Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 28 de febrero de 2011
Que a fojas 10/13 obra el Decreto Nº 7.885
GOB, del 30 de diciembre de 2008, que dispone la instrucción de un sumario administrativo al doctor Oliverio López Meneclier;
Que iniciado el sumario administrativo, comparece el encartado ante la Instrucción y, luego de ser interiorizado de los cargos formulados en su contra, se abstiene de prestar declaración indagatoria fojas 154 y vta;
Que a fojas 158 presta declaración testimonial la presidente del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos IAPS, Lidia I. Miret de Díaz, quien ratifica lo expresado en la nota obrante a fojas 1/2 y agrega: Que el doctor López Meneclier incongruentemente toma los datos a través del organismo de prestación de servicios de los empleados lesionados por accidente de trabajo, a quien asesora y representa en la Comisión Médica Jurisdiccional, interesando un mayor porcentaje de incapacidad del otorgado por los médicos de la aseguradora oficial Que al ser empleado de la provincia, logra relaciones, contactos y utiliza medios para obtener información y poder representar al lesionado Que el sumariado no actúa como integrante de la misma que solo actúa, como perito de parte del empleado lesionado
Que a fojas 158 depone la doctora Mónica Nélida María Gastiazoro quien cumple funciones como médica asesora del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, manifestando que el doctor López Menclier actuaba en la junta médica de la Comisión Médica Jurisdiccional siempre como perito de parte del damnificado, donde se discute con los otros médicos integrantes de dicho organismo los porcentajes de incapacidad del agente lesionado;
Que en igual sentido, prestan declaración testimonial a fojas 161, 162 y 163 los médicos integrantes de la Comisión Medica Jurisdiccional Nº 8, los doctores Daniel Leonida Sione, Julio César Basavilbaso y Mario Ricardo Gaggino;
Que a fojas 194 rinde testimonial la agente Daniela Verónica Rivero, quien se desempeña como administrativa de la Comisión Médica Nº 8 de la Superintendencia de Riegos de Trabajo, expresando que el doctor López Meneclier presenta unos veinte trámites quincenales, que no son todos del IAPSER, hay de otras ART incluidos, asesorando y acompañando a los damnificados de accidentes de trabajo a las Juntas Médicas, la mayoría de ellos son pertenecientes a la Policía de Entre Ríos, no recordando con exactitud la cantidad de causas.
Agregando que no tiene conocimientos que el sumariado haya obtenido beneficios y/o dádivas usando información de la comisión, a través de algún reclamo o denuncia presentado oportunamente;
Que a fojas 214/215 luce el informe de la jefa de Siniestros del IAPSER, María Estela Ferrer, en el cual expresa cual es la normativa aplicable en el caso de los accidentes laborales de los agentes del Estado Provincial, adjuntando fotocopias autenticadas de las Actas de Audiencia y/o examen médico firmadas por el señor López Meneclier cuando actuaba como perito de parte en la Comisión Médica Nº 8, dictámenes de la misma, orden de pago de siniestros del IAPSER a los agentes accidentados Cfr. fojas 217/361;
Que a fojas 505 luce el testimonio del jefe de Siniestros del IAPSER, María Estela Ferrer, q u i e n ratifica s u informe obrante a fojas 215/216, agregando que se venía dando anteriormente, que en los trámites ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 8 presentados en divergencia eran firmados por el doctor López Meneclier como perito de parte. Todos esos trámites eran presentados por el damnificado con el asesoramiento del citado galeno en divergencia, incluso antes de culminar el trámite normal en el IAPSER. Asimismo, llamó la atención a ella y a los empleados del Sector Siniestros, alrededor de cinco consultas telefónicas sobre el motivo por el cual tenían que abonar
BOLETIN OFICIAL
honorarios al doctor Meneclier y si el trámite por incapacidad debía realizarlo el IAPSER, a lo que requerían que esas consultas se hicieran por escrito, pero no obtuvieron resultado positivo en ninguno de los casos;
Que a su criterio el sumariado obtenía los datos de los damnificados para asesorarlos y representarlos, de la filtración de datos del propio personal de los empleadores, que incluso tienen un departamento específico para juntar la documentación para presentar al IAPSER y realizar anticipadamente el trámite ante la Comisión Jurisdiccional;
Que a fojas 396/410 obran copias certificadas de las Actas de Audiencias y/o examen médico para trámite de incapacidad laboral que lucen en copias simple fojas 4 a 18 de estos actuados;
Que en fojas 430, el agente de la Policía de Entre Ríos Ubaldo Manuel Huck, quien se desempeña como personal de guardia en la Subcomisaría Rocamora del Departamento Concepción del Uruguay, expresando que el doctor López Meneclier lo examinó y le comentó que la ART le iba a tener que abonar por las lesiones, que era la Junta Médica la que dictaminaba el porcentaje de incapacidad, no recordando el apellido del agente de Policía que le recomendó dicho médico, que le cobró una consulta médica en efectivo en concepto de honorarios profesionales, no habiéndolo acompañado a cobrar el cheque por la suma de $
34.330,24 en concepto de indemnización por incapacidad laboral, abonado por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos;
Que el agente de la Policía de Entre Ríos Raúl Adrián Blanco, a fojas 431 presta declaración testimonial, quien presta servicio en la Subcomisaría Nº 16 de la localidad de San Víctor del Departamento Feliciano, declarando que por recomendación de un oficial de Policía de La Paz, de apellido Pioli, se contacta con el doctor López Meneclier, quien lo examinó en su consultorio particular en la ciudad de Paraná, donde luego le llega la citación para presentarse en la Junta Médica, que se realiza con la presencia de tres médicos y el doctor López Meneclier en su representación. Posteriormente, pasado veinte días, le remiten a su domicilio particular una nota con el informe de las lesiones sufridas con el grado de incapacidad otorgado, cobrando después un cheque entregado por el IAPSER por la suma de $
24.480, no habiendo sido acompañado para su cobro por el encartado. Agregando que no recuerda haberle abonado nada en concepto de honorarios;
Que a fojas 432 rinde testimonial Carlos Iván Berón, quien se desempeña como perito en balística en la Dirección Criminalística de la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, expresando que un compañero de trabajo le recomendó al doctor López Meneclier para que lo asesore en el trámite de incapacidad, por el accidente de trabajo sufrido, el encartado lo asesoró y lo examinó en su domicilio particular, ubicado en calle Ecuador y Buenos Aires de la ciudad de Paraná, representándolo en la Junta Médica, habiéndole cobrado una consulta médica en efectivo por labor profesional no recordando con exactitud el importe cobrado como indemnización legal;
Que a fojas 433 brinda declaración testimonial Eduardo Sebastián Ocampo, quien se desempeña como chofer del Comando Radioeléctrico de la Jefatura Departamental Paraná de la Policía de Entre Ríos, manifestando que después de hacerse tratar por la ART, consultó al doctor López Meneclier por recomendación de su jefe, el Comisario Ariel Medrano. El dicente concurrió al consultorio del sumariado, sito en la intersección de las calles Buenos Aires y Ecuador de la ciudad de Paraná, conviniendo con el profesional el pago por su labor profesional del 15% del total de la suma que le iba a pagar la aseguradora como indemnización por su incapacidad laboral, habiendo cobrado la suma de $ 16.100,00;

