Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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de Entre Ríos que sufrieron accidentes de trabajo, ante la Comisión Médica Laboral Nº 8 de la ciudad de Paraná, actuando como perito médico especialista en Traumatología y Ortopedia, cobrando por su labor profesional honorarios que pactaba con los damnificados;
Que la conducta disvaliosa del sumariado implicó un menoscabo económico al erario público ya que, debido a su intervención, el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos debió reembolsar mayor erogación en dinero en concepto de pagos de indemnización por accidentes laborales a los agentes lesionados;
Que la irregular intervención del doctor López Meneclier quedó debidamente acreditada con las Actas de Audiencia y/o examen médico para trámite de incapacidad laboral, obrantes a fojas 4/18, 223/224, 230/232, 238/240, 245/247, 253/255, 262/264, 273/275, 281/283, 289/291, 299/301, 306/308, 314/315, 328/330, 336/338, 344/346, 352/354, 360/362 y de las testimoniales que lucen a fojas 161, 162 y 163, 430/434 y 443, donde emerge que el sumariad o intervino como perito de parte, representando y asesorando en diversos trámites de incapacidad laboral a diversos agentes de la Policía de Entre Ríos ante la Comisión Medica Jurisdiccional Nº 8 de esta ciudad de Paraná;
Que el sumariado participaba de reuniones de accidentados, dejando su dirección y número de teléfono para que las personas damnificadas por siniestros laborales lo consulten ante cualquier duda que tuvieran respecto al procedimiento a seguir, para obtener la incapacidad laboral ante la Comisión Medica jurisdiccional y, de esta manera, cobrar la indemnización legal de la aseguradora Cfr. fojas 443;
Que el doctor López Meneclier, mediante contactos propios o de los integrantes de la fuerza policial, obtenía información sobre agentes siniestrados, para su asesoramiento y representación para lograr un mayor grado de incapacidad laboral en la Comisión Médica jurisdiccional, cobrando a los damnificados un dinero en concepto de honorarios profesionales, que iban desde una suma fija hasta un porcentaje de la indemnización por accidente de trabajo que percibían los mismos de la aseguradora de riesgos de trabajo, donde en ese sentido son contestes las declaraciones testimoniales de los agentes pertenecientes a la Policía de Entre Ríos, Ubaldo Manuel Huck fojas 430, Daniel Hernández fojas 432, Carlos Iván Berón fojas 442 y Pedro Daniel Inzaurralde fojas 443;
Que en las pruebas agregadas a autos, se ve con meridiana claridad que se ha violado la legislación vigente, considerando que la conducta desplegada por el encartado, representando y percibiendo honorarios de los agentes lesionados, se contraponen con los deberes que derivan de la relación de empleo público;
Que es interés primordial del Estado finiquitar con todos los casos de violación de los deberes de fidelidad y de incompatibilidad, en los que incurrieren los agentes administrativos, y este caso se encuentra dentro de uno de ellos, debido a que el agente inculpado, siendo médico del Instituto Provincial de Discapacidad, profesional de planta permanente, y simultáneamente perito de parte de los agentes accidentados en la Juntas Médicas, actuó en perjuicio de los intereses del Estado Provincial, obteniendo por ello un beneficio económico a su favor;
Que su conducta, en principio se encuentra atrapada por la Ley de Incompatibilidad Provincial Nº 7.413, cuyo artículo 6º, establece: Que el personal profesional y técnico de la Administración Pública Provincial tiene como incompatibilidad absoluta para asesorar, representar, patrocinar o contratar servicios, con personas físicas o jurídicas en asuntos judiciales, extrajudiciales o administrativos en los que sea parte o tenga interés provincial, la nación o muni-

