Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2011

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Nº 24.691 - 039/11

PARANA, viernes 25 de febrero de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 4092 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 1 de noviembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales del señor Duarte, Juan Domingo, Matrícula Individual Nº 11.556.345, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto N º 805/89
MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/13 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales del numerario Duarte, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto N º 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándola a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fojas 19/20 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir, condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que, asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha
EDICION: 44 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fojas 23/26 obra copia del dictamen Nº 142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179
en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto, es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios, como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el señor Duarte, Juan Domingo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen, en su carácter de apoderados del señor Duarte, Juan Domingo, Matrícula Individual Nº 11.556.345, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4104 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Luis Alberto Serbin, DNI
Nº 17.615.793, contra la Resolución Nº 302/06 DGSPER, de fecha 4 de septiembre de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 se encuentra agregado el escrito recursivo presentado por señor Luis Alberto Serbin, en virtud del cual solicita se d e j e s i n e f e c t o l a R e s o l u c i ó n N º 320/06
DGSPER, de fecha 4.9.06, por causarle gravamen irreparable y atento que la misma carece de fundamentos;
Que a fojas 8/70 se han agregado copias de las actuaciones administrativas Nº U 639.835.
Solicitud de reconocimiento de bonificación Decreto Nº 3.521/00 Personal Penitenciario Chávez Secundino Enrique; Villagra, Rodolfo Armando;
Que a fojas 102/103 ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación opinando que el reclamo del quejoso debe ser rechazado ya que no se encuentran acreditados los recaudos que justifiquen formalmente la admisibilidad del recurso, en particular la existencia de un gravamen al recurrente, aconsejando en consecuencia el rechazo de recurso impetrado;
Que a fojas 109 obra Dictamen Nº 575/10 de la Fiscalía de Estado, opinando que en lo que refiere a la cuestión formal el recurso incoado debe ser tenido por interpuesto en tiempo y forma. Ahora en cuanto al aspecto material, manifiesta que la cuestión controvertida es de larga data y que su temática ya ha sido abordada mediante Dictamen Nº 1.138/08, de fecha 25.9.08, al cual el mentado organismo se remite por tratarse de un caso análogo;
Que en este sentido se ha dicho que la creación de adicionales por parte del Poder Ejecutivo así como su supresión o mantención, es una potestad discrecional del mismo y como tal se dispuso la creación del Código Nº 296;
Que el Código Nº 296 adicional por actividad riesgosa e insalubre no fue creado para ser percibido por la totalidad de los dependientes del Servicio Penitenciario, sino que por su naturaleza se protege a determinados agentes que, según los considerandos y disposiciones del Decreto de creación Nº 3.521/00 MGJE, abarca sólo aquellos que se encuentran prestando servicio activo;
Que el recurrente pretende se revoque la R esolución Nº 320/06 DGSPER, de fecha 4.9.06 y se le abone el adicional creado por el Decreto Nº 3.521/00 MGJE por los periodos en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date25/02/2011

Page count23

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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