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Que en fojas 434 el testigo Daniel Hernández, quien cumple funciones como Comisario Principal de la Jefatura Departamental Uruguay de la Policía de Entre Ríos, señalando que hubo mala praxis de su ART en la atención médica que le dispensaron por su lesión acontecida por un accidente de trabajo, incluso los certificados médicos que le otorgaron le cambiaban los diagnósticos, por lo que decidió consultar al doctor López Meneclier, por recomendación de un agente que por casualidad encontró en el ITEO, lugar donde se atendía.
El doctor López Meneclier lo examinó en el edificio de calle Buenos Aires y Ecuador de la ciudad de Paraná, por su dolencia, entregándole los certificados médicos y firmándole un formulario para que realice el trámite correspondiente para su incapacidad laboral, que luego de la Junta Médica, cuando cobró la plata del seguro, le abonó al citado galeno la suma de $ 500,00 en concepto de consulta y representación;
Que el señor Pedro Daniel Inzaurralde quien presta servicios en la Dirección de Criminalística de la Comisaría Primera de Chajarí, a fojas 443, manifiestó que tuvo una lesión laboral, habiéndole suministrado un funcionario de la jefatura Departamental de Federación, que no recuerda el apellido, el número de teléfono del doctor López Meneclier, para que lo contactara por si tenía alguna duda o necesitaba asesoramiento sobre el tratamiento de incapacidad, con posterioridad, al dicente, juntamente con el grupo de agentes policiales accidentados, lo citaron para concurrir una reunión informativa sobre la ART, en la ciudad de Federación, la cual se celebró, aproximadamente entre los meses de noviembre y diciembre del año 2008, cuando estaba en rehabilitación kinesiológica a través de la aseguradora, viajando con los demás damnificados, donde en dicha reunión el doctor López Meneclier dio una charla y al finalizar la misma, expresó que si alguien tenía duda, dejaba su tarjeta personal para que hablaran con él. Que después de esa charla, el deponente llamó al citado galeno para que lo asesorara, porque notaba que su dedo no había quedado bien y no tenía respuesta a su solicitud, diciéndole que tenía que firmar un formulario y mandarle unas fotocopias de una documentación necesaria para formular el reclamo, lo que realizó remitiendo las mismas por correo;
Que con declaración del testigo, señala que, posteriormente, fue citado a una Junta Médica en la ciudad de Paraná, a la que concurrió, donde estaba presente el doctor López Meneclier, no habiendo acordado nada por escrito en cuanto a la forma de pago de sus honorarios, abonándole, el primer monto, por el asesoramiento, el día en que se celebró la Junta Médica, haciendo luego el pago del resto de lo adeudado en distintas cuotas, no recordando el monto total abonado, pero creyendo que se superaba los dos mil pesos;
Que abierto el período de pruebas fojas 526, su abogada defensora presenta escrito ofreciendo prueba informativa a la Secretaría de Salud de la Provincia, a la que la Instrucción hace lugar a fojas 530;
Que clausurada la etapa probatoria fojas 986 la defensa técnica del sumariado acompaña su memorial de alegato a fojas 989/991
de autos, solicitando el sobreseimiento del encartado, por no haber quedado probado en autos que su mandante haya infringido los tipos legales imputados a los fines de la máxima sanción administrativa, conforme a los argumentos vertidos, produciéndose el informe final, clausurando el sumario administrativo fojas 994/995;
Que del plexo probatorio colectado, se infiere sin hesitación para la Comisión Asesora que el citado incurrió en incompatibilidad manifiesta en sus funciones ya que, en forma simultánea con sus tareas como médico especialista en Traumatología y Ortopedia en el Instituto Provincial de Discapacidad, representaba, patrocinaba o asesoraba a los agentes de la Policía

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/02/2011

Page count22

Edition count4785

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Dernière édition11/07/2024

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