Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/2/2011

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Nº 24.684 - 032/11

PARANA, miércoles 16 de febrero de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 3903 MGJE
AUTORIZACIÓN
Paraná, 20 de octubre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones, mediante las cuales se gestiona la renovación del contrato de locación de inmueble que ocupa el Instituto Audiovisual de Entre Ríos, dependiente de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que las actuales autoridades de dicho instituto han evaluado y expresado en fojas 9 la decisión de continuar con la locación del mismo, junto a la conformidad por parte de la propietaria del inmueble en cuestión, mediante nota obrante en fojas 8, pero con un canon mensual de $ 8.000,00, mayor que el pactado anteriormente;
Que esta opción es beneficiosa a los intereses del Estado desde la funcionalidad de la repartición en una localidad pequeña, su buena ubicación y el ahorro que significaba tanto el trámite de una nueva locación como el traslado y mudanza a otro edificio, tal cual lo informado en fojas 9;
Que a fojas 13 a 16 obra intervención del Consejo de Tasaciones de la Provincia el cual mediante Resolución Nº 3.255/10 CPT, ha establecido en $ 7.500,00, el valor locativo mensual del inmueble que actualmente ocupa el Instituto Audiovisual de Entre Ríos, siendo un monto mayor que el monto requerido por la señora María Elena Ferreira, dueña del inmueble en cuestión;
Que, asimismo, se ha efectuado la pertinente reserva preventiva correspondiente, siendo la misma intervenida por la contadora auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Que es dable mencionar que en la redacción del pertinente contrato a suscribir entre las partes deberá especificarse que el Gobierno Provincial no abonará impuestos provinciales ni municipales TGI, sí los gastos de servicios luz, gas, teléfonos;
Que la presente gestión encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 118º Qua-

EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
ter incorporado por Decreto Reglamentario Nº 795/96 y su modificatorio Nº 2.991/96 MEOySP, como también lo dispuesto en el artículo 17º b de la Ley de Contabilidad, t.o. Ley Nº 5.140 de Administración Financiera, de Bienes y Contrataciones, según t.o. por Decreto Nº 404/95 MEOySP de acuerdo a la Ley Nº 8.964;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Dirección del Instituto Audiovisual de Entre Ríos a la suscripción de un nuevo contrato de locación del inmueble sito en calle Urquiza Nº 831 de la localidad de Paraná, de propiedad de la señora Ferreira, María Elena, por el monto locativo de pesos siete mil quinientos $ 7.500,00 mensuales por el término de doce 12 meses, a contar desde el 1 de septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2011, conforme modelo que anexo forma parte del presente decreto.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en el artículo 118 Quater incorporado por el Decreto Reglamentario Nº 795/96 y su modificatorio Nº 2.991/96 MEOySP, como también lo dispuesto en el artículo 17º b de la Ley de Contabilidad, t.o. Ley Nº 5.140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones según t.o. por Decreto Nº 404/95 MEOySP de acuerdo a la Ley Nº 8.964.
Art. 3º Facúltese a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a liquidar y efectivizar los pagos mensuales conforme a las formalidades pactadas en el contrato de referencia.
Art. 4º Impútese el egreso a: Dirección de Administración 955, Carácter 1, Jurisdicción 20, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 28, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 3, Función 48, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 3, Partida Principal 2, Partida Parcial 1, Partida Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07, del presupuesto 2010.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3910 MGJE
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 20 de octubre de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la señora Ana María Leite; y CONSIDERANDO:
Que el citado recurso se presenta por el presunto retardo en la resolución de las actuaciones R.U. Nº 1.029.491 y su agregado R.U.
Nº 627.938, mediante la cual la recurrente solicita ratificación ministerial de la Resolución Nº 405/05 de la Dirección Provincial del Trabajo;
Que en cumplimiento de la Directiva Nº 1 de fecha 2 de julio de 2008 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales corresponde hacer lugar al recurso de queja, disponiéndose un plazo de diez 10 días hábiles administrativos para hacer lo conducente en cuanto a la resolución definitiva de las actuaciones;
Que conforme constancias en autos, las actuaciones interesadas se encuentran en la Dirección de Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la señora Ana María Leite, DNI
Nº 14.004.247, por el retardo en la resolución de las actuaciones R.U. Nº 1.029.491 y su agregado R.U. Nº 627.938.
Art. 2º Fíjase un plazo perentorio de diez 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del presente decreto, para que la Dirección de Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación se expida sobre las actuaciones recurridas.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/2/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/02/2011

Page count20

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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