Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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casos contratos de colaboración empresaria, constituir o participar en sociedades de inversiones autorizándose a la Gerencia para que realice todos los actos y celebren los contratos que fueren menester, pudiendo adicionar nuevas actividades que los socios resuelvan en la correspondiente reunión de socios, por simple mayoría.
Plazo de duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve 99
años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a ésta Jurisdicción.Capital social: el capital social es de pesos un millón ochocientos treinta y un mil ciento sesenta $ 1.831.160 representado en ciento ochenta y tres mil ciento dieciséis 183.116
cuotas de un valor de pesos diez $ 10 cada una de ellas.- El capital social se suscribe de la siguiente manera a saber: Gustavo Miguel Cerini, suscribe la cantidad de ciento diez mil doscientos treinta y seis 110.236 cuotas partes, Verónica Estela CERINI, suscribe la cant i d a d de d i e c i o c h o m i l doscientos veinte 18.220 cuotas partes, Lucila del Huerto CERINI, suscribe la cantidad de dieciocho mil doscientos veinte 18.220 cuotas partes, Lucrecia Constanza CERINI, suscribe la cantidad de dieciocho mil doscientos veinte 18.220
cuotas partes y Patricio Santiago CERINI, suscribe la cantidad de dieciocho mil doscientos veinte 18.220 cuotas partes.El contrato autoriza a que en reunión de socios puedan establecerse cuotas suplementarias de capital hasta un 50% del capital, al momento de tomarse la decisión, y los socios quedarán obligados a suscribirla en proporción a su participación en el capital social a ese momento, una vez que la decisión halla sido publicada e inscripta en el Registro Público de Comercio.
El total del capital social suscripto se integra mediante aportes en especie bienes muebles, inmuebles y demás-, que los socios constituyentes de Don Franco S.R.L. recibieron con motivo de la escisión societaria de Cerini y Pacher S.A., como así también con aportes en dinero en efectivo realizados personalmente por cada uno de ellos a los fines de dar fiel cumplimiento al Art. 148 de la Ley 19550 conforme surge del Balance Especial de Escisión confeccionado al 31/07/08, y visado por el C.P.C.E.E.R., cumplimentándose con ello lo que dispone el Art. 51, de la Ley 19550.Organos de administración y fiscalización: la administración estará a cargo de un gerente, habiéndose designado al sr. Gustavo Miguel CERINI.
Tiempo de duración: indeterminado.A la fiscalización de la sociedad la realizarán los socios no gerentes en los términos del artículo 55 de la Ley 19550. Cuando la sociedad quedase comprendida en las causales del artículo 299 Inc. 2 de la referida ley, por aumento de capital, la reunión de socios que determine dicho aumento elegirá un síndico titular y un suplente, los que durarán en su cargo un ejercicio siendo reelegibles.
Organización de la representación legal: La representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente.
Fecha de cierre de ejercicio: el día 30 de septiembre de cada año.Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 22 de febrero de 2011 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00071782 1 v./28.2.11
MULTICRED SRL
Por disposición del Sr. Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos, se ha dispuesto publicar por un día el siguiente edicto correspondiente al trámite de constitución de la sociedad MULTICRED
SRL.
Socios: 1 Argello Gabriel Alejandro, DNI
23.449.551, de 37 años de edad, argentino,
BOLETIN OFICIAL
comerciante, de estado civil casado, domiciliado en Atahualpa 491, Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba; y 2 Altamiranda Alejandra Bibiana, DNI Nº 17.965.682, de 44 años de edad, argentina, comerciante, de estado civil casada, domiciliada en calle Atahualpa 491, Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.
Fecha del instrumento de constitución: 16 de noviembre de 2010 16.11.2010.
Denominación de la sociedad: MULTICRED
SRL.
Objeto social: la sociedad tendrá por objeto principal, ya sea por cuenta propia o de tercer o s o a s o c i a d a c o n t e r c e r o s o en representación de terceros, las siguientes actividades:
a COMERCIAL: la sociedad se dedicará a la compra y venta de bienes de oficina, de bazar y electrodomésticos por cuenta propia o ajena o asociada a terceros.
b INMOBILIARIA: compras, ventas, permutas, explotación, arrendamiento y explotación de inmuebles rurales y urbanos, loteos, parquización, urbanización y fraccionamiento de inmuebles, inclusive todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones de propiedad horizontal.
c FINANCIERA: mediante otorgamiento y/o solicitud de préstamos con o sin garantías reales o personales, a corto, mediano o largo plazo y aportes e inversiones de capital a particulares, empresas, o sociedades constituidas o a constituirse.
La sociedad podrá establecer sucursales o filiales en todo el país o en el extranjero, pudiendo constituir sociedades binacionales conforme a los tratados y protocolos que autoricen las autoridades de la Nación.
La sociedad podrá realizar la financiación de l a s operaciones sociales abonando como acreedor prendario en los términos del artículo 5º de la Ley número 12962 y realizar todas las operaciones de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio.
No realizará las comprendidas en la Ley 21526 o cualquier otra que requiera de la intermediación de ahorro público. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las prescriptas por el artículo número 1881 y concordantes del Código Civil y artículo 5º del libro II, Título X del Código de Comercio.
Realizar contratos o actos jurídicos que sean necesarios o convenientes, ya sea con particulares, empresas, instituciones nacionales, provinciales o municipales de la República Argentina o del extranjero, constitución de prendas, hipotecas y demás derechos reales, negociaciones y administración de títulos, acciones, deventures y toda clase de valores mobiliarios.
Ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto. Ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto.
Comprar y vender bienes muebles o inmuebles, aeronaves como así también darlos y recibirlos en hipoteca, prenda, cesión, permuta, locación o depósito por los precios, plazos, intereses y demás que se estime conveniente.
Celebrar toda clase de contratos y presentarse en todo tipo de licitaciones públicas o privadas. Realizar todas las operaciones financieras o bancarias de cualquier clase. Ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones o gestiones de negocios relacionados con su objeto.
d TRANSPORTE: de cargas generales, hacienda, de líquidos, a granel, de granos y semillas, con vehículos propios y/o de terceros, dentro y fuera del territorio nacional.
e SERVICIOS: de hotelería y restaurantes.
Plazo de duración: 99 años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
CAPITAL SOCIAL: el capital social lo constituye la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000