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cipio. Además, la citada normativa dispone que el agente que se encontrare comprendido en sus disposiciones, incumpliendo con las obligaciones que ella o su reglamentación impone, incurrirá en falta grave pasible de cesantía artículo 12º, asimismo, su conducta se encuentra incursa en la causal de cesantía prevista en el artículo 71º, inciso e de la Ley 9.755 y su modificatorio Ley 9.811, al haber incumplido los deberes determinados en el artículo 61º incisos f y n y por quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 62º inciso a, c, f y k;
Que por todo lo expuesto, a los fines de merituar la sanción disciplinaria que corresponde aplicar y, ante la ausencia de elementos probatorios que atemperen o desvirtúen la gravedad de los cargos enrostrados al sumariado, la Comisión Asesora de Disciplina aconseja, teniendo en consideración la entidad de la falta cometida y el perjuicio económico sufrido por el Estado Provincial, salvo mejor opinión de la Autoridad de Nombramiento, la sanción expulsiva de los cuadros administrativos del Estado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo dispuesto a instruir por Decreto Nº 7.885 GOB, de fecha 30 de diciembre de 2008, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Aplícase al agente Oliverio López Menclier, MI Nº 5.885.653, legajo Nº 54.538, la sanción de cesantía en virtud de encontrarse su conducta incursa en la causal prevista en el artículo 6º y 12º de la Ley 7413 y en el artículo 71º inciso e, por incumplimiento de lo deberes consagrados en el artículo 61º inciso f: Observar el deber de fidelidad que se deriven de las tareas que le fueron asignadas y n: Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos; y por quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 62º, inciso a: Patrocinar trámites o gestiones administrativos referente a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones, hasta después de un año de su egreso, c: Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración en orden nacional, provincial o municipal o que fueran proveedores o contratistas de la misma, f:
Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones y k: Valerse de informaciones relacionadas con el servicio de las que tenga conocimiento directo o indirecto, para fines ajenos al mismo, de la Ley 9.755 y su modificatoria Ley 9.811 Marco Regulatorio del Empleo Público de la Provincia.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación y al Instituto Provincial de Discapacidad, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4210 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 3 de noviembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el apoderado legal de la señora Ana María Gaillard, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el presunto retardo en resolver un reclamo tramitado med i a n t e a c t u a c i o n e s c a r a t u l a d a s como N
980734 RU agregadas al N 1103622 RU;

Paraná, lunes 28 de febrero de 2011
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes dichos actuados se encuentran desde el 11.8.10
en Mesa de Entradas de la Fiscalía de Estado;
Que conforme lo dispuesto a través de la Directiva N 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación de fecha 2 de julio de 2008, corresponde hacer lugar al recurso incoado e intimar a la Fiscalía de Estado a que resuelva la cuestión de fondo en el término de diez días hábiles;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la señora Ana María Gaillard, con domicilio legal en calle Ecuador N 80, local 6, de esta ciudad, por presunto retardo en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas como Nº 980734 R.U., agregadas al N 1103622
R.U., de conformidad a lo dispuesto media te la Directiva N 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación de fecha 2 de julio de 2008.
Art. 2º Intímase a la Fiscalía de Estado a que resuelva la cuestión de fondo en el término de diez 10 días hábiles.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación de la recurrente.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4211 GOB
RECTIFICANDO PARCIALMENTE
DECRETO
Paraná, 3 de noviembre de 2010
VISTO:
El Decreto N 3927/10 GOB, por el cual se transfiere en forma definitiva al agente Marcelo Orlando Varrone, DNI N 17.962.823, legajo N
116.825, categoría 6, tramo Administrativo C
al Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que en la mencionada norma legal, se ha consignado erróneamente el nombre del citado agente y donde se lee Varrone Marcelo Osvaldo, debe expresarse Varrone Marcelo Orlando, razón por la cual resulta procedente su rectificación parcial, en lo que resulte pertinente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifíquese parcialmente el Decreto N 3927/10 GOB, donde dice Varrone Marcelo Osvaldo, debe leerse Varrone Marcelo Orlando.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4212 GOB
Paraná, 3 de noviembre de 2010
Dejando debidamente aclarado que el nombre correcto de la entidad beneficiaria del subsidio otorgado mediante Decreto Nº 3901/10
GOB es Club de Pescadores Gualeguaychú y el cargo que ostenta el Sr. Antonio Leopoldo Peverelli es de presidente de dicha institución y como se consignara en el texto legal referenciado.
DECRETO Nº 4215 GOB
Paraná, 3 de noviembre de 2010
Otorgando a las personas que a continuación se detallan, subsidios por los montos y desti-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/02/2011

Page count22

Edition count4800

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Dernière édition01/08/2024

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