda para que emita las reglamentaciones y aclaratorias correspondientes, defina los términos y condiciones particulares de cada emisión realice las gestiones inherentes y suscriba toda la documentación que resulte necesaria para perfeccionar la operatoria;
Que ha tomado intervención de competencia la Contaduría General de la Provincia emitiendo informe de competencia no verificando objeciones en relación a la operatoria de financiamiento tramitada;
Que también ha tomado intervención la Fiscalía de Estado en lo que es de su competencia, no encontrando reparos que formular;
Que la Dirección General de Presupuesto ha formulado la proyección financiera para el período de duración del financiamiento que se tramita;
Que el presente decreto se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 67º de la Ley Nº 5140 t.o. Decreto Nº 404/95
MEOSP modificado por el artículo 2de la Ley Nº 10.111 y artículo 8 de la Ley Nº 10.403;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la creación de un programa de emisión de letras del tesoro de la Provincia de Entre Ríos. en el marco de la autorización conferida por los artículos 67 de la Ley Nº 5140 t.o. Decreto Nº 404/95
MEOSP, modificado por Ley Nº 10.111 y 8de la Ley Nº 10.403 que se denominará Letras ER
2016 las Letras o el Programa a emitirse
Paraná, jueves 14 de julio de 2016
bajo los siguientes términos y condiciones generales:
a Emisor: Provincia de Entre Ríos.
b Especie: valores negociables de deuda denominados Letras ER 2016.
c Monto: hasta el monto máximo en circulación bajo el Programa de valor nominal pesos un mil doscientos dieciocho millones cuatrocientos cuarenta mil seiscientos $
1.218.440.600.
d Series y/o Clases: se podrán emitir en una o más series, y dentro de éstas en una o más clases.
e Fecha de licitación, de emisión de liquidación y de integración: la que se especifique en la resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que oportunamente apruebe la emisión. La fecha de emisión debe estar comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
f Moneda de Denominación/ Emisión: Pesos g Moneda de Integración y de Pago: Pesos.
h Plazo: no mayor a los trescientos sesenta y cinco 365 días, contados desde la fecha de emisión de cada Serie/Clase pudiendo su reembolso trascender al ejercicio financiero que finaliza el día 31 de diciembre de 2016.
i Amortización: íntegra al vencimiento.
j Intereses: podrán devengar intereses a tasa fija o variable, equivalente a la tasa BADLAR para bancos privados más un margen fijo resultante de la licitación mediante oferta pública, o no devengar interés alguno o de acuerdo con cualquier otro mecanismo para la fijación de intereses según corresponda.
k Pago de los Servicios: conforme se especifique en la resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que oportunamente apruebe la emisión.
l Garantía: podrán estar garantizadas con los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos aprobado por Ley Nacional 23.548, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya o modifique.
m Forma de Pago: podrá instrumentarse el otorgamiento de un mandato irrevocable por parte de la Provincia al Agente de la Garantía, para que pueda retener y disponer de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional 23.548, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N 25.570
o el régimen que lo sustituya o modifique, a efectos de aplicarlos al pago de los servicios de capital y/o intereses de las Letras.
n Denominación mínima y unidad mínima de negociación: la que se especifique en la resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que oportunamente apruebe la emisión.
o Precio de Emisión: se podrán colocar a su valor nominal con descuento o con prima sobre su valor nominal.
p Colocación: se colocarán mediante oferta pública o suscripción directa.
q Adjudicación en la Oferta Pública: Subasta tipo holandesa de precio único o cualquier tipo de subasta aprobado.
r Integración: la forma y lugar para la integración será la que determine el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas para cada serie y/o clase.
s Rango: sin perjuicio de la garantía, concurrirán pari passu con todo otro endeudamiento presente o futuro no subordinado vigente en cualquier momento por parte de la Provincia.
t Negociación: Podrán listarse y negociarse en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado Abierto Electrónico S.A. o en cualquier otro mercado del país.
u Forma de Documentación: podrán ser do-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/7/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/07/2016

Page count20

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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