Paraná, lunes 28 de febrero de 2011
dividido en cien 100 cuotas iguales de pesos quinientos $ 500, cada una, suscriptas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: a don Argello Gabriel Alejandro, la cantidad de noventa 90 cuotas y b doña Altamiranda Alejandra Bibiana, la cantidad de diez 10 cuotas.
Administración y representación: la administración, representación y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. Todas las decisiones respecto a la designación de gerentes y a su plazo de mandato se tomarán en reunión de socios en las que se requerirá acuerdo unánime de los socios presentes. Por el plazo de duración de la sociedad se designa como gerente al socio Argello Gabriel Alejandro.
Fecha de cierre del ejercicio: 31 de agosto de cada año.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 15 de febrero de 2011 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00071786 1 v./28.2.11

SUMARIO
DECRETOS
Año 2010
Gobernación 4177, 4178, 4179, 4180, 4181, 4182, 4183, 4184, 4188, 4190, 4191, 4192, 4193, 4198, 4210, 4211, 4212, 4215, 4216, 4217, 4218, 4219, 4220, 4222, 4225, 4227, 4228, 4229
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación 4118, 4120, 4121, 4122, 4123, 4134
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30 - Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878
S.G.G. fecha 30 - Mar. - 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Se edita los días hábiles.
JOSE C. PATRICIO GUASTAVINO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
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Telefax 0343 4207805 - 4207926
Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/02/2011

Page count22

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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